Decretos

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Número de Gaceta27220
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 30 de septiembre de 2021
DECRET O Nº 1905 G OB
Reconociendo la prestación de servicios en carácter de adscripta de la Sra. María Gabriela Fernández Larraburu,
M.I. Nº 24.211.009, Personal Profesional B
y Maestra de Educación Musical titular en la Escuela Primaria N° 1 “Juan José Castelli”, ambas de la ciudad de
Gualeguay, según Resolución
N° 0508/20 C.G.E., al ámbito del Museo Provincial de Dibujo y Grabado “Artemio
Alisio”, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de Entre Ríos, desde el 1º de enero de 2020 al 31 de
diciembre de 2020.
Aceptando la adscripción, a partir del 1°
Gabriela Fernández Larraburu, M.I. N° 24.211.009, Personal Profesional B
Secundaria N° 8 “Celestino I. Marcó” y Maestra de Educación Musical titular en
José Castelli”, ambas de la ciudad de Gualeguay, al ámbito del Museo Provincial de Dibujo y Grabado “Artemio
Alisio”, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de Entre Ríos.
Disponiendo que el Museo Provincial de
Educación las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso la agente Fernández Larraburu.
DECRET O Nº 1906 G OB
Rescindiendo el contrato de obra suscripto con la Sra. Florencia Facello Gerez M.I. N° 37.080.789, aprobado
mediante Resolución N° 62/21 SGG.
Aprobando el contrato de servicios celebrado entre el Escribano Mayor de Gobierno, Esc. Alejandro Demián
S
antana y la Sra. Florencia Facello Gerez M.I. N° 37.080.789 el que agregado forma parte de este acto
administrativo y en el que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en el
mismo se especifican, a partir de la fecha d
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar a
la Sra. Florencia Facello Gerez, los importes correspondientes conforme lo establecid
Contrato de Servicios aprobado.
DECRET O Nº 1920 G OB
VISTO :
Los artículos 65° de la Constitución Provincial, 4° de la Ley N°
ante la mediadora Dra. Pamela María, incoado por los Sres. Elisa María Soledad Villalba y Kevin Nahel
Ellemberger (en nom bre y representación de su hija Dalma Luz Ellemgerger), en el que resultan requeridos l
Dres. Flavia Ayelen Fink y Andrea Vanina Mildemberger
Entre Ríos -por el otro-; y
CONSIDERAND O:
Que los requirentes iniciaron un reclamo a raíz de las atenciones recibidas en ocasión de
en el Hospital San Roque de Paraná;
BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
DECRETOS
GOBERNACION
Reconociendo la prestación de servicios en carácter de adscripta de la Sra. María Gabriela Fernández Larraburu,
M.I. Nº 24.211.009, Personal Profesional B
- Categoría 5-
titular en la Escuela Secundaria N° 8 “Celestino I. Marcó”
y Maestra de Educación Musical titular en la Escuela Primaria N° 1 “Juan José Castelli”, ambas de la ciudad de
N° 0508/20 C.G.E., al ámbito del Museo Provincial de Dibujo y Grabado “Artemio
Alisio”, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de Entre Ríos, desde el 1º de enero de 2020 al 31 de
Aceptando la adscripción, a partir del 1°
de enero de 2021 h asta el 31 de diciem bre de 2021, de la Sra. María
Gabriela Fernández Larraburu, M.I. N° 24.211.009, Personal Profesional B
-
Categoría 5
Secundaria N° 8 “Celestino I. Marcó” y Maestra de Educación Musical titular en
la Escuela Primaria Nº 1 “Juan
José Castelli”, ambas de la ciudad de Gualeguay, al ámbito del Museo Provincial de Dibujo y Grabado “Artemio
Alisio”, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de Entre Ríos.
Disponiendo que el Museo Provincial de
Dibujo y Grabado “Artemio Alisio”, comunicará al Consejo General de
Educación las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso la agente Fernández Larraburu.
- - - - - -
Rescindiendo el contrato de obra suscripto con la Sra. Florencia Facello Gerez M.I. N° 37.080.789, aprobado
Aprobando el contrato de servicios celebrado entre el Escribano Mayor de Gobierno, Esc. Alejandro Demián
antana y la Sra. Florencia Facello Gerez M.I. N° 37.080.789 el que agregado forma parte de este acto
administrativo y en el que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en el
mismo se especifican, a partir de la fecha d
el presente y hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar a
la Sra. Florencia Facello Gerez, los importes correspondientes conforme lo establecid
- - - - - -
Los artículos 65° de la Constitución Provincial, 4° de la Ley N°
7296 y el proceso de mediación que se sustancia
ante la mediadora Dra. Pamela María, incoado por los Sres. Elisa María Soledad Villalba y Kevin Nahel
Ellemberger (en nom bre y representación de su hija Dalma Luz Ellemgerger), en el que resultan requeridos l
Dres. Flavia Ayelen Fink y Andrea Vanina Mildemberger
-por un lado-
, y el Superior Gobierno de la Provincia de
Que los requirentes iniciaron un reclamo a raíz de las atenciones recibidas en ocasión de
1
Paraná, 22 de julio de 2021
Reconociendo la prestación de servicios en carácter de adscripta de la Sra. María Gabriela Fernández Larraburu,
titular en la Escuela Secundaria N° 8 “Celestino I. Marcó”
y Maestra de Educación Musical titular en la Escuela Primaria N° 1 “Juan José Castelli”, ambas de la ciudad de
N° 0508/20 C.G.E., al ámbito del Museo Provincial de Dibujo y Grabado “Artemio
Alisio”, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de Entre Ríos, desde el 1º de enero de 2020 al 31 de
de enero de 2021 h asta el 31 de diciem bre de 2021, de la Sra. María
Categoría 5
- titular en la Escuela
la Escuela Primaria Nº 1 “Juan
José Castelli”, ambas de la ciudad de Gualeguay, al ámbito del Museo Provincial de Dibujo y Grabado “Artemio
Dibujo y Grabado “Artemio Alisio”, comunicará al Consejo General de
Educación las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso la agente Fernández Larraburu.
Paraná, 22 de julio de 2021
Rescindiendo el contrato de obra suscripto con la Sra. Florencia Facello Gerez M.I. N° 37.080.789, aprobado
Aprobando el contrato de servicios celebrado entre el Escribano Mayor de Gobierno, Esc. Alejandro Demián
antana y la Sra. Florencia Facello Gerez M.I. N° 37.080.789 el que agregado forma parte de este acto
administrativo y en el que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en el
el presente y hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar a
la Sra. Florencia Facello Gerez, los importes correspondientes conforme lo establecid
o en la cláusula cuarta del
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Paraná, 22 de julio de 2021
7296 y el proceso de mediación que se sustancia
ante la mediadora Dra. Pamela María, incoado por los Sres. Elisa María Soledad Villalba y Kevin Nahel
Ellemberger (en nom bre y representación de su hija Dalma Luz Ellemgerger), en el que resultan requeridos l
as
, y el Superior Gobierno de la Provincia de
Que los requirentes iniciaron un reclamo a raíz de las atenciones recibidas en ocasión de
una cesárea practicada
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, jueves 30 de septiembre de 2021
Que la presente instancia fue articulada en nombre de la niña, quien padece monoplejía de miembro superior por
trastorno del plexo braquial en su brazo izquierdo;
Que la niña nació el 21 de septiembre de 2015 en el hospital “San Roque” de la ciudad de Paraná, en el marco
de un parto complejo, con diagnóstico prenatal de gastroquisis;
Que antes que nada, se impone destacar que lo praxis médica siempre es m ateria opinable, máxime cuando se
discute la idoneidad en la prestación del servicio de salud, en los términos previstos en el régimen de
responsabilidad del Estado, según Ley 10636;
Que para articular el reclamo en cuestión, ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Paraná fue
promovida una dem anda judicial con pretensión de condena contra las médicas actuantes, sus aseg uradoras y el
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por la suma de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000).
Toda vez que la instancia conciliatorio prejudicial no había sido integrada con todos los potenciales demandados,
el magistrado a cargo remitió la causa para reabrir la m ediación, que justamente convoca el presente trámite;
Que la etapa de mediación presenta cierta flexibilidad para tratar los intereses y las satisfacciones de las partes.
En ese marco, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, se han formulado distintas
propuestas: la Dra. Flavia Fink ofreció asumir personalmente y como aporte único, la suma de pesos veinticinco
mil ($ 25.000); la aseguradora Seguros Médicos S.A. ofreció la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000); la
aseguradora Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales ofreció la suma de pesos cincuenta mil ($50.000);
Que en función de los ofrecimientos precedentes, las partes han sido contestes en aceptar que si el Superior
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos aporta el pago de la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), estarían en
condiciones de arribar a un acuerdo definitivo mediante el cual ambos padres de la niña habrán de considerarse
íntegramente resarcidos;
Que así las cosas, sin indagar en la razón o sin razón del reclamo, indudablemente el importe pretendido es
significativamente menor a aquel consignado en la demanda judicial; y ello arroja una pauta aritmética y objetiva
de conveniencia fácilmente constatable;
Que respecto de los importes arriba mencionados, se debe adicionar, en su caso, la asunción proporcional de las
costas conforme la participación de cada uno de los requeridos en la composición. Las costas son: el quince por
ciento (15%) de honorarios a favor de la profesional que patrocina a los requirentes; el ocho por ciento (8%) a
favor de la mediadora interviniente -en ambos casos se adicionará IVA, de corresponder y conforme denuncien su
condición fiscal; cero con treinta centésimos por ciento (0,30%) en concepto de arancel de mediación y dos por
ciento (2%) en materia tasa retributiva de servicios de justicia;
Que en función de la conveniencia referida y las ventajas de concluir un reclamo en este estado preliminar, la
Fiscalía de Estado dictaminó como oportuno y equitativo ofrecer la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) con
más las costas proporcionales, condicionada a que se mantenga la postura de las dem ás partes intervinientes,
según se detalló más arriba;
Que por todo esto y estando a lo expresamente previsto en el artículo 65° de la Constitución Provincial, en
cuanto a “…la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos,
especialmente o través de la mediación, negociación, conciliación, facilifación y arbitraje: entiendo ventajoso y
razonable arribar a un acuerdo, toda vez que representaría una adecuada composición de intereses que preserve
el patrimonio estatal y evite la asunción eventual de mayores gastos derivados de una hipotética condena judicial,
más allá de que su resultado aparece hoy por hoy incierto;
Que la Ley de Responsabilidad del Estado 10.636 modificó el Art. 286° inc. 3) del CPCyC, lo que posibilita la
presencia del Estado Provincial en procesos de mediación y la consecuente facultad de acordar dar por finalizado
conflictos que se susciten;
Por ello;
El Go bernad or de la Provincia
D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Fiscalía de Estado, conforme lo prevé el art. 4° de la Ley N° 7296, a formalizar con la
Sra. Elisa María Soledad Villalba y Kevín Nahuel Ellemberger (en nombre y representación de Dalma Luz
Ellemberger) un acuerdo transaccional en el marco de la mediación “Villalba Elisa María Soledad y Otro C- Fink
Flavia Ayelen y Otros – Mediación” en trámite por ante la mediadora Pamela María, que contem ple el pago de la
Paraná, jueves 30 de septiembre de 2021 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 3
suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) en concepto de capital, condicionado a la celebración de un acuerdo
integral, de conformidad a los considerandos de la presente.
Art. 2º - Autorizar a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos o asumir las costas proporcionales del
acuerdo, cuyos porcentuales fueron expresados más arriba y habrán de liquidarse al momento de autorizar las
erogaciones de rigor.
Art. 3º – El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las actuaciones a la Fiscalía de Estado a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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DECRET O Nº 1921 G OB
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Paraná, 22 de julio de 2021
VISTO :
La actuaciones de referencia mediante las cuales la Abogada Carolina Fischbach, apoderada legal de la Sra.
María Valeria Kablan interpone Recurso de Queja; y
CONSIDERAND O:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 294872
- R.U. N° 2454920;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área Despacho de dicho ente provincial, desde el
25/06/2021, encontrándose vencido el plazo de tres (3) días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto
por el Art. 35° de la Ley N° 7060;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a
imprimir el trámite pertinente a las actuaciones en cuestión;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174° de la Constitución Provincial
y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72° al 74° de la Ley N° 7060;
Por ello;
El Go bernad or de la Provincia
D E C R E T A :
Art. 1º - Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la Abogada Carolina Fischbach, apoderada legal de la
Sra. María Valeria Kablan, M.I. N° 20.209.312, con domicilio legal en Avda. Alameda de la Federación N° 621, de
esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el N.U.C.: 294872 - R.U. N° 2454920, y
en consecuencia intimase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de imprimir a las
actuaciones citadas el trámite entro de los diez (10) días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º – Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación
para la notificación a la recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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DECRET O Nº 1941 G OB
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Paraná, 26 de julio de 2021
VISTO :
Los artículos 65° de la Constitución Provincial, 4° de la Ley Nº 7296 y las adecuaciones judiciales caratuladas
“Zamero Silvia Mirta c/ Estado Provincial s/ Desalojo” (Expte. N° 18418); y “Zamero Silvia Mirta c/ Estado
Provincial - Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N° 18716) - am bas en
trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Paraná; y

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