Decreto 540 / 2009. Decreto Sintetizado del 12 de Marzo de 2009. Aviso Nro: 8506

Fecha de publicación27 Marzo 2009
Fecha de disposición27 Marzo 2009
Número de Gaceta27004

DECRETO N° 540/3 (ME), del 12/03/2009. VISTO, el Decreto Acuerdo N° 2/3 (ME) del 08 de enero de 2009, ratificado por Ley N° 8.155, y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario facultar al señor Ministro de Economía a impartir al Fiduciario las instrucciones de administración, pago y/o cualquier otra medida para el cumplimiento del Contrato para el Crecimiento del Interior, como así también deberá determinar el trámite administrativo para la aprobación de Rendición de Desembolso de Obras. Que si bien la situación del Tesoro Provincial es responsabilidad del Ministerio de Economía, el organismo natural de control y de relación entre el Estado Provincial y las comunas es el Ministerio de Interior. Que las Comunas del Interior de la Provincia deberán suscribir ante la Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derecho a favor de la provincia. Que se torna imperioso agilizar los trámites tendientes a la entrega de los fondos necesarios a fin de no entorpecer el normal desarrollo de las obras en ejecución, por el potencial perjuicio a las distintas comunidades y consecuentemente a la Provincia, por lo que procede disponer como condición previa para el otorgamiento de la autorización pertinente el dictado de una resolución de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales habida cuenta la cercanía y conocimiento profundo de cada una de las comunas. Por ello El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1°

Facúltase al señor Ministro de Economía, a impartir a la Caja Popular de Ahorros -agente fiduciario-, las instrucciones de administración, pago y/o cualquier otra medida necesaria requerida para el cumplimiento de los respectivos Contratos de Fideicomiso, todo ello en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 7.973 y Decreto Acuerdo N° 18/10 (MI) de fecha 20/02/08, o las normas que en el futuro las reemplacen o modifiquen. Art. 2°.- Establécese, a los fines de la autorización de los desembolsos correspondientes a los "Fondos Fiduciarios Comunales" por parte del Ministerio de Economía, que la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales, deberá emitir previamente una Resolución debidamente fundada en el pedido del señor Comisionado Comunal respectivo. Art. 3°.- Déjase establecido que las Comunas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR