Decretos

Fecha de publicación25 Julio 2023
Número de Gaceta27656
SecciónSección Administrativa
Paraná, martes 25 de julio de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 1
DECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRE TO Nº 667 MG J
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Paraná, 29 de marzo de 2023
VISTO :
El Recurso previsto por el artículo 99° de la Ley N° 5.654/75 contra la Re solución DP N° 2546/22 que dispuso el
Orden de Mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de
Entre Ríos Señor Rubén Darío Ricle, M.I. N° 26.276.059 , L.P. N° 25.025; y
CONSIDERAN DO:
Que la Resol ución recurrida fue notificada el día 30 de diciembre de 2022, a las 08:10 horas, tal c omo surge d e
fojas 05, mientras que el recurs o bajo análisis fue interpuesto en fecha 02 de enero de 2023 a las 08:35 horas -cfr.
fojas 01 vuelta¬ por lo que corresponde tenerlo por presentado en forma extemporánea, conforme lo dispuesto p or
el artículo 99° de la Ley N° 5.654/75: y
Que a fojas 23 se expide la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos a través de
Dictamen N° 34/2023, señalando la extemporaneidad de la presentación efectuada por el Señor Ricle; y
Que asimismo la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante
Dictamen N° 023/2023 -cfr. fojas 26 y vuelta-, efectúa el análisis formal del recuro interpuesto concluyendo en la
extemporaneidad del mismo, por estar presentado fue ra del plazo legal establecido por la normativa vigente ; y
Que ello es así por haber excedido ampliamente las cuarenta y ocho (48) horas dispuestas por el artículo 99° de
la ley N° 5.654/75: y
Que el citado artículo dispone textualmente: “de la calificación definitiva del Jefe de Policía de la Provincia, se
dará vista al interesado por el término de 48 horas a efecto de qu e en dicho plazo manifieste su conformidad o
disconformidad, ésta será resuelta por el Poder Ejecutivo de la Provincia ...”; y
Que en mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso establecido por el artículo 99° de la Ley N °
5.654/75 interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos Señor Rubén Darío Ric le, contra la
Resolución DP N° 2546/22, atento a su presentación extemporánea; y
Que los presentes encuadran en lo normado por la Ley N ° 5.654/75, Reglamento General de Policía;
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Recházase por extemporáneo el Recurso previsto por el artículo 99° de la Ley N° 5.654/75 contra la
Resolución DP N° 2546/22 que dispuso el Orden de Mérito para el ascenso ordinario del personal policial,
interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de E ntre Ríos Señor Rubén Darío Ricle, M.I. N° 26.276.059, L.P.
N° 25.025, conforme los motivos expuestos en los considera ndos precedentes.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y
Justicia.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la
Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, martes 25 de julio de 2023
DECRE TO Nº 668 MG J
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Paraná, 29 de marzo de 2023
VISTO :
El Recurso de Apelación Jerárquica in terpuesto por el Sr. Sebastián Darío Villanueva, D.N.I. N° 36.104.240 con
patrocinio letrado de los Dres. Carlos Federico Aloy y Horacio José Dargainz, contra la Resolución N° 2842 C.G.E.
de fecha 29 de julio de 2022; y
CONSI DERANDO:
Que la citada Resolución se a prueba y da por finalizado el Sumari o Administrativo mandado a instruir por
Resolución N° 51 33 C.G.E. de fecha 06 de diciembre de 2018, al Profesor Villanueva, docente del Departamento
Gualeguaychú y se determina que el citado docente sea reintegrado a todos los cargos y/u horas cátedras que
ostentaba al momento de ser separado del cargo por Resolución N° 5133/18 CGE; y
Que además, se aplica la medida sancionatoria de Cesantía al Profesor Villanueva, con la correspondient e baja
de setenta (70) puntos en la Hoja de Concepto Anual Profesional su último periodo evaluado, por hallar su
conducta incursa en violación del Articulo 6° Inciso d) del Decreto Ley N° 155/62 IF MHEyE “Estatuto del Docente
Entrerriano”, Articulo 71° I nciso f) de la Ley N° 9755 y Articulo 131° Inciso d) de la Le y Provincial de Educación N°
9890, por haberse acreditado los cargos de hecho acaecidos en la Resolución N° 5133/18 CGE, a partir de la
notificación de la Resolución N° 2842/22 CGE; y
Que interviene la Dirección G eneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia emitiendo
Dictamen N° 1089/22, expresando que en cuanto al análisis formal del Recurso en examen, que el mismo se debe
interponer contra un acto o decisión de autoridad administrativa, contemplado en el Artículo 60° de la Ley N° 7060
de Procedimientos para Trámites Administrativos; y
Que a tento a la fecha de notificación de la Resolución puesta en crisis -08 de agosto de 2022- y la fecha de
presentación del remedio procesal -16 de agosto de 2022- el mismo resulta interpuesto dentro del plazo previsto
por los Artículos 60° y 61° de la citada Ley; y
Que en cuanto al análisis sustancial, la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresa que el quejoso se
agravia en cuanto a caducidad de plazos, vi cios en la causa, motivación, objeto, violación del debido proceso
sumarial, arbitrariedad en la sanción impuesta. Frente a ello, la D irección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Gobierno y Justicia adhiere a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos J urídicos del C onsejo
General de Educación obra nte a fojas 254/255, por cuanto se han respetado en todos sus términos la garantía de l
debido proceso, que los vicios de causa y motivación caen ante la simple lectura de la norma recurrida, conforme
se observan los hechos que describen el comportamiento sancionado conforme normas allí expresadas; en
idéntico sentido, la falta o archivo de denuncia penal, no obsta al ejercicio de la facultad disciplinaria administrativa
que le corresponde al titular del Poder Ejecutivo Provincial; en relación a la supuesta caducidad de plazos, ello
responde a la suspensión de los mismos dado el contexto de pandemia como expresa la Asesoría Legal del
organismo educativo; y
Que en cuanto a la falta de prueba testimonial durante el sumario administrativo, corresponde hacer mención que
es el propio abogado de la parte quejosa quien admite haber desistido voluntariamente de dicha prueba, por lo
cual no corresponde entrar en mayor análisis al respecto; y
Que por todo lo e xpuesto, la Dirección General de Asuntos Juríd icos del Ministerio de Gobierno y Justicia
aconseja el rechazo del Recurso de Apelación Jerárquica contra la Resolución N° 2842/22 CGE; y
Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por los Artículos 4°, 60° y siguientes de la Ley N° 7060 de
Procedimientos para Trámites Administrativos, la Ley N° 9890 y el Decreto Ley N° 155/62 IF-MHEyE “Estatuto del
Docente Entrerriano”;

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