Decretos Provinciales, Año 2004 Dto. N° 1661 Créase el «archivo Provincial de la Memo, Ria», en el Ambito de la Subsecretaría de Derechos Humanos Del, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia

Fecha de publicación05 Octubre 2004
Tipo de documentoDECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta9591
SecciónSección Oficial
Martes 5 de Octubre de 2004
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 4
TRAMO: ESQUEL-TREVELIN KM: 25
SERVICIO: COMUN
TARIFA DE APLICACIÓN: $ 2.76
TARIFA COMPROMISO: $ 2.50
TRAMO: COMODORO RIVADAVIA-RADA TILLY
KM: 20
SERVICIO: COMUN
TARIFA DE APLICACIÓN: $ 2.33
TARIFA COMPROMISO: $ 2.00
TRAMO: TRELEW- RAWSON KM: 20
SERVICIO: COMUN
TARIFA DE APLICACIÓN: $ 2.33
TARIFA COMPROMISO: $ 2.00
TRAMO: TRELEW-PUERTO MADRYN KM: 67
SERVICIO: DIFERENCIAL B
TARIFA DE APLICACIÓN:
MÁXIMA: $ 8.97
TARIFA COMPROMISO: $ 7.00
TRAMO: TRELEW-PUERTO MADRYN KM: 67
SERVICIO: COMUN
TARIFA DE APLICACIÓN: $ 6.41
TARIFA COMPROMISO: $ 6.00
PODER EJECUTIVO: Créase el «Archivo Provin-
cial de la Memoria», en el ámbito de la Subsecretaría
de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia.
Dto. N° 1661/04
Rawson, 21 de Septiembre de 2004
VISTO:
El Decreto N° 1185 del 26 de Julio de 2004 de crea-
ción de la Subsecretaría de Derechos Humanos en el ám-
bito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que las experiencias repetidas de violaciones graves
y flagrantes de los derechos humanos fundamentales su-
fridas en nuestro país en distintos períodos de su historia
contemporánea, alcanzaron carácter masivo y sistemático
durante las dictaduras militares de seguridad nacional, e
inusitada gravedad durante el régimen de terrorismo de
Estado instaurado el 24 de marzo de 1976.
Que la respuesta social se ha expresado en la podero-
sa, persistente e indoblegable demanda de verdad, justi-
cia y reparación a lo largo y lo ancho del país y en ocasio-
nes muchos años después de cometidos gravísimos aten-
tados contra la dignidad humana.
Que deben tenerse presentes los consiguientes debe-
res del Estado de promover, respetar y garantizar los dere-
chos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la jus-
ticia y la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar
los beneficios del Estado democrático de derecho para las
generaciones actuales y futuras.
Que hoy tiene vigencia en nuestro país y en nuestra
provincia un amplio plexo de normas constitucionales de
derechos humanos y de instrumentos internacionales uni-
versales y regionales en la materia a los que la REPUBLI-
CA ARGENTINA y la PROVINCIA DEL CHUBUT han re-
conocido jerarquía constitucional, que constituyen la base
normativa del derecho a la verdad de las víctimas y la so-
ciedad en su conjunto, y que conllevan el correlativo deber
de memoria del Estado, ambos explícitamente desarrolla-
dos en el proyecto de Conjunto de Principios para la Pro-
tección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante
la Lucha contra la Impunidad, actualmente en curso de
elaboración en la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS.
Que es necesario contribuir a la lucha contra la impu-
nidad, como lo reafirma, entre otros documentos, la De-
claración Final y el Programa de Acción adoptados en la
Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos ce-
lebrada en Viena, Austria, en junio de 1993.
Que es conveniente que el Estado Provincial pueda
integrarse a tales fines al importante programa Memoria
del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), creado
en 1992.
Que existen valiosos antecedentes representados en
nuestro país, entre otros, por las experiencias de recupe-
ración de la memoria histórica realizadas mediante la CO-
MISION PROVINCIAL DE LA MEMORIA de la PROVIN-
CIA DE BUENOS AIRES desde su creación por Ley Pro-
vincial N° 12.483 el 13 de Julio de 2000, el MUSEO DE LA
MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE CULTU-
RA de la CIUDAD DE ROSARIO, creado por Ordenanza
N° 6506 el 26 de febrero de 1998, la «MANSIÓN SERE»
en la MUNICIPALIDAD DE MORON, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y el ARCHIVO NACIONAL DE LA ME-
MORIA creado por Decreto Nacional N° 1259 el 16 de di-
ciembre de 2003.
POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut
en Acuerdo General de Ministros
DECRETA
Artículo 1°.- Créase el ARCHIVO PROVINCIAL DE
LA MEMORIA, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE GOBIER-
NO, TRABAJO Y JUSTICIA, cuyas actividades fundamen-
tales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar
y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre
el quebrantamiento de los derechos humanos y las liberta-
des fundamentales en que esté comprometida la respon-
sabilidad del Estado Argentino y del Estado Provincial y
sobre la respuesta social e institucional ante esas violacio-
nes.Artículo 2°.- Otórgase carácter intangible al material
testimonial, documental e informativo que integra el AR-
CHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, por lo que el
mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las
informaciones, testimonios y documentos custodiados. La
destrucción, rectificación, alteración o modificación de in-
formaciones, testimonios o documentos relativos a la mate-

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