Decretos

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de Gaceta27196
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 26 de agosto de 2021
BOLETIN OFICIAL
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRE TO Nº 801 MG J
VISTO :
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Walter José Candiotti, contra la Resolución N ° 4549
C.G.E. de fecha 31 de octubre de 2019; y
CONSIDERAN DO:
Que por la citada norma legal se aprueba y da por finalizado el Sumario Administrativo mandado a instruir al
recurrente por Resolución N° 5527/17 C.G.E., aplicándos ele la medida sancionatoria de cesantía de los c
de la administración pública por haberse comprobado que incurrió en veinte (20) inasistencias Injustificadas
durante el año 2017, encontrándose su proceder violatorio de lo contemplado por el Articulo 71°, Inciso a) de la
Ley N° 9755; y
Que a fojas
116 interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educa ción, manifestando en
relación al aspecto formal del recurso en análisis, que el mismo fue prese ntado en tiempo y forma, por ello se
debe dar curso al mismo; y
Que en cuanto al
fondo del Recurso incoado, el recurrente alega que la R esolución que aplica la medida
sancionatoria de cesantí a, surge a todas luces desproporcionada y adolece de graves d efectos, ya que no se han
valorado ni evaluado correctamente los sólido s fundamentos
acabadamente los motivos de las insistencias in curridas; y
Que respecto de lo planteado, la Dirección de A suntos Jurídicos entiende que conforme la documentación
obrante en el e xpediente, se desprende que o bra
menor atisbo de duda, la existencia de las faltas imputadas, las cuales, debidamente probadas,•han posibilitado
dar el correcto encuadre legal de las mismas, considerando bajo ningún punto de vista
sanción impuesta en un plexo probatorio ampliamente desarrollado y consentido; y
Que sobre la base de lo precedentemente expuesto, la Asesoría Letrada del Consejo General de Educación
recomienda se rechace el Recurso de Apelación
Que a f ojas 119 interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia de la
Provincia, expresando en relación al aspecto formal del Recurso de Apelación Jerárquica interp
mismo se debe interponer contra un acto o decisión de autoridad administrativa, contemplado en el Articulo 60° de
la Ley N° 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos; y
Que no obstante ello, sólo surge una situación parcial referi
acompaña la documental a tener en cuenta, como así tampoco, no expone una situación de agravios que p ermita
abrir esta etapa recursiva, siendo de tal manera los agravios inconsistentes, impidiendo ello un anális
cuestiones que permitan revertir lo resuelto oportu namente por el Consejo General de Educación; y
Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Na ción ha resuelto sobre la factibilidad de declarar
desierto el re curso ordinario de apelación,
razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones
expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar l
dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando, en cons ecuencia, escuetos argumentos que no
constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener
BOLETIN OFICIAL
/ Sección Administrativa
DECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
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Paraná, 20 de abril de 2021
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Walter José Candiotti, contra la Resolución N° 4549
Que por la citada norma legal se aprueba y da por finalizado el Sumario Administrativo mandado a instruir al
recurrente por Resolución N° 5527/17 C.G.E., aplicándosele la medida sancionatoria de cesantía de los c
de la administración pública por haberse comprobado que incurrió en veinte (20) inasistencias Injustificadas
durante el año 2017, encontrándose su proce der violatorio de lo contemplado por el Articu lo 71°, Inciso a) de la
116 interviene la Dirección de Asunto s Jurídicos del Consejo General de Educación, manifestando en
relación al aspecto formal del recurso en análisis, que el mismo fue presentado en tiempo y forma, por ello se
fondo del Recurso incoado, el recurrente alega que la R esolución que aplica la medida
sancionatoria de cesantía, surge a to das luces desproporcionada y adolece de graves defectos, ya que no se han
valorado ni evaluado correctamente los sólidos fundamentos
esgrimidos por esa parte, donde se justifican
acabadamente los motivos de las insistencias incurridas; y
Que respecto de lo planteado, la Dirección de A suntos Jurídicos entiende que conforme la documentación
obrante en el e xpediente, se desprende que obra
n suficientes elementos probatorios que demuestr an, sin el
menor atisbo de duda, la existencia de las faltas imputadas, las cuales, debidamente probadas,•han posibilitado
dar el correcto encuadre legal de las mismas, c onsiderando bajo ningún punto de vista
como desproporcionada la
sanción impuesta en un plexo probatorio ampliamente desarrollado y consentido; y
Que sobre la base de lo precedentemente expuesto, la Asesoría Letrada del Consejo General de Educación
recomienda se rechace el Recurso de Apelación
Jerárquica interpuesto por el Sr. Candiotti; y
Que a f ojas 119 interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia de la
Provincia, expresando en relación al aspecto formal del Recurso de Apelación Jerárquica interp
mismo se debe interponer contra un acto o decisión de autoridad administrativa, contemplado en el Articulo 60° de
la Ley N° 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos; y
Que no obstante ello, sólo surge una situación parcial r eferi
da a la queja del pretencioso, por cuanto no
acompaña la docume ntal a tener en cuenta, como así tampoco, no expone una situación de agravios que permita
abrir esta etapa recursiva, siendo de tal manera los agravios inconsistentes, impidi endo ello un anális
cuestiones que permitan revertir lo resuelto oportunamente por el Consejo General de Educación; y
Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la N ación ha resuelto sobre la factibilidad de declarar
desierto el recur so ordinario de apelación,
si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y
razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones
expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar l
os a rgumentos de hecho y de derecho
dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando, en cons ecuencia, escuetos argumentos que no
constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de co ntener
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El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Walter José Candiotti, contra la Resolución N° 4549
Que por la citada norma legal se aprueba y da por finaliza do el Sumario Administrativo mandado a instruir al
recurrente por Resolución N° 5527/17 C.G. E., aplicándosele la medida sancionatoria de cesantía de los c
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de la administración pública por haberse comprobado que incurrió en veinte (20) inasistencias Injustificadas
durante el año 2017, encontrándose su proce der violatorio de lo contemplado por el Articulo 71°, Inciso a) de la
116 interviene la Dirección de Asunto s Jurídicos del Consejo General de Educa ción, manifestando en
relación a l aspecto formal del recurso en análisis, que el mismo fue presentado en tiempo y forma, por ello se
fondo del Recurso incoado, el recurrente alega que la Resolución que aplica la medida
sancionatoria de cesantía , surge a todas luces desproporcionada y adolece de graves defectos, ya que no se han
esgrimidos por esa parte, donde se justifican
Que respecto de lo planteado, la Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que conforme la documentación
n suficientes elementos probatorios que demuestr an, sin el
menor atisbo de duda, la existencia de las faltas imputadas, las cuales, debidamente probadas,•han posibilitado
como desproporcionada la
Que sobre la base de lo precedentemente expuesto, la Asesoría Letrada del Consejo General de Educación
Que a fojas 119 interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gob ierno y Justicia de la
Provincia, expresando en relación al aspecto formal del Recurso de Apelación Jerárquica interp
uesto, que el
mismo se debe interponer con tra un acto o decisión de autoridad administrativa, contemplado en el Articulo 60° de
da a la queja del pretencioso, por cuanto no
acompaña la documenta l a tener en cuenta, como así tampoco, no expone una situación de agravios que permita
abrir esta etapa recursiva, siendo de tal manera los agravios inconsistentes, impidi endo ello un anális
is de
cuestiones que permitan revertir lo resuelto oportunamente por el Consejo General de Educación; y
Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto sobre la factibilidad de declarar
si el escrito de expresió n de agravios no formula una crítica concreta y
razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones
os argumentos de hecho y de derecho
dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando, en consecuencia, escuetos argumentos que no
constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener
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una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (CSJN, Fallos: 323:2131). Tal tesitura es
plenamente aplicable al procedimiento administrativo, debido al tratamiento general de los aspectos bá sicos de la
impugnación de actos que pudieran afectar la situación jurídica subjetiva de los ciudadanos; y
Que conforme lo prece dentemente expuesto, la Dirección General de A suntos Jurídicos del Ministerio de
Gobierno y Justicia su giere, salvo mejor y más elevado criterio de la superioridad, el dictado del acto
administrativo por el cual se rechace el presente Re curso de Ape lación Jerárquica incoado por el Sr. W alter José
Candiotti contra la Resolución N° 4549/19 C.G.E.; y
Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el Artículo 175°, Inciso 24° de la Constitución
Provincial y Artículo 60°, último párrafo de la Ley N° 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Articulo 1°.- Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica interpue sto por la señor Walter José Candiotti- D.N.I.
N° 26.332.494, contra la Resolución N ° 4549 C.G.E. de fech a 31 de octubre de 2019, atento a los argumentos
invocados en los considerandos precedentes.-
Articulo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y
Justicia.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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DECRE TO Nº 802 MG J
Paraná, 20 de abril de 2021
Aprobando el procedimiento de contratación directa por vía de excepción con el Instituto Autárquico Provincial del
Seguro de Entre Ríos, correspondiente a la renovación de la Póliza N° 001567715 - Endoso 000000 de Seguro
Automotor destinado a la cobertura de los vehículos patrimoniales, del Servicio Penitenciario Provincial, los cuales
se detallan en Planilla Anexa adjunta que forma parte int egrante del presente Decreto, por el período comprendido
entre el día 23 de Noviembre de 2020 al 23 de Ma yo de 2.021, por la suma de $ 573.992,72.-
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección Principal de
Administración del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, a hacer efectivo el pago corre spondiente al Instituto
Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, confo rme lo dispuesto en el presente decreto.-
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DECRE TO Nº 810 MG J
Paraná, 26 de abril de 2021
Designando al Doctor Claudio Martín Alippi, DNI N° 27.836.497, en el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas de la localidad de Enrique C arbó, Departamento Gualeguaychú, en un cargo Cate goría 4 -
Profesional "C", a partir de la fecho del presente, ya que lo peticionado se fundamenta en la renuncia presentada
en fecha 1 8 de septiembre de 2.019, por parte de la titul ar de dicha Oficina Registral, la Señora Ana Isabel
Garibotti, DNI N° 24.049.639; quedando dicha oficina acéfala, con la consecuente prórroga de jurisdicción de la
misma a la Oficina Registral más cercana, lo cual genera un perjuicio en el servicio prestado a la población local y
aledaña.
Asignando en for ma transitoria, las funciones de Jefe del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Per sonas
de la localidad de Enrique Carbó, Departamento G ualeguaychú, al Señor Claudio Martín Alippi, DNI N °
27.836.497, a partir de la fecha del presente.-
Facultando a l a Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a
atender los pagos conforme lo dispuesto en el presente decreto.-

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