Decretos

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
Número de Gaceta27702
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 28 de septiembre de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 21
Sala de Sesiones, Paraná, 13 de septiembre de 2023
Silvia del Carmen Moreno
Vicepresidenta 1° Cámara Diputados
a/c Presidencia
Carlos Saboldelli
Secretario Cámara Diputados
María Laura Stratta
Presidenta Cámara Senadores
Lautaro Schiavoni
Secretario Cámara Senadores
Paraná, 22 de septiembre de 2023
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníque se, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
Ministerio de Gobierno y Justicia, 22 de septiembre de 2023. Registrada en la fecha bajo e l Nº 11103. CONSTE –
Rosario M. Romero.
DECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRE TO Nº 1591 M GJ
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Paraná, 2 de junio de 2023
VISTO :
El Recurso de Apelación Jerárquica, d educido por el Dr. Sergio Gustavo Avero, apoderado legal de la firma
Barrios & Barrios SRL, contra la Resolución JP N° 261/2 022; y
CONSI DERANDO:
Que a fs. 01/02 y vta., el Dr. Sergio Gustavo Avero, apoderado legal de la f irma Barrios & Barrios SRL,
interpone Recurso de Apelación Jerárquica contra la Resolución JP N° 261/2022, solicita suspensión de los
efectos del Acto Administrativo; y
Que atento a la fecha de presentación del remedio procesal 10/01/23 -fs. 1/3- y a la fecha de notificación del Acto
puesto en crisis -fs. 53-, el mismo resulta interpuesto en tiempo y forma conforme lo normado por el art. 62° sig. y
conc., de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 7060; y
Que el recurrente se agravia manifestando que han sustanciado procesos por ant e el Superior Tribunal y Cámara
Contenciosa de Paraná en relación a la procedencia de la aplicación de una norma relacionada con la actividad
que desarrolla la empresa. Dichos procesos obstaculizan la habilitación de la misma, conforme a la nueva
normativa dictada. Relata que en el ínterin se advierte la comisión de un robo, y que al alertarse a la Policía,
insólitamente se sanciona a su empresa, por no contar con habilitación, con la suma de 2000 litros de nafta súper
más prohibición de funcionar. Expresa que no resulta susceptible la aplicación de dos sanc iones pues en esta
materia se aplican los principios del derecho penal y por lo tanto no pueden aplicarse dos sanciones por el mismo
hecho; y
Que a fs. 67/68 y vta., la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MGJ, emite Dictamen Jurídico N° 215/23, el
cual e xpresa que el recurrente no ha explicitado el hecho, causa, situación, etc., que hayan dado origen a las
actuaciones judiciales aludidas en su primer agravio. Solo manifiesta “... en relación a la procedencia de la
aplicación de una norma relacionada con la actividad que
22 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, jueves 28 de septiembre de 2023
desarrolla la empresa ...”. La empresa en cuestión tiene como actividad la vigilancia privada, dejando a las claras
que el Estado debe pr ocurar que quien desarrolle dicha prestación debe cumplimentar una serie de requisitos
insoslayables, los cuales están contenidos en el Decreto N° 2940/01. No se clarifica en ningún momento la norma
que hace alusión, que norma es la que no correspondería aplicar, y cual sería el nuevo cuerpo legal que si debe
emplear. Claramente el obrar de la empresa resulta antijurídico, pues según ha manifestado, su trámite de
habilitación se encuentra pendiente de resolución, por lo cual no corresponde que desarrolle una actividad la cual
no fue permitida. En cuanto a su consideración de insólita la imposición de una multa equivalente a 2000 litros de
nafta súper, y prohibición para funcionar por un plazo de un año, se debe tener en cuenta lo estipulado por el art.
5° del Decreto N° 4040/12 M GJ- mod. del art. 36° del Decreto N° 2940/01 -MGJ-. Por todo lo expuesto esta
Dirección opina que correspondería rechazar el Recurso impetrado por la Empresa de Seguridad Privada Barrios
& Barrios SRL contra la Resolución JP N° 261/20 22, elaborándose el Acto Administrativo que así lo disponga;
Por ello;
El Go bernador de la Provincia
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Rechazase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Dr . Sergio Avero, apoderado legal
de la firma Barrios & Barrios SRL, contra la Resolución JP N° 261/2023, y ratifíquese la misma en todos sus
términos, conforme los motivos expuestos en los consi derandos precedentes.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y
Justicia.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de
la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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DECRE TO Nº 1592 M GJ
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Paraná, 2 de junio de 2023
VISTO :
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Sra. Adriana María Elena Herrera contra la Resolución N°
2795 C.G.E. de fecha 28 de julio de 2022; y
CONSI DERANDO:
Que mediante la citada Resolución se dispone la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Sra. Herrera,
docente del Departamento Paraná, en base a los siguientes cargos de hecho: haber presuntamente desplegado
una conducta contraria a los parámetros establecidos, haber difundido un video que niega los crímenes cometidos
por la dictadura, atenta contra la memoria de los desaparecidos, agre de a Madres y Abuelas de Plaza de Mayo,
menosprecia las instituciones democráticas y alimenta a reproducir un discurso de odio, lo cual configura una falta
de ética de cumplimiento en su desempeño; no respetar los hechos de la historia, no impartiéndolos en forma
objetiva, negando los acontecimientos históricos, de acuerdo a las constancias de fojas 01/04 y 18/19, conforme
los s iguientes cuestiones de derecho: encontrar su proceder presuntamente violatorio de lo contemplado por el
Artículo 6°, Incisos a), d) y f) del Decreto Ley N° 155/62 IF - MHEyE - Estatuto del Docente Entrerriano”; y
Que a fojas 22 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación
expresando que el presente Recurso resulta formalmente improcedente, debido a que la fecha de notificación de
la recurrente y su presentación han superado el plazo legal de diez días; y
Que habiéndose evaluado la cuestión formal y no sien do esta procedente, no procede al análisis de lo s agravios
contra la R esolución en crisis. Por lo tanto, la Asesoría Letrada del Consejo General de Educación aconseja
rechazar el presente Recurso de apelación jerárquica; y
Que a fojas 25/26 interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia,
emitiendo Dictamen N° 1221/22 MGyJ expresando en cuanto al aspecto formal del presente Recurso, que el
mismo se debe interponer contra un acto o decisión de autoridad administrativa, contemplado en el Artículo 60°,
de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrat ivos N° 7060; y

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