Decretos

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Número de Gaceta27247
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 11 de noviembre de 2021 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 15
Artículo 61º.- El Departamento de Enfermería del Ministerio de Salud tendrá a su cargo la reubicación de los
agentes según el artículo 11 de la presente ley de manera progresiva en un plazo no mayor a ciento ochenta (180)
días.
Artículo 62º.- La reubicación de los agentes se hará teniendo en cuenta título y antigüedad en el tramo y
categoría correspondiente.
Artículo 63º.- La aplicación de la presente ley, no significará disminución de las remuneraciones que por cualquier
concepto perciban los trabajadores comprendidos en este régimen. Se establecerá la asignación inicial
correspondiente a cada tramo y categoría en la reglamentación.
Artículo 64º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente dentro de los ciento ochenta (180)
días de entrada en vigencia.
Artículo 65°.- La Comisión de Asesoramiento creada en el artículo 17 de la presente, será convocada por el
Ministerio de Salud en un plazo no mayor a noventa (90) días de promulgada la presente, con la finalidad de
participar en la reglamentación prevista en el artículo 63.
Artículo 66º.- La puesta en vigencia de la presente ley determinará la inhabilitación del ingreso a la Carrera de
Enfermería de nuevos Auxiliares de Enfermería.
Artículo 67º.- La Ley 9564 y su reglamentación, gozarán de ultractividad hasta tanto sea reglamentada la
presente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 68º.- Invítase a los municipios, comunas y entidades privadas dentro del ámbito de la Provincia de Entre
Ríos en las que se ejerza la enfermería a adherir al presente régim en.
Artículo 69°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 27 de octubre de 2021
Angel Francisco Giano
Presidente Cámara Diputados
Carlos Saboldelli
Secretario Cámara Diputados
María Laura Stratta
Presidente Cámara Senadores
Lautaro Schiavoni
Secretario Cámara Senadores
Paraná, 1 de noviembre de 2021
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
Ministerio de Gobierno y Justicia, 1 de noviembre de 2021. Registrada en la fecha bajo el Nº 10930. CONSTE
Rosario M. Romero.
DECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRET O Nº 2822 M GJ
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Paraná, 27 de septiembre de 2021
VISTO :
La Resolución N° 848/15 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, de fecha 18 de
diciembre 2015; y
16 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, jueves 11 de noviembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se resuelve disponer la instrucción de un sumario administrativo al funcionario Alcaide
Mayor Victorio Bernardo Aguirre, DNI Nº 23.450.189, Legajo Personal N° 136.353, por presunta com isión de la
falta de carácter grave prevista en el artículo 162° de la Ley 5654 del Reglamento General de Policía, aplicable por
la remisión contenida en el artículo 83° de la Ley 5797; y
Que el citado sumario seguido contra dicho funcionario, fue aprobado y finalizado mediante el dictado de la
Resolución N° 053/16 DGSPER, de fecha 28 de enero de 2016, encontrándolo administrativa mente responsable
en virtud de las faltas cometidas en el marco de un procedimiento llevado a cabo por la Policía Federal Argentina,
donde quedó detenido y alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, situación que perjudicó seriamente la imagen
institucional con su conducta indecoroso, violando el deber de probidad y buena fe que debe guardar todo agente
penitenciario dentro y fuera de las tareas que el servicio penitenciario le asigne, conducta incursa en la causal de
falta grave prevista en el artículo 162° de la Ley 5654, aplicable por la remisión contenida en el artículo 83° de la
Ley 5797 y violación a los deberes del artículo 14° incisos a), c), f), m) y n) de este último cuerpo legal; y
Que en el artículo 2° de la resolución citada precedentemente, se dispone la elevación del Sumario
Administrativo al Poder Ejecutivo Provincial solicitando la aplicación de la sanción de exoneración al imputado,
Alcaide Mayor Victorio Bernardo Aguirre, DNI N° 23.450.189, Legajo Personal N° 136.353, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 85° de la Ley 5797/76; y
Que a fojas 144/145, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno ha em itido dictamen de su
competencia opinando que del estudio de las presentes surge que el procedimiento se ha realizado
salvaguardando el debido proceso y los derechos del sumariado. Que el artículo 162° de la Ley 5654 dispone:
“serán consideradas faltas graves aquellas que por su naturaleza, las circunstancias que la rodean, repercusión
merezcan tal calificación”. Que el hecho motivante, expuso públicamente a la institución penitenciaria, implicando
un agravante para el numerario de acuerdo al artículo 187º inciso 2) “son causas de agravación cuando: afecten el
prestigio de la institución”; y
Que asimismo el artículo 228° del Reglamento General de Policía expresa: “el proceso ante los tribunales de
justicia no modifica la situación administrativa del personal, con las excepciones que expresamente se determinen.
En todos los casos de procesos penales contra el personal, se debe juzgar administrativamente la conducta del
procesado, servirá de cabeza de las actuaciones una copia del parte de prevención sumarial, debiendo
testimoniarse además todas las actuaciones de dicho sumario. Que la investigación administrativa es
independiente de la judicial en lo concerniente a la participación y responsabilidad del funcionario por el mismo
hecho, pudiéndose dictar resolución condenatoria administrativa en cualquier momento, sin necesidad de esperar
el fallo judicial; y
Que el informe propiciado por el instructor actuante, conforme el artículo 206° del Reglamento General de
Policía, es compartido por esa dirección no encontrando objeciones jurídicas que formular, por lo que
correspondería hacer lugar a la sanción solicitada, dictando el acto administrativo respectivo; y
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 171° inciso d) y 182° de la Ley
5654/75;
Por ello,
El Go bernador de l a Provincia
D E C R E T A :
Art. 1º - Dispóngase a partir de la fecha del presente la aplicación de la sanción de exoneración (artículo 171°
inciso d) y artículo 182° de la Ley 5654/75), al funcionario penitenciario Alcaide Mayor Victorio Bernardo Aguirre,
DNI N° 23.450.189, Legajo Personal N° 136.353, declarándose su responsabilidad administrativa al encontrarse
su conducta incursa en la causal de falta grave prevista en el artículo 162° de la Ley 5654, aplicable por la
remisión contenida en el artículo 83° de la Ley 5797 y artículo 14° incisos a), c), f), m) y n) de la Ley 5797,
conforme los considerandos precedentes.

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