Decretos Provinciales, Año 2015 Dto. Nº 168 Apruébanse los Anexos I y II de Acuerdos de Pago

Fecha de publicación13 Enero 2016
Tipo de documentoDECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta12358
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 6 Miércoles 13 de Enero de 2016
res debe procederse al pago de las obligaciones
contraídas y dadas por verificadas a las que refiere
el presente, en la medida que no afecte el regular
funcionamiento de los servicios del Estado, instru-
yendo a la Tesorería General y a las Tesorerías ju-
risdiccionales a proceder en consecuencia, con-
forme las competencias otorgadas en el artículo 68
de la Ley II N° 76;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor
General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- TÉNGANSE por relevadas, verifica-
das, controladas y determinados los montos de todas
aquellas obligaciones contraídas por el Estado Provin-
cial con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
VII N° 70 cuyas órdenes de pago cuenten con la previa
intervención y autorización, de la máxima autoridad de
cada uno de los organismos, entidades y entes alcan-
zados por la misma.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE a la máxima autoridad de
cada uno de los organismos, entidades y entes alcanza-
dos por la Ley VII N° 70, a proceder a la suscripción de
Acuerdos de Pago, que no alteren en lo sustancial la
obligación ni modifiquen los plazos de pago ni el monto
de la obligación principal, con los titulares de acreencias
contra el Estado, todo ello con la intervención previa del
Fiscal de Estado para el caso de corresponder. Quedan
excluidos de tal necesidad los pagos de las deudas por
los servicios de telefonía, y de provisión de gas, de
combustibles, de energía eléctrica, agua y cloacas, y las
obligaciones tributarias; así como también quedan ex-
cluidas todas las Ordenes de Pago cuyo monto por des-
tinatario no supere la suma de Pesos Veinte mil ($
20.000,00).
Artículo 3°.- DELÉGASE en el Ministerio de Econo-
mía y Crédito Público la facultad del artículo 9o de la Ley
VII N° 70 para proponer, concluir y suscribir acuerdos
estableciendo esperas, quitas, modalidades y plazos
para la cancelación de las obligaciones cuyas órdenes
de pago hayan sido autorizadas por la máxima autori-
dad de cada organismo, conforme el artículo Io del pre-
sente Decreto, cuando por razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, el Ministerio de Economía y Cré-
dito Público lo considere necesario; todo ello con la
intervención previa del Fiscal de Estado para el caso
de corresponder
Artículo 4°.- Cumplido los procedimientos
descriptos en el presente procédase al pago de las
obligaciones contraídas, en la medida que no afecte el
regular funcionamiento de los servicios del Estado,
instruyendo a la Tesorería General y a las Tesorerías
jurisdiccionales a proceder en consecuencia, confor-
me las competencias otorgadas en el artículo 68 de la
Ley II N° 76.
Artículo 5°.- El presente Decreto entrará en vigen-
cia a partir del día de su dictado.
Artículo 6°.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín
Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. VÍCTOR H. CISTERNA
Cr. SERGIO ISIDRO BOHE
Cr. PABLO ALEJANDRO OCA
LEANDRO ARIEL GONZÁLEZ
LETICIA HUICHAQUEO
Lic. FERNANDO MENCHI
Méd. Vet. HERNÁN ALONSO
Lic. IGNACIO AGULLEIRO
Ing. ALEJANDRO HÉCTOR PAGANI
M.M.O. RAFAEL WILLIAMS
Lic, CECILIA TORREJÓN
PODER EJECUTIVO: Apruébanse los Anexos I y II de
Acuerdos de Pago
Dto. Nº 168/15
Rawson, 23 de Diciembre de 2015
VISTO:
El Artículo 155° inciso 1° de la Constitución Provin-
cial, la Ley VII N° 70 y el Decreto N° 131/15, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Sr. Gobernador expedir las ins-
trucciones, decretos y reglamentos para poner en ejer-
cicio las leyes de la Provincia;
Que el Decreto N° 131/15 ha establecido el procedi-
miento para dar debido cumplimiento a lo expuesto en el
artículo 6o de la Ley citada en el visto, para aquellas
obligaciones contraídas por el Estado Provincial con
anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada
Ley cuyas órdenes de pago se aprueben con posterio-
ridad al Decreto N° 104/15;
Que por el Decreto N° 131/15, para los casos no
incluidos en su artículo 3°, se faculta a la máxima auto-
ridad de cada uno de los organismos, entidades y en-
tes alcanzados por la Ley VII N° 70 para proceder a la
suscripción de Acuerdos de Pago que no alteren en lo
sustancial la obligación ni modifiquen los plazos de
pago ni el monto de la obligación principal, tanto para
los proveedores de bienes y servicios, como para los
contratistas de obra pública, todo ello con la interven-
ción previa del Fiscal de Estado para el caso de co-
rresponder;
Que se ha establecido que quedan excluidos del
requisito de la suscripción de los Acuerdos de Pago
la cancelación de las facturas por los servicios de
telefonía, y de provisión de gas, de combustibles, de
energía eléctrica, agua y cloacas, y obligaciones
tributarias;
Que asimismo han quedan excluidas de tal obliga-
ción todas las Órdenes de Pago cuyo monto por desti-
natario no supere la suma de Pesos Veinte mil ($
20.000,00);
Que en función de lo expuesto corresponde apro-
bar los modelos de Acuerdos de Pago a que alude el
artículo 3o del Decreto N° 131/15;

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