Decretos

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Número de Gaceta27549
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 9 de febrero de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 1
DECRETOS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRE TO Nº 3268 MDS
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Paraná, 22 de setiembre de 2022
VISTO :
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración
Comunitaria relacionadas con solicitudes de Pensiones correspondientes a la Ley N° 4035; y
CONSIDERAN DO:
Que los pet icionantes han cumplido los requisitos establecidos para acceder al beneficio de la Ley Provincial N°
4035, justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integrac ión Comunitaria evaluó cada una de las gestiones infor mando favorablemente al
respecto, considerando prestar especial importancia y continuidad respecto de los casos presentados, situaciones
que deberían constituirse en una exce pción a la regla general y criterio rector que hace procedente el
otorgamiento del beneficio;
Que la gestión iniciada p or el Sr. Romero Car los Alberto de acuerdo a la evaluación social social, no contando
efectuada y ante su situación de extrema con familiar que puedan prestarle ayuda, vu lnerabilidad se aconseja el
otorgamiento del beneficio solicitado, que le permitirá contar con ingresos fijos mensuales para atender las
necesidades básicas y su delicado estado de salud, posibilitando mejorar su calidad de vida;
Que la solicitud de Pensión del Sr. Sánchez José Fabián cuenta con la evaluación social donde se considera el
otorgamiento del beneficio frente a su precar iedad laboral, sus ingresos mínimos producto de changas ocasionales
recibiendo solo Plan Hogar y Tarjeta Social del MDS y, su edad avanzada y discapacidad auditiva que lo enfrentó
a una desigualdad social;
Que la solicitud efectuada por el Sr. Sc hemesky Luis Ignacio, quien vive solo sin familiares que le dispensen
ayuda, actualmente cuenta con ingresos mensuales inestables, no recibiendo ningún tipo de ayuda social, sumado
a su edad avanzada y sin obra social, cuenta con la evaluación social que considera el otorgamiento de la
Pensión;
Que la D irección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional toma intervención, emitiendo opinión de
competencia;
Que la gestión que se propicia enc uadra en lo establecido en la Ley N° 4035, en su Artículo 1°, Inciso A) a la
ancianidad, y de su Decreto reglamentario N° 2306/ 22 MDS;
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Acuérdanse a partir d e la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, pensiones
correspondientes a la Ley Provincial N° 4035 en su Artículo 1°, Inciso A), por el concepto de ancianidad, de
acuerdo a lo dispuesto por su norma reglamentaria Decreto N° 2306/22 M.D.S.; a las personas que a continuac ión
se detallan:
Apellido y nombre - DNI - R.U. - Cod.
Departamento Gualeguaychú:
Ancianidad:
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, jueves 9 de febrero de 2023
Romero, Carlos Alberto - 17.548.168 - 538 - 07-14
Departamento Paraná:
Ancianidad:
Sánchez, José Fabián - 18.071.347 - 545 - 10-63
Departamento Uruguay:
Ancianidad:
Schemesky, Luis Ignacio - 14.22l.978 - 542 - 12-14
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo
Social.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen para continuidad del trámite a la Dirección
de Integración Comunitaria y cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
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DECRE TO Nº 3269 M DS
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Paraná, 22 de setiembre de 2022
VISTO :
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración
Comunitaria relacionadas con la solicitud de Pensión c orrespondiente a la Ley N° 4035; y
CONSI DERANDO:
Que el peticionante ha cumplido los requisitos establecidos para acceder al beneficio de la Ley Provincial N°
4035, justificando el estado de necesidad;
Que ante el informe social realizado, el solicitante si bien cuenta con ingresos económicos mínimos provenientes
de la realización de changas r urales no alcanza a cubrir sus necesidades básicas, el estado de sa lud que afecta
su vida cotidiana y el desempeño laboral encontrándose en situa ción de vulnerabilidad social, y sumado a su edad
avanzada, recibiendo solo módulos alimentarios mensuales a través del Municipio; la Dirección de Inte gración
Comunitaria considera prestar especial importancia y continuidad a las actuaciones pertinentes respecto del caso
detallado, situación que debería constituirse en una excepción a la regla general y criterio rector que hace
procedente el otorgamiento del beneficio tramitado en autos;
Que la D irección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional toma intervención, emitiendo opinión de
competencia;
Que la gestión que se propicia e ncuadra en lo establecido en la Ley N° 4035, en su Artículo 1°, Inciso A) a la
ancianidad, y de su Decreto reglamentario N° 2306/22 MDS;
Por ello;
El Go bernador de la Provincia
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Acuérdase a part ir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la pensión
correspondiente a la Ley Provincial N° 4035 en s u Artículo 1°, Inciso A), por el concepto de ancianidad, de acuerdo
a lo dispuesto por su norma reglamentaria Decreto N° 2306/22 M.D.S.; a la persona que a continuación se d etalla:
Apellido y Nombre – DNI – R.U. - Cod.
Departamento Paraná:
Paraná Campaña Ancianidad:
Godoy Ramón Ismael – 12.757.020 – 670 - 30-19
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo
Social.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen para continuidad del trámite a la Dirección
de Integración Comunitaria y cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira

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