Decretos

Fecha de publicación28 Abril 2023
Número de Gaceta27600
SecciónSección Administrativa
Paraná, viernes 28 de abril de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 1
DECRETOS
GOBERNACION
DECRE TO Nº 1083 GOB
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Paraná, 27 de abril de 2023
VISTO :
La sentencia recaída en los autos caratulados “Cola zo Alfredo Oscar c/ Superior Gobierno de la Provincia de
Entre Ríos s/ Acción de amparo por mora” Expte 25352 - STJER 26172; y
CONSIDERAN DO:
Que mediante la misma se condena al Superior Gobierno de la Provincia a resolver mediante el dictado de un
decreto, el recurso de queja interpuesto por el señor Colazo, tramitado bajo Expte. R.U. N° 2.800.489 el cual se
encuentra agregado a las actuaciones referenciadas en el epígrafe;
Que analizada que fueran las mismas se corrobora que el recur so de queja interpuesto a los fines de movilizar
las actuaciones R.U N° 2736709 y agregado, que se localizaban en ese entonces en el Área Central Asuntos
Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, fue deriva do al citado ente a los fines de
proceder con el dictado de la resolución que corresponda mediante la cual se de respuesta al recurso incoado:
Que en efecto dicho procedimiento tiene sustento en la D irectiva N° 8/16 SGG emitida a los efectos de
determinar el procedimiento aplicable para resolver los recursos de queja en consonancia con lo previsto en la ley
de Procedimientos para Trámites Administrativos N° 7 060;
Que en el Punto 3, apartado B) se especifica que “Cuando la mora se verifique en un órgano inferior a !a
autoridad máxima de los entes autárquicos que tengan competencia para decidir la cuestión de fondo (Ej.:
C.J.P.E.R, C.G.E.) deberá la Dirección de Despacho receptora remitir el expediente a resolución de la autoridad
máxima del respectivo Ente Autárquico, Órgano Autónomo o Ministerio, por resultar el superior jerárquico
inmediato, sin importar cual fuera la autoridad ante la cual fue interpuesto el recurso”;
Que el art. 74° de la Ley 7060 establece “Interpuesto el recurso, el superior deberá resolverlo dentro de los
quince días subsiguientes, sin perjuicio de los sanciones disciplinarias que correspondan”;
Que en el marco de lo descripto el Señor Presidente de la Caja de Jubilac iones y Pensiones dictó la Resolución
N° 000962/23 la cual luce agregada a fs. 179 de autos, declarando abstracto el recurso interpuesto por los
fundamentos expresados en la norma precitado;
Que dicha Resolución fue fehacientemente notificada c onforme constancia obrante a fs. 180;
Que por lo expresado est e Poder Ejecutivo considera en esta instancia ratificar el procedimiento determinado por
la Directiva N° 8/16 SGG y en consecuencia ratificar adicionalmente la Resolución N° 000962/23 CJPER en todos
sus términos;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones prev istas en el art. 174° de le Constitución Provincial y
en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72° al 74° de la Ley N° 7060;
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Articulo 1°.- Ratifícase el procedim iento para la tramitación y resolución de los Recursos de Queja determinado
mediante la Directiva N° 8/16 SGG cuya copia se adjunta a l presente decreto.-
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, viernes 28 de abril de 2023
Articulo 2º.- Ratifícase en todos sus términos lo Resolución N° 000962 CJPER de fecha 23 de febrero de 2023 y
declárase abstracto en consecuencia, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Alfredo Osear Colazo, DNI
13.997.298, con domicilio legal en calle Laprida N° 374 de es1a ciudad de Paraná, por los fundamentos
esgrimidos a lo largo del presente.-
Articulo 3°.- El presente Decreto será re frendad o por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y
Justicia.-
Articulo 4°.- Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la
Gobernación para la notificación al recur rente. Cumplido remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado. Publíquese y
archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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ORIGEN: Secretaría General de la Gobernación
DESTINO: Funcionarios públicos de la Administración Central y Descentralizada de la Provincia.
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Ante la interposición de un recurso de queja por presunta actitud actual morosa de un organismo;
1) Las Mesas de Entradas de los órganos y/o entes de la Administración Pública deberá n necesariamente
constatar que el mismo cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente en cuanto a los formalidades
exigidas para la presentación de los escritos (arts. , y cc Ley Nº 7060). En especial, verificar si quien se
presenta lo hace por derecho propio. en cuyo caso bastará con que el escrito contenga su firma, o si lo hace en
representación de terceros. en cuyo caso deberá acompañar el poder especial o general que acr edite estar
legitimado para actuar en nombre de otro. tanto si fuer a persona física como jurídica.
La observancia de los requisitos referenciados en los escritos que se reciban y el cumplimiento de las normas
vigentes será bajo exclusiva responsabilidad de los fu ncionarios y/o empleados actuantes.
En caso de que se advierta el incumplimiento de alguno de los recaudos, se recibirá igualmente la presentación,
debiéndose int imar de forma inmediata al presentante, en el domicilio constituido, a los fines de que subsane el
defecto, bajo los apercibimientos contenidos en el art. 40 de la Ley 7060.
2) De forma inmediata a la recepción del libelo recursivo, las Direcciones de Des pacho correspondientes deberán
acompañar el volante de seguimiento del expediente principal respecto del cual el recurrente alega la mora del
organismo y sus agregados.
3) Una vez agregado el volante y localizadas las actuaciones, la Dirección de Despacho receptora deberá, en
primer lugar. determinar si el recurso ha sido interpuesto ante autoridad competente para resolver el mismo,
estando autorizadas a re conducir el trámite pr esentado ante un superior jerárquico, si hubiere uno inmediato
superior del presunto órgano remiso o del que se verifique como tal. ante la falta de denuncia concreta del
administrado, de la siguiente manera:
a) Cuando la mora se verifique en los máximos órganos jerárquicos de los entes autárquicos y/u órganos
autónomos de la Administración o de los Sres. Ministros, la autoridad competen te para resolver el recurso será el
Poder Ejecutivo.
b) Cuando la mora se verifique en un órgano inferior a la autoridad máxima de los entes autárquicos que tengan
competencia para decidir la cuestión de fondo (Ej.: CJPER, CGE) deberá la Dirección de Despacho receptora
remitir el exped iente a res olución de la autoridad máxima del respectivo ente autár quico, órgano autónomo o
Ministerio, por resultar el superior jerárquico inmediato, sin importar cual fuera la autoridad ante la cual fue
interpuesto el recurso.
4) Localizadas las actuaciones accesorias (trámite de recurso de queja) e n la Dirección de Despacho que
corresponda a la autoridad q ue tiene que resolver, se deberá det erminar si el recurso de queja ha sido
correctamente interpuesto, por haber existido efectivamente, 01 momento de presentación de éste, la mora del
órgano administrativo que el recurrente alega.
La mora se configura cuando, de acuerd o a los plazos establecidos en la Ley N° 7060, un órgano se excede en
el plazo que le otorgo paro expedirse en las respectivas actuaciones. evitando impulsar en tiempo el
Paraná, viernes 28 de abril de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 3
procedimiento administrativo. Puede tratarse, de la demora en emitir un acto de mero trámite. informe. acto
definitivo o equiparable a tal.
El plazo genérico en el cual las oficinas de la Administración deberán di ligenciar los expedientes que reciban es
de tres días (3) -art. 35° Le y N° 7060-. Cuando se trat e de órganos que deban emitir informes técnicos, el pla zo es
de veinte día s (20) - art. 35° Ley N° 7060-. Cuando l as actuaciones se encuentren en Fiscalía de Estado, el plazo
es de cuarenta días (40) el que se halla previsto en el Decreto N° 1535/95 SGG. Si el expediente principal
estuviere tramitando un recurso de apelación jerárquica y se encuentre en estado de resolver, estando a despacho
de la autoridad que deba dictar el acto que lo decida y conteniendo dictamen de Fiscalía de Estado y/o de l órgano
asesor que corresponda. el plazo a computar es el de diez días (10) previsto en el art. 66° de la ley N° 7060.
En ca so de duda, deberá sumariamente verificarse, mediante llamado telefónico, cuál es la actividad concreta
que la repartición, donde se encuentra el expediente, debe realizar, a los efectos de poder computar el plazo que
corresponda.
La enumeración precedente no excluye la aplicación de otros plazos q ue pudiere n correspon der, según sea el
trámite, que se encuentren previstos en normas especiales.
Entonces, se procederá de la siguiente manera:
PRIMERO: Deberá identificarse, dentro d el volante del sistema de seguimiento del expediente, el ór gano en
donde se encontraba el expediente principal a la fecha en que el particular presentó el recurso de queja, de
acuerdo al sello, fecha y hora, de la Mesa de Entradas y Salidos.
SEGUNDO: Una vez identificado el órgano en donde estaba, computar el plazo transcurrido entre el momento en
que e l expediente principal ingresó a dicho órga no y el de la presentación del recurso, al efecto de verificar si
efectivamente ése órgano estaba demorado en la actividad o función administrativa que le competía realizar.
Podrán presentarse tres situaciones:
Que el expediente principal, a la fecha de presentación del recurso, no se encuentre en el órgano donde el
particular alegaba la mora, con lo cual corresponderá el rechazo del recurso de queja.
Que el expediente se encuentre en el órgano denunciado como
moroso a la fecha de interposición de la queja del particular, pero que desde el ingreso al mismo no se verifique
el transcurso del plazo máximo establecido por ley, en cu yo caso también corresponderá rechazar el recurso.
Que el expediente se encuentre en el órgano cuya mora se alega, y desde la fecha de ingreso al mismo hasta la
de interposición de recurso ha ya vencido el plazo legal que tenía para tramitarlo, en cuyo coso el recurso ha sido
correctamente interpuesto y corresponderá, en principio, hacer lugar al mismo. (Se dice en principio porque quizá
al momento de resolverlo devenga abstracto si se moviliza de allí)
5) Una vez verificado lo anterior confeccionar el acto administrativo, conforme a la siguiente clasificación:
“RECHAZANDO el Recurso de Queja si el organismo en el cual ob ra el expediente no se encuentra en mora, es
decir. si no ha vencido el plazo legal y/o reglamentario previsto para que éste impulse el procedimiento.
“HACIENDO LUGAR al Recurso de Queja si el organismo en el cual obra el expediente se encuentra en mora, es
decir, si ha vencido el plazo legal y/o reglamentario previsto para que éste impulse el procedimiento.
En este caso, debe rá la autoridad que resuelva el r ecurso de queja, Intimar al órgano moroso a que dicte el acto
de su competencia o impulse el trámite del expediente princi pal en un plazo perentorio de 10 días hábiles.
“DECLARANDO ABSTRACTO el Recurso de Queja si el organismo en el cual obraba el expediente a la fecha de
la interposición del rec urso - presentación- se encontraba en mora pero en el transcurso de tiempo e ntre la
presentación del escrito y la confección del acto administrativo, éste lo ha resuelto y/o le ha dado trámite; cesando
la mora.
6) Una vez confeccionado el proyecto de acto administrati vo definitivo, deben remitirse a la asesoría jurídica
correspondiente para efectuar el control legal del mismo, bastando intervenir en el trámite m ediante la colocación
del sello perteneciente a dicha asesoría sin necesidad de la emisión de dictamen. Si no hay objeciones, debe
ponerse a la firma.
7) El procedimiento establecido en los puntos 1 a 6 de la presente deberá ser cumplido dentro de los 15 días
hábiles administrativos, a contar desde el día siguiente al de la presentación del escrito r ecursivo, conforme lo
exige el art. 74 de la Ley N° 7060.

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