Decreto 2700 / 2010. Decreto Sintetizado del 23 de Agosto de 2010. Aviso Nro: 16568

Fecha de disposición01 Septiembre 2010
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Número de Gaceta27358

DECRETO N° 2.700/9 (MDP), del 23/08/2010. Expte. N° 1029/300-D-2010. VISTO la Ley Nacional N° 26093, y CONSIDERANDO:

Que por la ley citada se establece el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles, a la cual la Provincia de Tucumán se adhirió a través de la Ley N° 8054; Que habida cuenta de lo considerado y siendo uno de los objetivos primordiales de la política fiscal del Estado el establecimiento de condiciones que coadyuven al crecimiento sostenido de la actividad económica y la productividad, es que corresponde en esta oportunidad reflejar la adhesión a la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles mediante el dictado de instrumentos de política fiscal tendientes a la reducción de los costos de comercialización, en el caso, de la especie denominada bioetanol, a través del establecimiento de la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a fijar alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido por el articulo 5º de la Ley N° 5636 (t.c. 2009); Que a fs. 5 interviene la Dirección General de Rentas. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1753 de fecha 23/8/2010 (fs. 7); El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1°

Dispónese que las industrias de biocombustibles instaladas en el territorio de la Provincia de Tucumán, a las cuales se refiere el artículo 15 de la Ley Nacional N° 26093, tributarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con la alícuota del cero por ciento (0 %) respecto a los...

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