Decretos

Fecha de publicación09 Marzo 2023
Número de Gaceta27567
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 9 de marzo de 2023
BOLETIN OFICIAL
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRE TO Nº 3569 MGJ
VISTO :
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la
N° 4167 de fecha 17 de noviembre de 2021; y
CONSIDERAN DO:
Que por la citada Resolución se intima a la señora Martina del Ca rmen Romero, quien se desempeña como
Maestra de Educación Inicial Titular co n
Escuela Primaria N° 31 “Ana Corona de Ojeda” del Departamento Feliciano, Maestra Especial del Departamento
Aplicación Suplente Cargo Vacante y Profesora 03 hs Suplente Cargo Vacante de
Escuela Normal Superior “Ramón de la Cruz Moreno” del citado Departam ento, a regularizar su situación de
revista y realizar la opción correspondiente dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles de notificada de la
presen
te, conforme lo establece la Ley de Incompatibilidades N° 7.413 y Decretos Reglamentarios, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones tendientes a aplicar las sanciones administrativas que corresponda n; y
Que a fojas 374/378 interviene la Dirección de Asu
que la Sr a. Romero no puede desconocer con respecto al cargo que adjudicara en fecha 05 de septiembre de
1996, ya que la docente excede el máximo de acumulación permitida, no encuadrando y excedien
establecido en la Resolución N° 2450/06 CGE. Tampoco puede desconocer la docente Romero que en fecha 15
de octubre de 2021 ha titularizado 04 (cuatro) horas de Lengua Extranjera, generando estas últimas
incompatibilidad. Por lo tanto, la docente pose
incompatibilidad son consideradas cargo. Por lo tanto, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de
Educación aconseja que la Sra. Romero regularice su situación de revista, ya qu
incompatibilidad; y
Que a fojas 381/382 interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia
emitiendo Dictamen N° 0478/22, en el cual expresa en cuanto al análisis formal del Recurso en examen,
mismo se debe interponer contra un acto o decisión de autoridad administrativa, contemplado en el Artículo 60° de
la Ley N° 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos; y
Que atento a la fecha de notificación de la Resolución puesta en cris
presentación del remedio procesal -
15 de diciembre de 2021
previsto por los Artículos 60° y 61° de la citada Ley; y
Que teniendo en cuenta el análisis sustancial del
cuanto a la supuesta falta de especificidad r especto de qué cargos se hallan en situación de incompatibilidad. Así
también, se agravió en relación a la falta de información referida a qué opcione
Que en cuanto a dichos agravios, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia
adhiere a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Consejo General de Educación a fojas 374/378; y
Que no obstante ello,
se advierte la inconducta continua de la falta de opción (Resolución N° 2307/11 CGE,
Resolución N° 4669/18 CGE, Decreto N° 0275/21 MGJ, Resolución N° 4167/21 CGE), ante lo cual es dable
resaltar que no corresponde dar lug ar a los agravios fundamentados en
excusa a la Sra. Romero de ejercer la docencia conforme derecho. Así planteado el Recurso, corresponde
/ Sección Administrativa
DECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
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Paraná, 18 de octubre de 2022
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto p or la
señora Martina del Carmen Romero, contra la Resolución
N° 4167 de fecha 17 de noviembre de 2021; y
Que por la citada Reso lución se intima a la señora Martina del Carmen Romero, quien se desempeña como
licencia sin sueldo p or Cargo Mayor Jerarquía desde el 14/05/04 en la
Escuela Primaria N° 31 “Ana Corona de Ojeda” del Departamento Feliciano, M aestra Especial del Departamento
Aplicación Suplente C argo Vacante y Profesora 0 3 hs Suplente Cargo Vacante de
Lenguas Extranjeras en la
Escuela Normal Superior “Ramón de l a Cruz Moreno” del citado Departamento, a regularizar su situación de
revista y realizar la opción correspondiente dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles de notificada de la
te, conform e lo establece la Ley de Incompatibilidades N° 7.413 y Decretos Reglamentarios, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones tendientes a aplicar las sanciones administrativas que corresponda n; y
Que a fojas 374/378 interviene la Dirección de Asu
ntos Jurídicos del Consejo General de Educación expresando
que la Sr a. Ro mero no puede desconocer con respecto al cargo que adjudicara en fecha 05 de septiembre de
1996, ya que la docente excede el máximo de acumulación permitida, no encuadrando y excedien
establecido en la Resolución N° 2450/06 CGE. Tampoco puede desconocer la docente Romero que en fecha 15
de octubre de 2021 ha titularizado 04 (cuatro) horas de Lengua Extranjera, generando estas últimas
incompatibilidad. Por lo tanto, la docente pose
e 3 (tres) cargos y cuatro horas cátedra que a los efectos de la
incompatibilidad son consideradas cargo. Por lo tanto, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de
Educación aconseja que la Sra. Romero regularice su situación de revista, ya qu
e está en situación de
Que a fojas 381/382 interviene la Dirección G eneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia
emitiendo Dictamen N° 0478/22, en el cual expresa en cuanto al análisis formal del Recurso en examen,
mismo se debe interponer contra un acto o decisión de autoridad administrativa, contemplado en el Artículo 60° de
la Ley N° 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos; y
Que atento a la fecha de notificación de la Resolución puesta en cris
is -
07 de diciembre de 2021
15 de diciembre de 2021
-
el mismo resulta interpuesto dentro del plazo
previsto por los Artículos 60° y 61° de la citada Ley; y
Que teniendo en cuenta el análisis sustancial del
presente Recurso, se expresa que la recurrente se agravia en
cuanto a la supuesta falta de especificidad respecto de qué cargos se hallan en situación de incompatibilidad. Así
también, se agravió en relación a la falta de información referida a qué opcione
s podría ejercer; y
Que en cuanto a dichos agravios, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia
adhiere a lo dictaminado por la Asesoría Letrada d el Consejo General de Educación a fojas 374/378; y
se advierte la inconducta continua de la falta de opción ( Resolución N° 2307/11 CGE,
Resolución N° 4669/18 C GE, Decreto N° 0275/21 MGJ, Resolución N° 4167/21 CGE), ante lo cual es dable
resaltar que no corresponde dar lugar a los agravios fundamentados en
la ignorancia de las normas, esto no
excusa a la Sra. Romero de ejercer la docencia conforme derecho. Así planteado el Recurso, corresponde
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señora Martina del Carmen Romero, contra la Resolución
Que por la citada Resolución se intima a la señora Martina del Carmen Romero, quien se desempeña como
licencia sin sueldo por Cargo Mayor Jerarquía desde el 14/05/04 en la
Escuela Primaria N° 31 “Ana Corona de Ojeda” del Departamento Feliciano, M aestra Especial del Departamento
Lenguas Extranjeras en la
Escuela Normal Superior “Ramón de la Cruz Moreno” del citado Departamento, a r egularizar su situación de
revista y realizar la opción correspondiente dentro del plazo perentorio de cinc o (5) días hábiles de notificada de la
te, conforme lo establece la Ley de Incompatibilidades N° 7.413 y Decretos R eglamentarios, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones tendientes a apl icar las sanciones administrativas que correspondan; y
ntos Jurídicos del Consejo General de Educación e xpresando
que la Sra. Romero no puede desconocer con respecto al cargo que adjudicara en fecha 05 de septiembre de
1996, ya que la do cente excede el máximo de acumulación permitida, no encuadrando y excedien
do lo
establecido en la Resolución N° 2450/06 CGE. Tampoco puede desconocer la docente Romero que en fecha 15
de octubre de 2021 ha titularizado 04 (cuatro) horas de Lengua Extranjera, generando estas últimas
e 3 (tres) cargos y cuatro horas cátedra que a los efectos de la
incompatibilidad son consideradas cargo. Por lo tanto, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de
e está en situación de
Que a fojas 381/382 interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia
emitiendo Dictamen N° 0478/22, en el cual expresa en cuanto al análisis formal del Recurso en examen,
que el
mismo se debe interponer contra un acto o decisión de autoridad administrativa, contemplado en el Artículo 60° de
07 de diciembre de 2021
- y la fecha de
el mismo resulta interpuesto dentro del plazo
presente Recurso, se expresa que la recurrente se agravia en
cuanto a la supuesta falta de especificidad r especto de qué cargos se hallan en situación de incompatibilidad. Así
s podría ejercer; y
Que en cuanto a dichos agravios, la Dirección G eneral de Asuntos J urídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia
adhiere a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Consejo General de Educación a fojas 374/378; y
se advierte la inconducta continua de la falta de opción (Resolución N° 2307/11 CGE,
Resolución N° 4669/18 CG E, Decreto N° 0275/ 21 MGJ, Resolución N° 4167/21 CGE), ante lo cu al es dable
la ignorancia de las normas, esto no
excusa a la Sra. Romero de ejercer la docencia conforme derecho. Así planteado el Recurso, corresponde
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, jueves 9 de marzo de 2023
mencionar las distintas normativas referidas al régimen de incompatibilidad: nuestra Constitución Provincial,
Artículo 18°, la Ley N° 7413, Artículo 8° y su Decreto N° 5231/84 GOB, así como también la Resolución N°
2450/06 CGE; y
Que todo lo antes mencionado, permite entender que corres pondería dar de baja las horas tomadas en fecha 15
de octubre de 2021; y
Que por todo lo e xpuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia
aconseja rechazar el Recurso de Apelación Jerárquica contra la Resolución N° 4167/21 CGE; y
Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por los Artículos 60° y siguientes de la Ley N° 7060 de
Procedimientos para Trámites Administrativos, la Ley N° 7413, el Decreto N° 5231/84 GOB y la Resolución N°
2450/06 CGE;
Por ello;
El Go bernador de la Provincia
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Rechá zase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Sra. Mar tina del Carmen Romero,
DNI N° 21.046.221, contra la Resolución N° 4167 de fecha 17 de noviembre de 2021, atento a los argumentos
invocados en los considerandos precedentes.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado p or la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y
Justicia.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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VISTO :
El Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. G ermán Jesús Álvarez, contra el Decreto N° 2357 MGJ de fecha
09 de agosto de 2019; y
CONSI DERANDO:
Que por el citado Decreto se modifica la Planta Permanente de Cargos del Presupuesto General de la
Administración Provincial Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 20: Ministerio de G obierno y Justicia - Unidad Ejecutora:
Dirección de Educación Secundaria, de acuerdo a la Planilla modificatoria de Personal Permanente que forma
parte de este instrumento legal; y
Que el Sr. Álvarez en su Recurso solicita se revoque dicho acto administrativo y se deje sin efecto la modificación
de la planta permanente. Además, sostiene que el cargo de personal administrativo de planta permanente que fue
modificado por el Decreto N° 2357/19 MGJ, no se encuentra vacante, por entender que dicho cargo le fue
adjudicado por la Resolución N° 3049/19 CGE. El mismo agrega que el Decreto cuestionado modificó de manera
indebida, el cargo que legítimamente se le asignó por Resolución N° 3 049/19 CGE. Designación que entiende
quedó incorporada a su patrimonio y por lo tanto prot egida por la inviolabilidad de la propiedad privada (Artículo
17° C.N.) (cf. fs. 48/52); y
Que a fojas 9 5/97 interviene Fiscalía de Estado e mitiendo Dictamen N° 0218/22, en el cual expresa en cuanto al
análisis formal del Recurso en examen, que atento a la fecha de notificación de la Resolución puesta en crisis -03
de diciembre de 2019- y la fecha de presentación del remedio procesal -13 de septiembre de 2019- el mismo
resulta interpuesto dentro del plazo previsto por el Artí culo 57° de la citada Ley; y
Que Fiscalía de Estado e xpresa que en efecto, el Artículo 138° de la Ley de Educación Provincial N° 9.890,
establece que los requisitos para ingresar a la carrera no docente, los derechos, obligaciones y pr ohibiciones del
personal no docente se regirán por lo establecido en la Ley N° 9755, modificada por la Ley N° 9.811; y
Que a su vez, el Artículo 6° de la Ley N° 9755, Marco de Regulación del Empl eado Público de la Provincia de
Entre Ríos, dispone como estatuto general que el empleado público podrá revisar en el régimen de estabilidad,
conforme el Artículo 42° de la Constitución Provincial o en el Régimen sin estabilidad o transitorio; y

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