Decretos Provinciales, Año 2004 Dto. N° 657 Exclúyese Al Personal de la Dirección, General de Servicios Públicos de Lo Dispuesto en el Dto. N° 633/04, (cambio de Horario de la Administración Pública)

Fecha de publicación11 Mayo 2004
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta9491
Martes 11 de Mayo de 2004 BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Artículo 1°.- Efectuar un aporte irrevocable en el capi-
tal del BANCO DEL CHUBUT S.A. de PESOS VEINTE MILLO-
NES ($ 20.000.000,-) para integrar futuros aumentos de
capital que disponga la Asamblea, mediante la integración
inmediata de dicha suma de propiedad de la PROVINCIA
DEL CHUBUT.
Artículo 2º.- Instrúyase y deléguese al señor Ministro
de Economía y Crédito Público para que suscriba todos los
contratos y documentos necesarios para efectivizar la in-
tegración dispuesta en el artículo 1º, y para propiciar el
aumento del capital social del BANCO DEL CHUBUT S.A.
por los procedimientos societarios pertinentes.
Artículo 3°.- Instrúyase a los Directores designados
por el Estado Provincial en el BANCO DEL CHUBUT S.A.
para propiciar un aumento de capital que permita formalizar
el aporte ordenado en el artículo 1º, sea en acciones ordi-
narias o preferidas, según lo resuelva la Asamblea en su
oportunidad.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto
se imputará en la Jurisdicción 90, SAF 90: Servicio de la
Deuda, Programa 95, Inversiones Financieras, Actividad 1:
Capitalización Banco del Chubut S.A., Fuente de
Financiamiento 111: Rentas generales, Partida 613: Apor-
tes de Capital a Instituciones Públicas Financieras, Ejerci-
cio 2004.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por
el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento
de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabi-
nete.
Artículo 6°.- REGISTRESE, comuníquese, dése al Bole-
tín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
PODER EJECUTIVO: Exclúyese al Personal de la
Dirección General de Servicios Públicos de lo Dis-
puesto en el Dto. N° 633/04 (Cambio de Horario de la
Administración Pública).
Dto. N° 657/04.
Rawson, 29 de Abril de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 0002106-SIPySP-04; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 633/04 se establece la jornada
habitual de labor de la Administración Pública Provincial,
fijándose que la misma se cumplirá entre las 08,00 horas y
las 14,00 horas, durante el lapso del 03 de mayo de 2004 al
29 de octubre del mismo año;
Que la Convención Colectiva de Trabajo N° 36/75
regulatoria de las relaciones laborales del Estado Provin-
cial con el personal de la Dirección General de Servicios
Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Pú-
blicos de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y
Servicios Públicos, en su Artículo 50º determina la jornada
de labor semanal que deberá cumplir dicho personal,
fijándola en un mínimo de 35 horas semanales para el
personal administrativo y 36 horas semanales para
el personal que trabaja en equipos rotativos;
Que en cumplimiento de dicha normativa resulta
conveniente excluir al personal de la Dirección Ge-
neral de Servicios Públicos de lo dispuesto en el
Artículo 1º del Decreto N° 633/04, con el objeto de
continuar con el normal desenvolvimiento de los
servicios públicos, incluyéndolo en lo dispuesto en
el Artículo 2º del Decreto mencionado precedente-
mente;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.- Exclúyase de lo dispuesto en el
Artículo 1º del Decreto N° 633/04, al personal de la
Dirección General de Servicios Públicos dependien-
te de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Se-
cretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servi-
cios Públicos.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrenda-
do por el señor Ministro Secretario de Estado en el
Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese a la Di-
rección General de Administración de Personal, vuel-
va al organismo oficiante para su posterior tramita-
ción y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N° 637 20-04-04
Artículo 1°.- Declárase cesante a partir de la
fecha del presente Decreto, al docente del Colegio
N° 710 de Puerto Madryn, señor TISSERA, Guillermo
(MI N° 18.373.009 – clase 1967), por aplicación del
Artículo 50º, Inciso 2) del Decreto Ley N° 1987 y de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 62º del men-
cionado Decreto Ley.
Artículo 2º.- Dispónese que la Dirección Rendi-
ciones de Inversiones y Gestión remita las presen-
tes actuaciones al Tribunal de Cuentas a fin de que
este Organismo arbitre los medios respectivos ten-
dientes al recupero de los fondos pendientes de
devolución.
Dto. N° 640 23-04-04
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2º del De-
creto N° 520/04, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 2º: Desígnase como representante al-
terno de la Provincia del Chubut ante el Consejo

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