Decretos

Fecha de publicación20 Enero 2023
Número de Gaceta27536
SecciónSección Administrativa
Paraná, viernes 20 de enero de 2023
BOLETIN OFICIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRE TO Nº 2942 MEHF
VISTO :
Las disposiciones en con
cepto de Coparticipación a los Municipios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
establecidos en la Ley 9638; y
CONSIDERAN DO:
Que el Artículo 2° de dicho texto legal ha fijado que a partir del 1 ° de enero de 2007 se distribuya en concepto de
Co
participación a los Municipios en el Impuesto a los Ingresos Brutos, el 12% de lo recaudado m ensualmente por
dicho impuesto proveniente de Contribuyentes Directos y de Convenio Multilateral;
Que la masa coparticipable del 12% citado, se distribuirá entre
específico paro cada concepto;
Que conforme a la información brindada por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y los indicadores
suministrados por la Dirección General de Estadística y Censos, la Contad
efectuado el nuevo cálculo de los índices de finitivos de Coparticipación con vigencia a partir del 1° de enero al 31
de diciembre 2022, en cu mplimiento de lo establecido por la Ley N° 84 92 y modificatorias, a los fines de su
aprobación por parte del Poder Ejecutivo;
Que la Dirección General de Relaciones Fiscale s con Municipios ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
Art. 1º - Apruébanse las Tablas
de Indices de Distribución a los Municipios con forme el Régimen Provincial de
Coparticipación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicables al período comprendido entre el 1° de enero al
31 de diciembre 2 022, los que como Anexos “A” Contribuyentes Dir
integrante del presente decreto.
Art. 2º –
correspondan a cada Municipio c omo consecuencia de la aplicación d
1° del presente.
Art. 3º –
El presente decreto será refrendado por el se ñor Ministro Secretar io de Estado de Economía, Hacienda
y Finanzas.
Art. 4º –
Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las
Provincia, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
BOLETIN OFICIAL
/ Sección Administrativa
DECRETOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS
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Paraná, 6 de septiembre de 2022
cepto de Coparticipación a los Municipios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Que el Artículo 2° de dicho texto legal ha fi jado que a partir del 1° de enero de 2007 se distribuya en concepto de
participación a los Municipios en el Impuesto a los Ingresos Brutos, el 12% de lo recaudado m ensualmente por
dicho impuesto proveniente de Contribuyentes Dir ectos y de Convenio Multilateral;
Que la masa coparticipable del 12% citado, se distribuirá entre
los Municipios partícipes en b ase a un índice
Que conforme a la información brindada por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y los indicadores
suministrados por la Dirección General de E stadística y Censos, la Contad
uría General de la Provincia ha
efectuado el nuevo cálculo de los índices definitivos de Coparticipación con vigencia a partir del 1° de enero al 31
de diciembre 2022, en cu mplimiento de lo establecido por la Ley N° 8492 y modificatorias, a los fines de su
Que la Dirección General de Relaciones Fiscales con Municipios ha tomado la intervención de su competencia;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
de Indices de Distribución a los Municipios co nforme el Régimen Provincial de
Coparticipación del Impue sto sobre los Ingresos Brutos, aplicables al período comprendido entre el 1° de enero al
31 de diciembre 2 022, los que como Anexos “A” Contribuyentes Dir
ectos y “B” Convenio Multilateral, forman parte
La Contaduría General d e la Provincia, procederá a efectuar las liquidaciones y los reajustes que
correspondan a cada Municipio como consecuencia de la apli cación d
e los índices que se aprueban por el Artículo
El presente decret o será refrendado por el señor Ministro Secretar io de Estado de Economía, Hacienda
Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las
actuaciones a la Contaduría General d e la
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Paraná, 6 de septiembre de 2022
cepto de Coparticipación a los Municipios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Que el Artículo 2° de dicho texto legal ha fijado que a partir del 1° de enero de 2007 se distribuya en concepto de
participación a lo s Municipios en el Impuesto a los Ingresos Brutos, el 12% de lo recaudado mensualmente por
los Municipios partícipes en base a un índice
Que conforme a la información brindada por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y los indicadores
uría General de la Provincia ha
efectuado el nuevo cálculo de los índices definitivos de Coparticipación con vigencia a partir del 1° de enero al 31
de diciembre 2022, en cumplimiento de lo establecido por la Le y N° 8492 y modificatorias, a los fines de su
Que la Dirección General de Relaciones Fiscales con Municipios ha tomado la intervención de su c ompetencia;
de Indices de Distribución a los Municipios conforme el Régimen Provincial de
Coparticipación del Impu esto sobre los Ingresos Brutos, aplicables al período comprendido entre el 1° de enero al
ectos y “B” C onvenio Multilateral, forman parte
La Contaduría General de la Provincia, procederá a efectuar las liquidaciones y los reajustes que
e los índices que se apru eban por el Artículo
El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda
actuaciones a la Contaduría General de la

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