Decretos

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta27191
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 19 de agosto de 2021
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRET O Nº 794 MGJ
VISTO :
Las presentes actuaciones por las que la Esc
con asiento en la ciudad de Paraná y com petencia territorial en todo el Departamento homónimo, comunica su
renuncia; y
CONSIDERAND O:
Que a fojas 01, obra nota suscripta por la Esc
comunicó la renuncia a su Adscripción al Registro Notarial N° 173 de la ciudad de Paraná y competencia territorial
en todo el Departamento, a partir del día 31 de julio de 2020; y
Que a fo
jas 02 y vuelta luce copia del Decreto N° 2152 MGJ, de fecha 17 de julio de 2017, mediante el cual se
materializo dicha Adscripción al Registro Notarial de mención; y
Que a fojas 03 y vuelta, obra Resolución N° 44 de fecha 07 de agosto de 2020, por la qu
Escribanos de Entre Ríos dispuso el cese de la Adscripción de la Escribana Brambilla al Registro Notarial N° 173
de la Escribana María Emilio Zaccagnini; y
Que a fojas 04, el citado Colegio elevó nota de fecha 27 de octubre de 2020, a la
Justicia, solicitando el dictado del decreto que disponga el cese por renuncia de la Adscripción de la Escribana de
marras; y
Que a fojas 06/07, intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno
encontrando objeciones jurídicas que efectuar a la prosecución del trám ite, aconsejando la redacción del proyecto
de Acto Administrativo que acepte la renuncia de la Escribana Brambilla a su Adscripción al Registro Notarial N°
173 del Departamento Paraná;
Que la presente gestión encuadra en los alcances del Art. 14° y 23° ter de la Ley N° 6200 modificada por Ley
9723;
Por ello;
Art. -
Dispóngase el cese de la Adscripción de
Registro Notarial N° 173, con asiento en la ciudad de Paraná y c ompetencia en todo el Departamento Homónimo,
a cargo del Escribana María Emilio Zaccagnini, conforme a los considerando expresados e
Art. 2º -
El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º –
Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen a la Dirección General del
Notariado, Regis
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
DECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Paraná, 20 de abril de 2021
Las presentes actuaciones por las que la Esc
ribana Lucía Inés Brambilla Adscr ipta al Registro Notarial N° 173,
con asiento en la ciudad de Paraná y com petencia territorial en todo el Departamento homónimo, comunica su
Que a fojas 01, obra nota suscripta por la Esc
ribana Lucía Inés Brambilla, D.N.I N° 29.855.841 mediante la cual
comunicó la renuncia a su Adscripción al Registro Notarial N° 173 de la ciudad de Paraná y competencia territorial
en todo el Departamento, a partir del día 31 de julio de 2020; y
jas 02 y vuelta luce copia del Decreto N° 2152 MGJ, de fecha 17 de julio de 2017, mediante el cual se
materializo dicha Adscripción al Registro Notarial de mención; y
Que a fojas 03 y vuelta, obra Resolución N° 44 de fecha 07 de agosto de 2020, por la qu
Escribanos de Entre Ríos dispuso el cese de la Adscripción de la Escribana Brambilla al Registro Notarial N° 173
de la Escribana María Emilio Zaccagnini; y
Que a fojas 04, el citado Colegio elevó nota de fecha 27 de octubre de 2020, a la
señora Ministra de Gobierno y
Justicia, solicitando el dictado del decreto que disponga el cese por renuncia de la Adscripción de la Escribana de
Que a fojas 06/07, intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno
encontrando objeciones jurídicas que efectuar a la prosecución del trám ite, aconsejando la redacción del proyecto
de Acto Administrativo que acepte la renuncia de la Escribana Brambilla a su Adscripción al Registro Notarial N°
Que la presente gestión encuadra en los alcances del Art. 14° y 23° ter de la Ley N° 6200 modificada por Ley
El Go bernad or de la Pro vincia
D E C R E T A :
Dispóngase el cese de la Adscripción de
la Escribana Lucía Inés Brambilla, D.N.I. N° 29.855.841, al
Registro Notarial N° 173, con asiento en la ciudad de Paraná y c ompetencia en todo el Departamento Homónimo,
a cargo del Escribana María Emilio Zaccagnini, conforme a los considerando expresados e
El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen a la Dirección General del
tros y Archivos, a sus fines pertinentes y archívense.
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Paraná, 20 de abril de 2021
ribana Lucía Inés Brambilla Adscr ipta al Registro Notarial N° 173,
con asiento en la ciudad de Paraná y com petencia territorial en todo el Departamento homónimo, comunica su
ribana Lucía Inés Brambilla, D.N.I N° 29.855.841 mediante la cual
comunicó la renuncia a su Adscripción al Registro Notarial N° 173 de la ciudad de Paraná y competencia territorial
jas 02 y vuelta luce copia del Decreto N° 2152 MGJ, de fecha 17 de julio de 2017, mediante el cual se
Que a fojas 03 y vuelta, obra Resolución N° 44 de fecha 07 de agosto de 2020, por la qu
e el Colegio de
Escribanos de Entre Ríos dispuso el cese de la Adscripción de la Escribana Brambilla al Registro Notarial N° 173
señora Ministra de Gobierno y
Justicia, solicitando el dictado del decreto que disponga el cese por renuncia de la Adscripción de la Escribana de
Que a fojas 06/07, intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno
y Justicia, no
encontrando objeciones jurídicas que efectuar a la prosecución del trám ite, aconsejando la redacción del proyecto
de Acto Administrativo que acepte la renuncia de la Escribana Brambilla a su Adscripción al Registro Notarial N°
Que la presente gestión encuadra en los alcances del Art. 14° y 23° ter de la Ley N° 6200 modificada por Ley
la Escribana Lucía Inés Brambilla, D.N.I. N° 29.855.841, al
Registro Notarial N° 173, con asiento en la ciudad de Paraná y c ompetencia en todo el Departamento Homónimo,
a cargo del Escribana María Emilio Zaccagnini, conforme a los considerando expresados e
n esta norma legal.
El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen a la Dirección General del
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, jueves 19 de agosto de 2021
DECRET O Nº 795 MGJ
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Paraná, 20 de abril de 2021
VISTO :
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento 1° Rodríguez Juan Carlos, L.P N° 22.647, M.I N°
21.428.049, por derecho propio contra la Resolución J.P N° 125/20, de fecha 31 de agosto de 2020; y
CONSIDERAND O:
Que el presente recurso se planteó contra la resolución mencionada, la cual dispuso sancionar al Sargento 1° de
Policía Rodríguez Juan Carlos con destitución por exoneración, por encontrar su conducta incurso en violación a
normativas contenidas en los artículos 160°, 161° inc. 1), en remisión al artículo 4° inc. a) y c), artículo 161° inc.
13), artículo 11° inc. a) y f), artículo 12° inc. a), c) y s), artículos 162° y 313°, con los agravantes del artículo 187º
inc. 2) y 8) todos del RGP- Ley 5654/75; y
Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante dictamen N°
599, quien refirió que teniendo en cuenta las fechas de anoticiamiento y la de presentación del recurso, el mismo
es formalmente procedente, destacando que el planteo no manifiesta ningún hecho nuevo, como tampoco
acompaña prueba alguna que permita la modificación de lo oportunamente resuelto por la autoridad policial, solo
se interesa la revisión de la proporción de la sanción impuesta; siendo el acto impugnado emitido por autoridad
competente -Sr. Jefe de Policía-, siguiendo con las formalidades que el mismo impone, sin que luzca
palmariamente un objeto o contenido distinto del querido por la norma, tiene causa y la misma resulta a prima
facie verdadera y fundada en la motivación de los considerandos del acto administrativo impugnado.
Independientemente de ello, y en virtud de tratarse de un recurso de apelación, aconseja la elevación de las
actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial; y
Que mediante dictamen N° 001552 DAJ-MGyJ, se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Gobierno y Justicia, haciendo un análisis formal del recurso traído a exámen considerando que
encuadra en lo normado por el art. 219° del Reglamento General de Policía y conforme las constancias obrantes
en los presentes actuados, el recurrente fue notificado del acto atacado el día 1° de octubre de 2020, (fs. 221) e
interpuso el recurso el día 06 de octubre de 22, según sello de recepción obrante a fs. 225, siendo formalmente
procedente; y
Que el recurrente se agravia al considerar que el acto atacado manifiesta que la pesquisa guarda relación con la
causa penal seguida en su contra, en la cual se dictara sentencia en el marco de un Acuerdo de Juicio Abreviado,
por lo que afirma que así las cosas la condena administrativa es infundada, ya que no se ha acreditado la falta de
conducta del funcionario, sino que se ha arribado a un acuerdo con Fiscalía mediante el cual se evitaban mayores
dispendios, principalmente porque el recurrente se encontraba privado de su libertad; y
Que como segundo agravio plantea que la Resolución J.P N° 125/20, resulta arbitraria al afirm ar que su conducta
ha perjudicado el prestigio y buen nombre de la Institución, cuando de la lectura de la condena se puede advertir
que no conlleva inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos; y finalm ente se agravia por la aplicación del
agravante del art. 187° inc. 8, al afirmar que el hecho dañoso no fue producido en el marco del ejercicio de las
funciones policiales; y
Que analizadas las constancias obrantes en los presentes actuados y la normativa legal aplicable, no le asiste
razón al recurrente toda vez que, si bien arribo a un acuerdo en el marco de un Juicio Abreviado, esto de ninguna
manera atenúa la falta cometida, y es a todas luces impensable que, por el hecho de que en el acuerdo no se
prevea una inhabilitación, el abigeato cometido por un integrante de la fuerza, quien debe velar por la seguridad de
las personas y sus bienes, prevenir y perseguir los delitos, no perjudique la imagen de la Institución Policial; y
Que la Ley 5654/75, prevé el a gravante de la falta cuando se ha cometido en perjuicio a terceros, lo que ha sido
acreditado en lo actuado, no logrando los argumentos esgrimidos conmover el acto atacado, por lo que aconseja
que el Recurso interpuesto debería ser rechazado; y
Que en razón de todo lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos preopinantes,
corresponde el rechazo del recurso interpuesto por el Sargento 1° Rodríguez Juan Carlos, L.P. N° 22.647, M.I. N°
21.428.049, contra la Resolución J.P. N° 125/20, de fecha 31 de agosto de 2020, y confirmar la sanción impuesta
al recurrente, en cuanto los agravios expuestos no tienen entidad para modificar lo resuelto;
Paraná, jueves 19 de agosto de 2021 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 3
Por ello;
El Go bernad or de la Pro vincia
D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento 1° Rodríguez Juan Carlos, L.P.
N° 22.647, M.I. N° 21.428.049, contra la Resolución J.P. N° 125/20, de fecha 31 de Agosto de 2020; en virtud a lo
expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la
Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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DECRET O Nº 797 MGJ
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Paraná, 20 de abril de 2021
VISTO :
Las presentes actuaciones iniciadas por la Escribana María Fernanda Claa, Adscripta al Registro Notarial N° 14,
con asiento en la ciudad de Colón y competencia territorial en el Departamento homónimo; y
CONSIDERAND O:
Que a fojas 01, obra nota suscripta por la Escribana María Fernanda Claa, ingresada en fecha 04 de diciembre
de 2020, mediante la cual comunicó su renuncia como adscripta al Registro Notarial 14, con asiento en la
ciudad de Colón y competencia territorial en el Departamento homónimo, en razón de haber sido designada como
Jefa del Registro Civil de la ciudad de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos; y
Que a fojas 02 el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, en reunión virtual, y por Resolución
N° 68/20 del mismo, dispuso a partir del 18 de diciembre de 2020 el cese de la adscripción de la Escribana Claa al
Registro Notarial N° 14 con asiento en la ciudad de Colón y competencia territorial en el Departamento homónimo,
a cargo del Escribano Sergio Alejandro Caffaratti; y
Que a fojas 03/06 obran agregadas las notificaciones efectuadas de lo resuelto por Resolución N° 68/20 por el
Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, a la Escribana Claa y Escribano Caffaratti;
Que a fajas 07 el Colegio de Escribanos de Entre Ríos elevó nota ingresada en fecha 26 de enero de 2021, a la
señora Ministra de Gobierno y Justicia, solicitando el dictado del decreto que disponga el cese definitivo en las
funciones notariales por renuncia de la Escribana en cuestión y a partir del 18 de diciembre de 2020; y
Que a fojas 09/10, intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia,
dictaminando que la fecha de cese no corresponde fijarla con retroactividad, conservándose las responsabilidades
propias de la norma que rige la profesión durante el lapso que media entre su solicitud y su definición
procedimental, aconsejando la confección del Acto Administrativo correspondiente; y
Que la presente gestión encuadra en los alcances de los Artículos 14 y 23º de la Ley N° 6200 modificada por Ley
N° 9723;
Por ello;
El Go bernad or de la Pro vincia
D E C R E T A :
Art. 1º - Dispóngase el cese definitivo en sus funciones notariales por renuncia, de la Escribana María Fernanda
Claa, al Registro Notarial N° 14, con asiento en la ciudad de Colón y competencia territorial en el Departamento
homónimo, conforme a los considerandos expresados en esta norm a legal.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen a la Dirección General del
Notariado, Registros y Archivos, a sus fines pertinente y archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

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