Decretos

Fecha de publicación17 Agosto 2023
Número de Gaceta27673
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 17 de agosto de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 1
DECRETOS
MINISTERIO DE SALUD
DECRE TO Nº 1106 MS
A
AP
PR
RO
OB
BA
AN
ND
DO
O
Y
Y
F
FI
IN
NA
AL
LI
IZ
ZA
AN
ND
DO
O
S
SU
UM
MA
AR
RI
IO
O
Paraná, 27 de abril de 2023
VISTO :
El Decreto N° 2197/19 M.S.; y
CONSIDERAN DO:
Que por el mencionado Decreto se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al Dr. César Eduardo
Melchiori, DNI N° 13.593.795, Legajo N° 62.909, quien revista como Profesional Asistente -Carrera Profesional
Asistencial¬ Sanitaria -Escalafón Sanidad del Hospital “ Paranacito” de Islas del Ibicuy, por encontr ase su
conducta presuntam ente in cursa en el Artículo 43° de la Ley 9892 “ Régimen Jurídico de la Carrera Profesional
Asistencial Sanitaria” , que en su parte pertinente dispone: “ ...Los profesionales incluidos en la Carrera
Profesional Asistencial Sanitaria regida por la presente ley, en el supuesto que violaren algún deber u obligación
inherente a su cargo, podrán ser pasibles de algunas de las siguientes sanciones disciplinarias; ...G) Cesantía... “
entendiendo que dicho profesional ha incumplido con las Obligaciones de 1°) ... Prestar servicios con diligencia y
eficiencia en las condiciones de forma, tiempo, lugar y modalidades que determine la Superioridad; 2°) Ajustar su
actuación a los principios éticos que rigen la respectiva profesión; 5°) … Cumplir las órdenes emanadas del
Superior competente y que correspondan al servicio y 9°) Comunicar a la Superioridad todo acto o situación que
pudiera causar perjuicio al Estado o configurar delito” , y a la agente Julio Queipo, DNI N° 21.647.658, quién
revista como Personal Suplente en el Centro de Salud “ Carlos Loureiro” de Brazo Largo, por estar su conducta
presuntamente incursa en lo estipulado por el Artículo 71° I nciso e) “ en violación a l os deberes y prohibiciones
establecido en el Artículo 61° Incisos a), b), c), d), e) y h) y Articulo 62°” de la Ley 9755, -Marco de Regulación del
Empleo Público en la Provincia, modificado por Ley 9811, por remisión expresa del Artículo 43° de la Ley 9564 -
Carrera Provincial de Enfermería;
Que se le reprocha a l Dr. Melchiori, cumpliendo con sus funciones de Coordinador Departamental de Salud de
Islas del Ibicuy, haber dado presuntamente, una orden es crita manifiestamente ilegítima y sin competencia para
ello, consistente en no autorizar al personal del Centro de Sa lud “ Carlos Loureiro” de Brazo Largo, a asistir e n
accidentes de tránsito producidos en la Ruta Nacional N° 12 y, producto de lo cual no habría sido atendido en
tiempo y forma el llamado de auxilio al siniestro producido el día 19/07/2018 a las 12:45 hs. aproximadamente, a la
altura del kilómetro 123, resultando he ridas cuatro personas, de las cuales dos fallecieron; lo que implicaría que su
conducta quedara incursa en las causales de Cesantía del Artículo 43° Inciso g) por el incumplimiento de las
obligaciones previstas en el Artículo 30° Incisos 1°), 2°), 5°) y 9°) de la Ley 9892, que expresamente establece “
Prestar personalmente el Servicio con diligencia y eficiencia en las condiciones de forma, tiempo, lugar y
modalidades que determine la Superioridad” , “ Ajust ar su actuación a los principios científicos, legale s y éticos
que rigen la respectiva profesión o especialidad” ; “ Cumplir las órdenes emanadas del Superior competente y que
correspondan al Servicio a su cargo” , y “ Comunicar a la Superioridad t odo acto o situación que pudiera causar
perjuicio al Estado o configurar un delito” ; respectivamente;
Que en cuanto a la agente Queipo el reproche disciplinario consiste en que co mo enfermera a cargo del Centro
de Salud antes mencionado, acató una orden escrita manifiestamente ilegítima y no asistió en tiempo y forma el
llamado de auxilio al siniestro producido el día 19 de Julio de 20 18 en la Ruta Nacional N° 12 a las 12:45 hs.
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, jueves 17 de agosto de 2023
aproximadamente a la altura del kilómetro 125, resultando herida cuatro personas de las cuales dos fallecieron; lo
que implicaría que su conducta quedara incursa en las causales de cesantía previstas por el Artículo 71° de la Ley
9755 Inciso e) “ Incumplimi ento de los deberes determinados en el Artículo 61° de esta ley o quebrantamiento de
las prohibiciones establecidas en el Artículo 62° del presente régimen, cuando por l a magnitud y gravedad de la
falta así correspondiera” en razón que la sumariada con cumplió con los deberes especificados por el referido
Artículo 61° en sus Incisos a) “ Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de
eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen” ; b) “ Observar las
normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el
público y con el resto del personal” , c) Responder por la eficacia, ren dimiento de la gestión y del p ersonal del área
a su cargo; d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico
vigente: e) “ Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico c ompetente para darla, que reúna las
formalidades del caso y tenga por objet o la realización de actos de servicios compatibles con la función del
agente, salvo manifiesta ilegalidad” ; y h) “ llevar a conocimiento de la superiorida d todo acto, om isión o
procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito o resultar una aplicación
ineficiente de los recursos públicos. Cuando el a cto, omisión o procedimiento involucrase a sus superiores
inmediatos podrá hacerlo conocer directamente a los organismos constitucionales de control” ; todo por aplicación
y remisión expresa del Artículo 43° de la Ley 9564;
Que el presente expediente se origina con nota de la Señora Ministra de Salud, a fojas 08, solicitando opinión
para dar inicio a una información sumaria, en razón de las actuaciones po liciales originadas en el Puesto Policial
de Brazo Largo, Departamento Islas, que en copia se agregaron de fojas 01/07; y que dan cuenta que el 19 de
Julio de 2018 aproximadamente la hora 12:45 hs, se p rodujo un accidente d e tránsito en la Ruta Nacional N° 12 a
aproximadamente seis(6) kilómetros de dicho puesto -lindero al Centro de Salud “ Dr. Carlos Loureiro” - y que
como consecuencia de la importancia del siniestro había cuatro personas lesionadas de gravedad , que viajaban
en un vehículo que dirigié ndose a la Provincia de Buenos Aires, colisionó con las vallas laterales de la ruta y
terminado al costado de la misma. Así también en tales actuados, se dejaba constancia que personal de la Policía
de Entre Ríos una vez constatada la gravedad del accidente, y de la existencia de personas que se encontraban
seriamente comprometidas por las lesiones que registraban a simple vista, habían acudido al centro asisten cial a
solicitar a yuda, la cual f ue negada por la enfer mera Queipo aduciendo la exi stencia de órden es expresas de la
superioridad, que les impedía atender accidentes producidos en la referida ruta, y negando además proporcionar
la ambulancia existente en dicho puesto sanitario. Finalmente, dos de esas personas que se encontraban
accidentadas -una de ella una niña- fallecieron;
Que a fojas 18/ 19 obra informe de la Dirección General de Emerge ncias Sanitarias del Ministerio de Salud, en el
cual se confirma que el día del accidente la policía llamó al Centro de Salud de Brazo Largo, cuyo personal
comunica que no pueden dirigirse al lugar por no contar con médico, no obstante contar con una ambulancia.
También describe la situación de los accidentados, destacando la existencia de una niña de 9 añ os que
posteriormente fallece, y que tenía la pierna amputada que se encontraba a cinco (5) metros de la misma. Por otro
lado detalla las capacidades con que cuentan los efectores de salud de la zona y las distancias a que se
encontraba cada uno de ellos del lugar del accidente, entre 45 y 48 kilómetros, lo que er a holgadamente mayor a
los 5 k ilómetros separaba dicho sitio del centro de salud de Brazo Largo. Finalmente el informe expresa en su
penúltimo párrafo “ Los c entros médicos dependientes del Ministerio de Salud, deben acudir en forma inmediata
ante una solicitud de un accidente en la ruta ant es mencionada” ;
Que por su parte de fojas 24 a 26 obra informe de la Dirección Gen eral del Primer Nivel de Atención Primaria, en
el que se describe la actividad y recursos con que cuenta el Centro de Salud “ Dr. Carlos Loureiro” que desde el
año 2006 registra atención a siniestros ocurridos en la autovía y que “ ... la asignación de una ambulancia en el
lugar se justificó en su momento por la ubicación sobre la autovía ya que la población del lugar requería menor
personal y menor horario ...” , y que esa Dirección nunca instruyó al Personal a no asistir en caso de ser
convocado por un accidente. En tal sentido hace mención que la enfermera Queipo al momento de ser solicitada
manifestó que el Sr. Coordinador del Departamento Dr. Melchiori en el mes de Junio de 2018, extendió una nota a
la comisaría de Brazo Largo en la que informaba que el personal del centro de salud, no está autorizado para
asistir a accidentes de tránsito por no contar con médico, cuestión que no es de conocimiento de la Dirección, no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR