Decreto 4175 / 2010. Decreto Sintetizado del 02 de Diciembre de 2010. Aviso Nro: 18485

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010
Número de Boletín27427
Fecha de Publicación14 de Diciembre de 2010

DECRETO N° 4.175/14 (MGyJ), del 02/12/2010. VISTO, los decretos N° 4.372/14 (MGyJ) del 13/12/05 y 4.715/14 (MGyJ) del 23/12/05, reglamentarios de la Ley 7452 (Ley N° 8240 - Texto Consolidado) que crea el Plan de Ayuda al Personal con Empleo Transitorio; y CONSIDERANDO:

Que la experiencia adquirida en los períodos anteriores, cumpliendo con el objetivo previsto en la Ley Provincial, nos indica la conveniencia de modificar la reglamentación antes mencionada, a fin de adecuar el procedimiento administrativo a las características particulares con las que se lleva a cabo el traslado de trabajadores migrantes. Que en virtud de lo expresado resulta necesario dejar sin efecto los Decretos N° 4.372/14 (MGyJ) del 13/12/05 y 4.715/14 (MGyJ) del 23/12/05 y dictar la nueva reglamentación sustitutiva. Por ello:

El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1°

Déjase sin efecto en todos sus términos los Decretos N° 4.372/14 (MGyJ) de fecha 13 de diciembre de 2005 y 4.715/14 (MGyJ) de fecha 23 de diciembre de 2005, en virtud de los considerandos del presente Decreto. Artículo 2°.- Dispónese, la reglamentación del procedimiento a seguir para el cumplimiento de lo dispuesto por la ley N° 7452 (Ley N° 8240 - Texto Consolidado), que crea el Plan de Ayuda al Personal con Empleo Transitorio, el que se regirá por las siguientes pautas:

  1. A los efectos del Art. 2 de la Ley, el trabajador deberá presentar en la oficina de Mesa de Entradas de la Secretaría de Estado de Trabajo, una solicitud de traslado y exhibir su Documento Nacional de Identidad, Cedula de Identidad o Libreta de Enrolamiento y el Telegrama de Convocatoria enviado por el Empleador, adjuntando copia de los mismos. Cuando el empleador realice el requerimiento laboral a través de los gremios, las autoridades sindicales deberán presentar, en la oficina de Mesa de Entradas de la Secretaría de Estado de Trabajo, una solicitud de traslado, indicando:

Cantidad de trabajadores convocados, lugar y fecha de presentación en el puesto de trabajo y modo de convocatoria según los usos y costumbres de su actividad.- 2. Las solicitudes de traslado deberán ser presentadas con una antelación no inferior a 7 (siete) días de la fecha en que el trabajador deberá arribar al lugar de trabajo, salvo que el plazo existente entre convocatoria y presentación sea menor. 3. Autorizada la solicitud, la Dirección de Planes y Programas Especiales de Trabajo, comunicará a los solicitantes el lugar, día y hora...

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