Decretos

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de Gaceta27228
SecciónSección Administrativa
Paraná, viernes 15 de octubre de 2021
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRET O Nº 2167 M GJ
VISTO :
Las presentes actuaciones, por las que la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos interesa el pa
Póliza Nº 001616631, Endoso Nº 000000 del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, con vigencia
desde las 12 horas del día 12 de noviembre de 2020 hasta las 12 horas del día 12 de mayo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que la misma corres
ponde a la renovación de la Póliza de Seguro Nº 001566596, destinada a la cobertura de las
unidades pertenecientes a esta repartición que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de este
decreto; y
Que el tipo de cobertura a contratar para cada
según la utilidad de cada uno, siendo: “A”
Cobertura daños al casco y “C3”-
Cobertura daños al casco; y
Que el costo de la mis
ma asciende a la suma de total de pesos dos millones setecientos sesenta y seis mil
novecientos setenta y siete con 92/100 ($ 2.766.977,92); y
Que, a fojas 12, obra intervención de la Dirección de Automotores
dicho pago; y
Que desde la Dirección Logística -
Registro de Reserva Presupuestaria a fojas 14, el que ha sido debidamente intervenido por la Contaduría General
de la Provincia; y
Que obra
Entre Ríos, el cual indica que, analizado el trámite de referencia, no habría objeciones jurídicas que formular por lo
que corresponde continuar con su t
ramitación; y
Que obra a fojas 41 informe proveniente de la División Abastecimiento y Mantenimiento de la Policía de la
Provincia de Entre Ríos; y
Que, a fojas 43/44, obran notas de crédito emitidas por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entr
Ríos, correspondiente a la Póliza Nº 001616631, según Endoso Nº 046932, por un monto total de pesos siete mil
noventa y cuatro con 80/100 ($ 7.094,80), y Endoso Nº 048354, por un monto total de pesos trece mil
cuatrocientos ochenta y uno con 44/100 ($ 13
dado de baja por encontrarse fuera de servicio definitivo; y
Que la presente gestión encuadra legalmente en lo dispuesto por la Ley Nº 5.058 y Decreto Nº 2.376/00 SGG,
así como también en las
previsiones de la Ley Nº 5.140 de Administración Financiera, de los Bienes y las
Contrataciones, artículos 26º, inciso h) y 27º inciso c), apartado b), punto 1, texto único y ordenado Decreto Nº
404/95 MEOSP y sus modificatorios, incluida la Ley Nº 8.964,
inciso b) y 133º de las Contrataciones del Estado, que fuera aprobada mediante Decreto Nº 795/96 MEOSP, sus
modificatorios, incluido el Decreto Nº 1.294/20 MEHF; y Decreto Nº 2.971/18 GOB;
Por ello;
BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
DECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
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Paraná, 9 de agosto de 2021
Las presentes actuaciones, por las que la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos interesa el pa
Póliza Nº 001616631, Endoso Nº 000000 del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, con vigencia
desde las 12 horas del día 12 de noviembre de 2020 hasta las 12 horas del día 12 de mayo de 2021; y
ponde a la renovación de la Póliza de Seguro Nº 001566596, destinada a la cobertura de las
unidades pertenecientes a esta repartición que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de este
Que el tipo de cobertura a contratar para cada
vehículo corresponde al riesgo al que se encontrará expuesto
según la utilidad de cada uno, siendo: “A”
- Responsabilidad Civil límite, “B”-
Cobertura daños al casco, “B1”
Cobertura daños al casco; y
ma asciende a la suma de total de pesos dos millones setecientos sesenta y seis mil
novecientos setenta y siete con 92/100 ($ 2.766.977,92); y
Que, a fojas 12, obra intervención de la Dirección de Automotores
-
MGJ, mediante la cual no pone objeción a
División Finanzas de la Policía de Entre Ríos, se agregó el Volante de
Registro de Reserva Presupuestaria a fojas 14, el que ha sido debidamente intervenido por la Contaduría General
a fojas 16 y vuelta, Dictamen Nº 196/2021 proveniente de la División Asesoría Letrada de la Policía de
Entre Ríos, el cual indica que, analizado el trámite de referencia, no habría objeciones jurídicas que formular por lo
ramitación; y
Que obra a fojas 41 informe proveniente de la División Abastecimiento y Mantenimiento de la Policía de la
Que, a fojas 43/44, obran notas de crédito emitidas por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entr
Ríos, correspondiente a la Póliza Nº 001616631, según Endoso Nº 046932, por un monto total de pesos siete mil
noventa y cuatro con 80/100 ($ 7.094,80), y Endoso Nº 048354, por un monto total de pesos trece mil
cuatrocientos ochenta y uno con 44/100 ($ 13
.481,44), siendo que las mismas resultan de unidades que se han
dado de baja por encontrarse fuera de servicio definitivo; y
Que la presente gestión encuadra legalmente en lo dispuesto por la Ley Nº 5.058 y Decreto Nº 2.376/00 SGG,
previsiones de la Ley Nº 5.140 de Administración Financiera, de los Bienes y las
Contrataciones, artículos 26º, inciso h) y 27º inciso c), apartado b), punto 1, texto único y ordenado Decreto Nº
404/95 MEOSP y sus modificatorios, incluida la Ley Nº 8.964,
concordante con los artículos 5º, inciso 9), 132º,
inciso b) y 133º de las Contrataciones del Estado, que fuera aprobada mediante Decreto Nº 795/96 MEOSP, sus
modificatorios, incluido el Decreto Nº 1.294/20 MEHF; y Decreto Nº 2.971/18 GOB;
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Paraná, 9 de agosto de 2021
Las presentes actuaciones, por las que la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos interesa el pa
go de la
Póliza Nº 001616631, Endoso Nº 000000 del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, con vigencia
desde las 12 horas del día 12 de noviembre de 2020 hasta las 12 horas del día 12 de mayo de 2021; y
ponde a la renovación de la Póliza de Seguro Nº 001566596, destinada a la cobertura de las
unidades pertenecientes a esta repartición que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de este
vehículo corresponde al riesgo al que se encontrará expuesto
Cobertura daños al casco, “B1”
-
ma asciende a la suma de total de pesos dos millones setecientos sesenta y seis mil
MGJ, mediante la cual no pone objeción a
División Finanzas de la Policía de Entre Ríos, se agregó el Volante de
Registro de Reserva Presupuestaria a fojas 14, el que ha sido debidamente intervenido por la Contaduría General
a fojas 16 y vuelta, Dictamen Nº 196/2021 proveniente de la División Asesoría Letrada de la Policía de
Entre Ríos, el cual indica que, analizado el trámite de referencia, no habría objeciones jurídicas que formular por lo
Que obra a fojas 41 informe proveniente de la División Abastecimiento y Mantenimiento de la Policía de la
Que, a fojas 43/44, obran notas de crédito emitidas por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entr
e
Ríos, correspondiente a la Póliza Nº 001616631, según Endoso Nº 046932, por un monto total de pesos siete mil
noventa y cuatro con 80/100 ($ 7.094,80), y Endoso Nº 048354, por un monto total de pesos trece mil
.481,44), siendo que las mismas resultan de unidades que se han
Que la presente gestión encuadra legalmente en lo dispuesto por la Ley Nº 5.058 y Decreto Nº 2.376/00 SGG,
previsiones de la Ley Nº 5.140 de Administración Financiera, de los Bienes y las
Contrataciones, artículos 26º, inciso h) y 27º inciso c), apartado b), punto 1, texto único y ordenado Decreto Nº
concordante con los artículos 5º, inciso 9), 132º,
inciso b) y 133º de las Contrataciones del Estado, que fuera aprobada mediante Decreto Nº 795/96 MEOSP, sus
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, viernes 15 de octubre de 2021
El Go bernad or de la Provincia
D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébase el procedimiento de contratación directa por vía de excepción llevado a cabo entre la Policía
de la Provincia y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, correspondiente a la Póliza Nº
001616631, Endoso Nº 00000, que renueva la Póliza Nº 001566596, destinada a la cobertura de las unidades
pertenecientes a esta repartición, que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente decreto, por el
periodo comprendido desde las 12 horas del día 12 de noviembre de 2020 hasta las 12 horas del día 12 de mayo
de 2021, por la suma de pesos dos millones setecientos sesenta y seis m il novecientos setenta y siete con 92/100
($ 2.766.977,92).
Art. 2º - Procédase a descontar con cargo al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos los montos
en concepto de las notas de crédito correspondientes a la Póliza Nº 001616631, según Endoso N º 046932, por un
monto total de pesos siete mil noventa y cuatro con 80/100 ($ 7.094,80) y Endoso Nº 048354, por un monto total
de pesos trece mil cuatrocientos ochenta y uno con 44/100 ($ 13.481,44), siendo que las mismas resultan de
unidades que se han dado de baja por encontrarse fuera de servicio definitivo.
Art. 3º - Impútese el gasto a: D.A. 956 - Policía - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 -
Programa 22 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 2 - Función 10 - Fuente de
Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 4 - Partida
Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. º - La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, hará
efectivo el pago con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, al Instituto
Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, el importe de pesos dos millones setecientos sesenta y seis mil
novecientos setenta y siete con 92/100 ($ 2.766.977,92), sobre el cual se aplicará el descuento correspondiente
en concepto de notas de crédito emitidas a favor de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, según Endoso Nº
046932, por un monto total de pesos siete mil noventa y cuatro con 80/100 ($ 7.094,80) y Endoso Nº 048354, por
un monto total de pesos trece mil cuatrocientos ochenta y uno con 44/100 ($ 13.481,44).
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a sus efectos a la Jefatura de
Policía y, oportunamente, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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VISTO :
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente de Policía Buffarini, Jorge Catriel, L.P. 30.785, MI Nº
36.101.519, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución J.P. Nº 98/16, de fecha 15 de junio
de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el presente recurso de planteó contra la resolución mencionada, la cual dispuso sancionar al agente de
Policía Buffarini, Jorge Catriel con destitución por cesantía, por encontrar su conducta incursa en violación a
normativas contenidas en los artículos 160º, 161º inciso 2), 3), 13) y 21) artículo 11º incisos a) y d), artículo 12º
incisos a) y c), artículos 162º y 313º, todos del Reglam ento General de Policía - Ley Nº 5.654/75; y
Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen Nº
714, quien refirió que teniendo en cuenta las fechas de anoticiamiento y la de presentación del recurso, el mismo
resulta formalmente procedente, al haber sido interpuesto en legal tiempo y forma; y
Que m ediante Dictamen Nº 940/16 DAJ-MGJ, se expidió la actual Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Gobierno y Justicia, refiriendo que desde el punto de vista formal el recurso traído a examen es
formalmente procedente, de conformidad con el artículo 219º de la Ley Nº 5.654/75; y
Paraná, viernes 15 de octubre de 2021 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 3
Que el pretenso se agravia en que la sanción impuesta causa gravamen irreparable resultando desproporcionada
a los hechos, siendo que le aplican con el dictado del acto administrativo recurrido la destitución de la fuerza por
cesantía, originadas en inasistencias injustificadas desde el día 24 de mayo de 2015 al 27 de octubre de 2015,
haciendo un total de 157 días, pretendiendo el sobreseimiento administrativo o bien la reducción de la pena
impuesta;
Que, indudablemente, el comportamiento del agente revela una postura un tanto irresponsable con su
compromiso laboral ante la institución policial, arbitrariamente contraria a los lineamientos que rigen dentro de la
policía; y
Que, por otra parte, se expidió mediante Dictamen Nº 143/21 Fiscalía de Estado, considerando que se han
cumplimentado los pasos procesales impuestos por la normativa legal vigente, habiéndose sustanciado el
correspondiente sumario administrativo; y
Que se ha elaborado el Dictamen Nº 065/16, em itido por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, en el cual
y a través de dicho procedimiento se afirma que se ha com probado que el ho y recurrente incurrió en las causales
allí consignadas, por lo que se sugirió la imposición de la sanción de destitución por cesantía, cuyo tenor fuera
ratificado y/o mantenido por la resolución que se impugna; y
Que dicho dictamen en sus partes sustanciales, luego de precisar las piezas probatorias obrantes, se expresa:
“… así las cosas, se comprueba un ausentismo laboral injustificado entre los días 24/5/15 al 27/10/15,
contabilizándose un total de ciento cincuenta y siete (157) días, lo que sin lugar a dudas revela una postura
innegablemente irresponsable para con la institución policial, que clara apatía con el compromiso laboral,
abiertamente contraria a los lineamientos que rigen la vida policial y de profunda desidia, violentando los deberes y
obligaciones que pesan sobre todos los integrantes de la institución, impuestos con carácter insoslayable por
nuestro cuerpo rector...”; y
Que la imputación se com padece con la conducta desplegada y/o el comportamiento asumido por el recurrente y
se ha probado el ausentism o laboral sin justificación alguna, sin existir constancia documental u otr o tipo de medio
probatorio que, al menos, indicase porqué o los motivos de dicha conducta; y
Que este comportamiento revela desidia, desinterés, conducta replicada en la investigación disciplinaria, en la
que a pesar de la celebración de dos audiencias indagatorias y la asistencia de un defensor oficial designado,
como tampoco en la oportunidad de ejercer la prerrogativa que le concede el artículo 207º del Reglamento
General de Policía, no se tendió a justificar los motivos de su ausentismo laboral; y
Que, por otra parte, los agravios expuestos carecen de fundam entos jurídicos, toda vez que se limitan a sostener
que habría comunicado verbalmente a sus superiores sobre los motivos urgentes de su ausentismo, sin que éstos
asentaran tal cometido; y
Que, en consecuencia y atento a haberse demostrado fehacientemente la falta administrativa incurrida por el
imputado, la que posee carácter de grave, tiene prevista en el ordenamiento jurídico una sanción acorde, la cual
se encuentra plasmada expresamente en el marco legal regulatorio del accionar del personal policial; y
Que en el marco de lo expuesto y dada la jurisprudencia reiterada del Superior Tribunal de Justicia en Entre Ríos
en la materia, se deja consignada a efectos de ilustrar cuál es el alcance del control de legalidad que corresponde
ejercer en materia disciplinaria “... atento al reiterado criterio de este cuerpo de que el control jurisdiccional de
sanciones disciplinarias se encuentra limitado a la verificación de las condiciones de legitimidad de la autoridad
administrativa desplegada para la formación del acto sancionatorio en este orden: 1) si se acreditó la materialidad
de los hechos invocados com o motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2) si ellos configuran los supuestos
previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3) si éste se encuentra comprendido en la
conminación punitiva genérica de la norma, finalmente 4) si la determinación concreta de la sanción resulta
ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra sustento motivante en los fundamentos expuestos por el
órgano que ejerció la potestad disciplinaria...” (autos: “Gómez, Fernando Daniel c/ IAFAS y el Estado Provincial s/
Demanda contencioso administrativa”, sentencia del 8/9/04), en virtud de ello y considerando presentes tales
elementos, el presente recurso debe ser rechazado; y
Que en razón de todo lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos preopinantes,
corresponde el rechazo del recurso interpuesto por el agente de Policía Buffarini, Jorge Catriel, L.P. Nº 30.785,
M.I. Nº 36.101.519, con patrocinio letrado, contra la Resolución J.P. Nº 98/16, de fecha 15 de junio de 2016, y

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