Decretos

Fecha de publicación11 Mayo 2022
Número de Gaceta27366
SecciónSección Administrativa
Paraná, miércoles 11 de mayo de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 3
Paraná, 10 de mayo de 2022
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníque se, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
Ministerio de Gobierno y Justicia, 10 de mayo de 2022. Registrada en la fecha bajo el Nº 10973. CONSTE –
Rosario M. Romero.
DECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRE TO N° 318 MGJ
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Paraná, 25 de febrero de 2022
VISTO :
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex Cabo Pr imero Iván Ricardo Flores, L.P. N° 22.546, D.N.I.
N° 23.386.704, con patrocinio letrado contra la Resolu ción D.A.I. N° 715 de fecha 26 de septiembre de 2012; y
CONSI DERANDO:
Que, a fojas 428/430, obra escrito recursivo deducido por el ex Cabo Primero Flores, con patrocinio letrado,
mediante el cual impugna la Resolución D.A.I. N° 715, dictada en fe cha 26 de septiembre de 2012, por el señor
Jefe de Policía de Provincia, que pre via sustanciación de información su maria, dispuso su baja de institución
policial, por aplicación del artículo 121°, concordante con el artículo 59°, inciso e) de la Ley 5654/75 - Reglamento
General de Policía; y
Que, previo ingresar al estudio de las cuestiones de forma y de fondo del planteamiento impetrado en el caso
concreto, deviene prudente señalar, a modo de mayor ilustración, el derrotero transitado a partir de la medida
adoptada institucionalmente por el señor Director de Asuntos Internos a fojas 291/292, a través de la Resolución
D.A.I. N° 736, dictada en fecha 13 de agosto de 2009, en el marco de la Información Sumaria N° 8680, que
consideró las patologías y/o lesiones diagnosticadas al causante en el informe t écnico-médico, fechado el día 12
de febrero de 2007 en la ciudad de Gualeguaychú, evacuado por el Médico de Policía, y en la Junta Médica
Regional III N° 21/07, obrantes a fojas 03, 17 y 221 vuelta respectivamente, como desvinc uladas del servicio
policial; y
Que, la calificación legal de las patologías y/o lesiones diagnosticadas al causante, atribuida por imperio de la
Resolución D.A.I. N° 736/09, fue confirmada y ratificada sucesivamente, por la Resolución D.A.I. N° 847, de fecha
22 de septiembre de 2009, obrante a fojas 310 y vuelta; y por la Resolución D.A.I. N° 1182, de fecha 17 de
diciembre de 2009, a fojas 327/328; y
Que, finalmente como corolario, al comprobarse la ineptitud psicofísica para la función policial del hoy recurrente,
en el marco de la información sumaria precitada, determinada por junta médica superior constituida por tres
profesionales, a saber, J.M.S. N° 270/09, de fojas 221 vuelta, y rat ificada po r la J.M.S. N° 864/11, de fojas 397
vuelta, y sustentada jurídicamente en el Dictamen N° 326/12, emitido a fojas 412 y vuelta por la Sección Asesoría
Letrada de la Dirección Personal, se dictó la Resolución D.A.I. N° 715/12, de fecha 26 de septiembre de 2012 , por
la cual el señor Jefe de Policía de Provincia, dispuso la baja de la Policía de Entre Ríos del causante, por
verificarse fehacientemente a su respecto los extremo s normativos contemplados en el artículo 59°, inciso e) de la
Ley 5654/75 - Reglamento General de Policía; y
Que, en este orden de exposición, desde la perspectiva formal se desprende que el actor se notifica del acto
administrativo en crisis en fecha 17 de octubre de 20 12, conforme surge de la constancia a fojas 421, ha biendo
interpuesto el recurso de apelación jerárquica con patrocinio letrado en fecha 24 de octubre de 2012, atento al
recibo obrante a fojas 430, infiriéndose que el mismo resulta formalmente procedente, en los términos de los
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artículos 60° y 62 de la Ley Provincial N° 7060, debiendo consecuentemente ingresar al análisis de la cuestión
sustancial; y
Que, desde la materialidad del embate recursivo planteado, subyace que el actor interpone recurso de apelación
jerárquica contra la Resolución D.A.I. N° 715/12, por estimar básicamente que no se han valorado adecuadamente
las constancias obrantes en el expediente; agraviándose fundamentalmente, por entender que la decisión a la cual
arriba el señor Jefe de Policía resulta arbitraria, en razón de considerar que en el caso concreto se encuentra
violado el principio de contradicción y razón suficiente, y por t al motivo, peticiona que la resolución recurrida , debe
ser declarada de nulidad absoluta; y
Que, a fojas 434, emitió opinión técnico-jurídica la Divi sión Asesoría L etrada de la Jefatura de Policía de la
Provincia mediante Dictamen N° 812/12, donde se propicia la elevación de los actuados ante el Poder Ejecutivo,
en consonancia a lo estipulado en los artículos 60° y 62° de la Ley Provincial 7060 de Procedimientos
Administrativos; y
Que, a fojas 599/600, obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno
y Justicia, mediante Dictamen N° 002024/21 DGAJ-MGyJ, sostiene que no habiéndose incorporado ningún
documento o hecho nuevo para analizar, salvo el transcurso del t iempo por lo que se podría considerar que ha
habido un abandono del interesado, sin olvidar que si bien los proc edimientos administrativos est án regidos por e l
principio de la oficialidad, atento al tiempo transcurrido también es dable considerar que ha operado una
denegación tácita del Estado al reclamo impetrado. Ahora bien, s in perjuicio de lo expuesto, propicia la elevación
de las actuaciones a dictamen de Fiscalía de Estado de la Provincia; y
Que, a fojas 602/603 y vuelta, toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia mediant e Dictamen técnico-
jurídico N° 0246/21, que estima que la pretensión bajo análisis deviene improcedente, por advertirse que el
recurso interpuesto por el ex Cabo Primero Flores, contra la Resolución D.A.I . N° 715/12, pretende reeditar o
reflotar en su fundamentación, agravios y cuestionamientos a la calificación de las lesiones que éste sufriera como
desvinculadas del servicio policial, cuestión que ya se encuentra resuelta, firme y consentida; que, tal tesitura
estriba en que la Resolución D.A.I. N° 736/09, dictada a fojas 291/292, que atribuyó dicha calificación leg al, fue
confirmada y rat ificada sucesivamente, por la Resolución D.A.I. N° 847, de fecha 22 de s eptiembre de 2009,
obrante a fojas 310 y vuelta; y por la Resolución D.A.I. N° 1182, de 17 de diciembre de 2009, dictada a fojas
327/328 por el Jefe de Policía de la Policía de Entre Ríos; decisorio que fuera notificado al Sr. Flores, a fojas 330
en fech a 29 de diciembre de 2009, y a su abogada patrocinante a fojas 333, en fecha 15 de febrero 2010, no
habiendo ejercitado impugnación alguna; por lo enunciado, y sustentándose además en precedentes
jurisprudenciales aplicables en la mate ria (cfr. “Scelzi, Carlos c/Estado Provincial”, sentencia 28/07/200 3”, “Aguilar,
Edgardo Salvador c/Estado Provincial s/Demanda Contencioso Administrativo S.T.J.E.R. sentencia 15/03/2012”);
concluye que el presente recurso de apela ción jerárquica contra la Resolución D.A.I. N° 715/12, de fecha 23 de
septiembre de 2012, no puede prosperar, por lo cual debe ser desestimado, propugnando en tal sentido el dictado
del acto administrativo correspondiente que disponga su rechazo; y
Que, el encuadre legal de las presentes actuaciones debe realizarse bajo la normativa dispuesta por la Ley N°
5654/75 - Reglamento General de Policía y sus modificatorias vigentes, y conforme lo dispuesto por la Ley
7060 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Art. 1°.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex Cabo Primero I ván Ricardo Flores,
L.P. N° 22.546, D.N.I. N° 23.386.704, con patrocinio letrado contra la Resolución D. A.I. N° 715, de fecha 26 de
septiembre de 2012; ello en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen los actuados a la Jefatura de Policía de la
Provincia y oportunamente archívese.-
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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VISTO :
El recurso de revocatoria interpuesto por la señora Maira Ekaterina Bohl, DNI N° 37.075.534, Legajo Per sonal N°
195.987, contra el Decreto N° 443/21 MGJ, de fecha 2 2 de marzo de 2021; y
CONSI DERANDO:
Que la norma recurrida fue not ificada el día 31 de marzo de 2021, como luce a fs. 239 y el recurso fue incoado el
día 05 de abril de 2021, conforme figura a fojas 250, en el cargo de recibido, motivo por el cual corresponde
tenerlo como interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto por el artículo 56° de la Le y 7060, el cual
dispone que el recurso debe interponerse dentro de los 5 (cinco) días de notificada la resolución; y
Que la D irección General de Asuntos Jurídicos d el Ministerio de Gobierno y Justicia, ha tomado intervención de
su competencia opinando que, la Agente Bohl, interpone recurso de revocatoria atacando la norma en cuestión
por considerarla arbitraria; y
Que, continua diciendo esa Dirección, del análisis de las consta ncias obrantes se desprende que se respetó el
procedimiento establecido para garantizar la participación y defensa de la encartada. Que sin perjuicio de ello se
debe observar que el dictamen obrante a fojas 217/219, no es vinculante, no son emanación del Poder Ejecutivo
local, por lo que no son precedente administrativo, los actos administrativos son los emanados de la au toridad
competente, no de un informe técnico, por lo que la Superioridad de coincidir con los argumento s esbozados por el
señor Director General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, a fojas 228, se encuentra habilitada p ara obrar
conforme su mejor y más elevado criterio; y
Que en razón de lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos técnicos preopinantes,
corresponde el rechazo del recurso de revocatoria interpu esto; y
Que el presente se dicta de acuerdo al plexo normativo dispuesto en la Ley 5654, e n cuanto al trámite del
sumario administrativo, aplicable al Servicio Penitenciario por lo dispuesto en la Ley 5797/75 y el Decreto N°
1403/96 MGJE; y
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Art. 1°.- Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Maira Ekaterina Bohl, DNI N° 37.075.534,
Legajo Personal N° 195.987, contra el Decreto N° 443/21 MGJ, en todos sus términos, por las razones expuestas
en los considerandos precedentes.-
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones al Ser vicio Penitenciario de la
Provincia, dejándose constancia de lo resuelto en el l egajo respectivo. Oportunamente archívese.-
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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VISTO :
El recurso de revocatoria interpuesto por la abogada defensora del Suboficial Principal Martínez, Diego Leandro,
M.I. N° 27.775.016, L.P. N° 24.633, Sar gento Ayudante Priviley Unrein, Andrés L eonel, M.I. N° 25.585.289, L.P. N °
25.666, Sargento Ayudante Pérez, A drián Alejandro Martín, M.I. N° 26.332.904, L.P. N° 25.785, Sargento
Centurión, Hugo Alberto, M.I. N° 31.537.215, L.P. N° 28.977, Cabo 1° de Policía Ledesma, Christian Rolando, M.I.
N° 30.490.862, L.P. N° 30.098 y Agente Mar quezín, Jonathan Ag ustín, M.I. N° 34.549.508, L.P. N° 33.043, con tra
el Decreto N° 3043 MGYJ de fecha 15 de octubre de 2021; y

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