Decretos

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de Gaceta27547
SecciónSección Administrativa
Paraná, martes 7 de febrero de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 1
DECRETOS
MINISTERIO DE SALUD
DECRE TO Nº 3143 MS
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Paraná, 14 de setiembre de 2022
VISTO :
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Rosalía Soledad Caballier, DNI N° 30.620.081, interpone
Recurso de Aclaratoria, contra el Decreto N° 2440/1 9 MS., por el que se le reconocieron las diferencias salariales
derivadas de la reubicación escalafonaria dispuesta por Decreto N° 2746/18 M S, desde el 23 de Mayo de 2017
hasta el 3 de Septiembre de 2018; y
CONSIDERAN DO:
Que el Decreto recurrido fue notificado en fecha 20/09/19 y el recurso fue promovido en fecha 25/09/19, por lo
que debe tenérselo por formalmente admisible, atento a lo normado por el Artículo 59° de la Ley 7060 de
Procedimientos para Trámites Administrativos;
Que conforme surge de a utos las presentes se inician con el pedido de cambio de tramo presentado por la Sra.
Caballier, por haber obtenido el título profesional de “Licenciada en Instrumentación Quirúrgica”, y por Decreto N°
2746/18 MS, se reubicó a partir de la fecha de dicho acto a la misma en un cargo de Ca tegoría 4 -Profesional
Universitario c) -Profesional “c” -Escalafón General del Hospital “Justo José de Urquiza” de Concepción del
Uruguay, asimismo por Decreto N° 2440/19 MS., se reco noció las diferencias salariales desde el 23/05/17 fecha
de inicio de las actuaciones y oportunidad en la cual la agente presento ante la Administración el título universitario
que obtuvo, hasta el 03/09/18;
Que analizando la cuestión sustancial la agente argumenta que el Decreto N° 2440/19 MS, vulnera sus derechos,
por entender que r ealizó un computo errado de la antigüedad que le fuera reconocida, alegando que las
diferencias salariales de la reubicación d ispuesta por Decreto N° 2746/18 MS., se debieron abonar, desde e l 01 de
Septiembre de 2013 m omento en el que pasó a revi star en la planta permanente del Escalafón General.
Sosteniendo que en el Decreto N° 2440/ 19 MS., “... lo que se computa erróneamente es la fecha desde que deben
ser considerados, por tanto se cuestionan las resuel tas en el Artículo 1° del mencionado Decreto N° 2440, las
cuales deben ser corregidas atento a lo aquí fundado”, solicitando concretam ente: “... se realice reposición de
fechas pasando a considerarse el período de tiempo en el que se reconoce mi nuevo escalafón, haber y
retroactivo correspondiente, de las fechas 23/05/17 hasta el 03/09 /19 (según párrafo cuarto del Considerando), a
las 01/09/13 hasta 03/09/19, que son las que corresponden a derecho”;
Que es necesario advertir que contra el Decreto N ° 2440/19 MS., la Sra. Caba llier, presenta un escrito en el que
se solicita aclaratoria lo que en la L ey 7060 de Procedimientos para Trámites Administrat ivo, se identifica con e l
Artículo 58°, y posee natu raleza jurídica integrativa del a cto defectuoso, ya que no tiene por objeto alterar la
sustancia de l o decidido a través de un control de legitimidad o de mérito del acto recurrido sino que busca
subsanar cualquier error material, aclarar algún c oncepto oscuro, o suplir cualquier omisión en que se hubiese
incurrido al dictar el acto;
Que asimismo la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, dictaminó que la Ley 5344
establece las distintas categorías y tramos en base al tipo de título académico con el que se cuente, por lo que la
“profesionalización” que se abona, y que es citada p or la agente en el punto d) del Recurso interpuesto, abarca no
solo el tramo Profesional sino también el tramo Técnico -Artículo 131° y 132°-, el cual le correspondía a la agente
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por no poseer aún el título de Licenciada, por lo cual no resultaría viable la reubicación al tramo Profe sional desde
esa fecha;
Que por otra parte tal como lo expresara la Dirección General de Recursos Humanos a fs. 66 de autos, no se
hallaba en el legajo de la agente copia del Título de Licenciado obt enido, el cual fue recién agregado a fs. 4 de las
presentes, y como también se menciona en dicho informe, para proceder efectivamente al cambio de tramo se
debe iniciar el correspondiente trámite solicitándolo, por lo que, ante dicha situación descripta a fs. 66, resultaría
correcto tomar al 23/05/17 como fecha desde la cual reconocer las diferencias salariales a la agente;
Que conforme lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Sra. Rosalía
Soledad Caballier, DNI N° 30.620.081, contra el Decreto N° 2440/19 M S., por el que se le reconoció las
diferencias salariales derivadas de la reubicación escalafonaria dispuesta por Decreto N° 2746/18 MS., desde el
23 de Mayo de 2017 hasta el 3 de Septiembre de 2018;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención pertinente;
Por ello;
El Go bernador de la Provincia
D E C R E T A :
Articulo 1°.- Re cházase el Recurso de Aclarat oria interpuesto por la Sra. Rosalía Soledad Caballier, DNI N°
30.620.081, contra el Decreto N ° 2440/19 MS., por el que se le reconoció las diferencias salariales derivadas de la
reubicación escalafonaria dispuesta por Decreto N° 2746/18 MS., desde el 23 de Mayo de 2017 hasta el 3 de
Septiembre de 2018, en virtud a lo expresado en los c onsiderandos precedentes.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Sal ud.
Artículo 3º: Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
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DECRE TO Nº 3144 M S
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Paraná, 14 de setiembre de 2022
VISTO :
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Norma Gebhardt, DNI N° 16.002.245, con patrocinio letrado del
Abogado Leandro Oscar Carrazza, interpone Recurso de Revocatoria contra el Decreto N° 954/18 MS, por el que
se le dispuso un Sumario Administrativo al encontrarse su conducta presuntamente incursa e n lo prescripto por el
Articulo 71° Inciso b) de la ley 9755 - Marco de Regu lación del Empleo Público en Entre Ríos; y
CONSI DERANDO:
Que conforme surge de autos a fs. 57/60 se presenta la agen te Gebhar dt, y peticiona se declare prescripta la
potestad disciplinaria del Estado Provincial respecto de la investigación de los hechos que se le endilgan. Al
respecto, afirma que habiéndosele imputado como cargo de hecho una serie de inasistencias inju stificadas en las
que habría incurrido por el periodo comprendido entre el 16/09/2016 al 30/03/2017, se dispuso el inicio de la
instrucción sumarial en fecha 18/04/2020, vencido el plazo de dos años que prevé el Artículo 69° de la Ley 9755.
Asimismo, sostiene que las actuaciones sumariales se paralizaron por más de 165 días sin haberse evidenciado
acto interruptivo de la prescripción de la potestad disciplinaria. Final mente, alega que ha existido una violación a la
pauta del plazo razonable en el procedimiento sumarial y, en este sentido, cita el pronunciamiento dictado por la
Cámara en lo Contencioso Adminis trativa N° 1 en autos: “Zorzoli, Leticia c/ Estado Provincial y Consejo General
de Educación de la Provincia de Entre Ríos s/ Ordinari o” Expte. N° 350 - Año 2015;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, propuso la reconducción del escrito de fs.
57/60 como recurso de revocatoria -Articulo 5 5° de la Ley 7 060 - y su rechazo in limine por haber sido presentado
en forma extemporánea;
Que es dable advertir inicialmente que si bien la agente en su escrito agregado a fs. 57/60 introduce un planteo
de prescripción de las actuaciones sumariales, de la lectura del memorial anexado, surge que en concreto
persigue la revisión d el Decreto N° 954/18 MS, el cual dispuso en s u parte resolutiva la instrucción de un Sumario
Administrativo a los efectos de investigar su responsabilidad disciplinaria en relación a los hechos endilgados, esto

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