Decretos

Fecha de publicación05 Julio 2023
Número de Gaceta27642
SecciónSección Administrativa
Paraná, miércoles 5 de julio de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 1
DECRETOS
GOBERNACION
DECRE TO Nº 348 GO B
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Paraná, 27 de febrero de 2023
VISTO :
El Decreto N° 2388 GOB, de fecha 25 de julio de 2022; y
CONSIDERAN DO:
Que mediante el mismo se aprobó todo lo actuado por la Unidad Central de Contrataciones en el marc o de la
Licitación Pública N° 10/22 y adjudicó el renglón N° 1 - Oferta Alternativa 2 a la firma BGH Te ch Partner S. A. y el
renglón N° 2 - Oferta Básica y opcional a la firma Excelcom S.A., la adquisición de un (1 ) Data Center tipo modular
apto para certificación Tier IV conjuntamente con una solución de alta dispo nibilidad con equipamiento tecno lógico
para la implementación de un nuevo Data Center Prov incial, con destino a la Subsecretaría de Tecnología para la
Gestión y las Comunicaciones, dependiente de la Secretar ía de Modernización;
Que Unidad Central de Contr ataciones ha comunicado que si bien se encuentra en vigencia el plazo de entrega
de las Órdenes de Compra N° 18/22 y 19/22 a nombre de las firm as ut supra, respectivamente de la Licitación
Pública N° 10/22, a la fecha 17/01/23 no ha sido rece pcionado el equipamiento informático adjudicado;
Que atento al tiempo transcurrido, corresponde el dictado de un nuevo acto administrativo. imputando el gasto a
las partidas del ejercicio presupuestario vigente, Ley N° 11.041;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha adjuntado volante de
registro de reserva preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Prov incia;
Que el presente se dicta en el ejer cicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174 ° de la Constitución de la
Provincia:
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Articulo 1°.- Impútase el gasto aprobado mediante Decreto N° 2388/22 GOB a las siguientes partidas del
Presupuesto vigente: D.A 990, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 03, Entidad 0000, Programa 16,
Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, Obra 00, Finalida d 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11,
Subfuente de Financiamien to 0001, Inciso 4/3, P. Principal 3/4, P. Parcial 6/6, Subparcial 0000, Departamento 84,
Ubicación Geográfica 07.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y
Justicia.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección
General del Servicio Administrativo Contable de la Gobe rnación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, miércoles 5 de julio de 2023
DECRE TO Nº 352 GO B
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Paraná, 27 de febrero de 2023
VISTO :
Las disposiciones referentes a las Convenciones Cole ctivas de Trabajo para el Sector Público Provincial; y
CONSI DERANDO:
Que la reforma de la Constitución Provincial en el año 2008 consagró en su Artículo 82° l os derechos a la
negociación colectiva de trabajo;
Que por mandato de la Ley N° 9755 se implementó el mecanismo legal tendiente a desarrollar la nego ciación
colectiva de trabajo del Sector Público, cuyas disposiciones fueron posteriormente modificadas por la Le y N° 9811;
Que atento a la normativa citada y a l as previsiones de la Ley N° 9624 -aplicable en lo no establecido por las
Leyes citadas en el párrafo precedente-, se dictó el 13 de Julio de 201 2 el Decreto N° 2217/12 MT, que aprobó el
Reglamento de Negociación y Concertación de la Convención C olectiva de Trabajo a realizarse entre el Poder
Ejecutivo en su carácter de empleador y las Asociaciones Sindicales y Uniones de Trabajadores con personería
Gremial en representación de los empleados públicos;
Que el Artículo 2° del Ane xo del citado Decreto, establece que la Representación de los agentes públicos sería
ejercida durante el primer año por la Unión del Personal Civil de la Nación y la Asociación de Trabajadores del
Estado en un total de tres (3) representantes por cada entidad y un total de seis representantes por el Sector
Estatal, y luego de transcurrido dicho plazo la Comisión Paritaria se conformará con u n total de diez (10)
miembros, integrándose con cinco (5) representantes por el Sector Estatal y cinco (5) por las Entidades Gremiales;
Que el Artículo 82º de la L ey N° 9755 modificado por la Ley N° 9811 establece que “La representación de los
empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gre mial y
ámbito de actuación , de acuerdo con lo establecido en e l presente capítu lo. Cuando no hubiera acuerdo entre las
entidades sindicales con derecho a negociar respecto de la conformación de la voluntad del sector trabajador en la
comisión negociadora, la Dirección Provincial de Trabajo procederá a definir el porcentaje de votos que le
corresponda a cada parte ...”;
Que es importante destacar que el Gobierno Pr ovincial realizó un análisis de ambas Asociaciones Sindicales y de
la cantidad de afiliados cotizantes que posee cada una, conforme e l informe elaborado por la Dirección General de
Recursos Humanos de la Provincia;
Que la cantidad de votos que le correspondan a las Entidades Gremiales en el marco de las Convenciones
Colectivas de Trabajo, estará dada por la cantidad de afiliados que posea cada Entidad. Gremi al -conforme el
ámbito de actuación y representación personal que detente-, al mes inmediato anterior al pedido de Constitución
de la Comisión Colectiva, conforme el registro de afiliaciones llevado por la citada Dirección General de Recursos
Humanos de la Provincia;
Que en cuanto a la integración de la representación del Sector Estatal, estará dada por la misma cantidad de
miembros totales de los representantes gremiales habilitados para conformar la Mesa Paritaria;
Que la Política Salar ial para todo el Sector Público es diagramada desde éste Poder Ejecutivo y ejecutada por el
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Por ello;
El Go bernador de la Provincia
D E C R E T A :
Articulo 1°.- Establécese que la r epresentación e integración de las Comisiones Negociadoras será de cinco (5)
miembros en representación del Sector Estatal y de cinco (5) miembros por las Entidades Sindicales con
Personería Gremial dentro del ámbito de actuación personal y te rritorial otorgado a cada una, correspondiendo
dicha representación a la Asociación de Trabajadores del E stado y a la Unión del Personal Civil de la Na ción.
La voluntad del Sector Gremial, como parte paritaria, será la que resulte de computar la mayoría absoluta de
votos de los miembros que la integren. Igual criterio se aplicará para determinar la voluntad del Sector Estat al.
Los cinco (5) integrantes y representantes de las Entidades Sindicales con p ersonería gremial dentro de su
ámbito de ac tuación personal y territorial para la conformación de la Comisión Negociadora, se determinará de la
siguiente manera:

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