Decretos

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Número de Gaceta27811
SecciónSección Administrativa
Paraná, martes 12 de marzo de 2024 BOLETIN OFICIAL / Sección Adm inistrativa 7
DECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 4906/23 MGJ
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Paraná, 5 de diciembre de 2023
Modificando el Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2023 - Ley N° 11.041, en lo que
hace a la Planta de Cargos del Personal de Planta Permanente de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y
Justicia Entidad: Consejo General de Educación Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Primaria y
Jurisdicción 01: Poder Legislativo Provincial Unidad Ejecutora: Honorable Cámara de Senadores de la Provincia,
de conformidad a lo expuesto en el presente y a la modificación de cargos dispuesto por el mismo.
Transfiriendo con el cargo al agente Lorenzo Daniel Almada DNI Nº 27.426.255, Personal Profesional “B”
Categoría 5 Titular de la Dirección Departament al de Escuelas de Victoria, a la Honorable Cámara de Senadores
de la Provincia, de conformidad a lo expuesto en el presente y a la modificación de cargos dispuestos
anteriormente.
Disponiendo que la Dirección General de Administración de la Honorable Cámara de Senadores y la Dirección
General de Administración del Consejo General de Educación, coordinen sus movimientos de alta y baja de la
liquidación de haberes del agente transferido.
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DECRETO Nº 4907/23 MGJ
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Paraná, 6 de diciembre de 2023
VISTO:
El Decreto N° 3879 MGJ de fecha 4 de noviembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal, se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Gabriel Demetrio
Ramos, DNI N° 21.512.523, legajo N° 120.830, personal de la Planta Permanente de la Dirección General del
Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los fines de determinar su responsabilidad
administrativa por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71° inciso e) de la Ley N° 9755 -
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por Ley N° 9811; y
Que el hecho que se le imputa al sumariado, consiste en estar imputado e investigado en sede penal por utilizar
un programa de software internacional de intercambio de archivos con material de contenido de explotación sexual
infantil; y
Que mediante el indicado programa, se constituyó una red P2P mediante la cual se intercambiaban archivos
conteniendo pornografía infantil que permitían tanto el almacenamiento como la descarga directa desde el
ordenador de uno o más usuarios de manera descentralizada; y
Que esa conducta configura una infracción al artículo 128º del Código Penal Argentino; y
Que del plexo probatorio colectado, se infiere sin hesitación que los hechos endilgados al agente Ramos, en el
Decreto mencionado en el visto, han quedado acreditados en el transcurso de la investigación sumarial; y
Que conforme se relata en los considerandos del acto dispositivo del sumario, en el marco del Protocolo de
Intervención Urgente y Colaboración R ecíproca, en casos de detección de Uso de Pornografía Infantil en Internet,
se remitieron a la Unidad Fiscal de la ciudad de Paraná, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informes de
la Agencia Central de Inteligencia de la Policía del Estado de Acre/AC Brasil, los hechos a investigar son:
conductas llevadas adelante por personas en la ciudad de Paraná mediante la utilización de dispositivos
electrónicos en clara infracción al artículo 128º del Código Penal, disponiéndose la apertura de la causa, Legajo N°
188270, caratulada: “Nn s/ Infracción al Artículo 128º del Código Penal Delitos atinentes a la explotación sexual de
niños, niñas y adolescentes en la red”; y
8 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Pa raná, martes 12 de marzo de 2024
Que el agente Ramos fue imputado en la causa penal mencionada, conforme copia certificada de Declaración de
Imputado obrante a fojas 131 y vuelta: en la que se le atribuyó el uso de la aplicación Peer To Peer Emule, en su
CPU, para descargar y poner a disposición de destinatarios indeterminados material de abuso sexual infantil,
consistente en 669 archivos, muchos de los cuales retratan menores de trece (13) años; y
Que en la mencionada declaración se hace referencia a las pruebas producidas en la Investigación Penal
Preparatoria -IPP-, el acta de allanamiento específicamente da cuenta del numeroso material secuestrado,
además de los dispositivos de uso del agente y de cada uno de su grupo familiar, varios pen drive y cajas
conteniendo una gran cantidad de CD-DVD, encontrados en la habitación del agente, y a la entrev ista a su esposa
María Marcela Blasón; elementos considerados por el Fiscal para imputarlo únicamente al sumariado hasta el
momento; y
Que a su vez, el Informe 10825 de fecha 14 de junio de 2023, realizado por el Gabinete de Informática F orense,
detalla las operaciones realizadas para detectar el uso del programa en la PC secuestrada oportunamente,
analizándose los archivos a fin de identificar los categorizados como “Child Notable” y material clasificado de
contenido sexual o desnudez que involucra a niños, niñas y adolescentes; arrojando resultados en torno al
programa, su uso, cantidad de archivos del tenor referido, compartidos y almacenados; y
Que si bien el proceso penal en cuestión aún se encuentra inconcluso, tal situación en absoluto impide el
proceder de la facultad disciplinaria, que es potestad exclusiva del Estado Provincial, respecto de sus agentes,
funcionarios o empleados; y
Que la Comisión Asesora de Disciplina, en reiterados dictámenes se ha expedido en orden al comportamiento de
los agentes públicos, destacando que deben cumplir sus funciones con profesionalidad, eficiencia y la ética que
merece y demanda la sociedad en su conjunto; sin perder de vista que el personal estatal se encuentra sujeto a
distintas responsabilidades: penal, disciplinaria, patrimonial, civil, y en algunos supuestos, política; cada una con
objetivos específicos, diferentes ámbitos de aplicación y procedimiento; y
Que en este razonamiento, la valoración de la prueba en sede administrativa puede crear convicción suficiente
sobre violación del deber de decoro impuesto a quienes deben velar por el cumplimiento del servicio público o el
incumplimiento de un deber legal, y engendrar responsabilidad; y
Que los hechos investigados, han sido y son objeto de una Investigación Penal por parte de la Unidad Fiscal de
Género del Ministerio Público Fiscal; de una gran magnitud según las publicaciones periodísticas agregadas en
autos y con impacto en el ámbito laboral del sumariado según Declaración Testimonial obrante a fojas 82/83; y
Que sin perjuicio de ello, lo que debe analizarse es la responsabilidad administrativa del agente Ramos, a la cual
está sometido en virtud del vínculo contractual de empleo público, relación de especial sujeción, que implica que al
ingreso el trabajador asume un elevado estándar de respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto: artículo 61°
incisos b) y d) de la Ley N° 9755, que no rige en el derecho privado, y del que no puede evadirse, mediante
argumentaciones propias de otro ámbito de responsabilidad; y
Que en el transcurso de la investigación sumarial, se han respetado las garantías constitucionales del debido
proceso adjetivo, el sumariado, debidamente citado, ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho a ser oído,
ofrecer y producir prueba, oportunamente obtener una decisión fundada, oportunamente su Defensa solicitó
ampliar su declaración, limitándose en su descargo a negar los hechos y su responsabilidad, sin perjuicio de que
ello no implica presunción alguna en su contra, la realidad es que no aportó elementos que pudieran ser valorados
en relación o los hechos, solo argumentó que no había podido defenderse en sede penal porque no había sido
citado, lo que al momento no sucede; y
Que en ese orden de ideas, se entiende acreditada la materialidad y autoría responsable del agente R amos en
los hechos imputados en el acto dispositivo del procedimiento sumarial, los que al involucrar consumo y tráfico de
material relativo a pornografía infantil, sin dudas resultan incompatibles con las condiciones de conducta e
idoneidad para el cargo que exigen las normas constitucionales -artículos 6°, 36°, y 37° de la Constitución
Provincial- y legales -artículo 4° de la Ley 9755-; y
Que la idoneidad que exige nuestra Constitución en consonancia con la Constitución Nacional, supone
capacidad, aptitud o suficiencia para desempeñar un empleo, comúnmente se vincula el concepto con la
capacidad técnica o habilidades intelectuales para desarrollar una tarea; y
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Que sin embargo, esta no es la única interpretación; Para Fiorini, la expresión idoneidad es de tipo genérico, para
su determinación concurren diferentes valores con distinto contenido, pero fundamentalmente ético: “La idoneidad
en nuestro país se fundamenta en los valores de la argentinidad, contenido de respeto por la divinidad humana,
culto a los elevados valores del ser humano, razón en el juicio, ética en la conducta, lealtad en los procederes,
entrega generosa a la comunidad, probidad en el ejercicio de la función, cumplimiento de los deberes impuestos y
amor a la patria”; y
Que la idea del citado autor, nos lleva a exigir procurar su cumplimiento como requisito para el ejercicio de la
función pública, eso condice con nuestro ordenamiento jurídico integrado por convenciones, tratados
internacionales, leyes y reglamentos destinados a marcar la conducta ética de sus funcionarios en sus diferentes
niveles de organización; y
Que del Informe 10825 ya mencionado, la conducta de Ramos, involucra material pornográfico explícito de
menores, lo que más allá del reproche penal que seguirá su curso, directamente vulnera derechos de los niños
consagrados en la Constitución Nacional -artículo 75° inciso 22-, Convención de los Derechos del Niño; la Ley N°
25.763 del año 2003, que aprobó el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización
de los Niños en la Pornografía, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño; y
Que no puede, sino concluirse, que las condiciones de conducta e idoneidad exigibles al ingreso a la
Administración Pública - artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 9755- deben mantenerse como requisito inherente a la
continuidad del vínculo, por lo cual atento todo lo expuesto, la Comisión Asesora de Disciplina aconsejó se aplique
la máxima sanción prevista en la norma; y
Que en consecuencia, la conducta desplegada por el agente Gabriel Demetrio Ramos, DNI N° 21.512.523,
quedó encuadrada en la causal de cesantía del artículo 71° inciso e) de la Ley N° 9755; por infracción de los
deberes dispuestos en los incisos b), y d) del artículo 61°, Ley N° 9755; y Art 6°, 36° y 37° de la Constitución de la
Provincia de Entre Ríos; y
Que a fojas 137/142, obra intervención de competencia de la Comisión Asesora de Disciplina;
Por ello;
La Vicegobernadora de la Provincia a cargo del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Art. 1º.- Apruébase y dese por finalizado el Sumario Administrativo dispuesto mediante Decreto N° 3879 MGJ de
fecha 4 de noviembre de 2022 y seguido al agente Gabriel Demetrio Ramos, DNI N° 21.512.523, Legajo N°
120.830, personal de la Planta Permanente de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del
Ministerio de Gobierno y Justicia, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- Aplícase la sanción de Cesantía, al agente Gabriel Demetrio Ramos, DNI Nº 21.512.523, Legajo Nº
120.830, personal de la Planta Permanente de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del
Ministerio de Gobierno y Justicia, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por el Artículo 71º Inciso
e) de la Ley Nº 9755, modificada por la Ley Nº 9.811; por infracción de los deberes dispuestos en los Incisos b) y
d) del artículo 61º de la citada ley y en los artículos 6º, 36º y 37º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
MARÍA L. STRATTA
Rosario M. Romero
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Paraná, 6 de diciembre de 2023
Asignando con carácter transitorio las funciones de Jefa de División Limpieza y Mantenimiento del Departamento
Mayordomía, dependiente de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Agente
Adriana Araceli Correa, DNI Nº 28.783.947, Legajo Nº 107.751, y otórguese el Adicional por responsabilidad
Funcional, a partir de la fecha del presente Decreto.

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