Decreto S 9021/1963

Fecha de disposición09 Octubre 1963
Fecha de publicación14 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33213



Decreto S 9021/1963Bs. As., 09/10/1963

VISTO el proyecto de modificaciones del Decreto-Ley “S” 2075/58 (LEY ORGANICA para el CUERPO de AUXILIARES de COORDINACION FEDERAL), elevado con carácter “secreto” por el Ministerio del Interior —PolicÃa Federal—, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto referido adapta el funcionamiento del actual CUERPO de AUXILIARES a las necesidades que impone la misión de la Dirección de COORDINACION FEDERAL;

Que dicho CUERPO adquirirá carácter profesional por medio de capacitación, estabilidad y jerarquización a través de exigencias para el ingreso y rendimiento, capacitación técnica durante la carrera, escalafonamiento adecuado y estricta determinación de las misiones a cumplir;

Que las modificaciones propuestas concuerdan con el elevado nivel de eficiencia y prestigio alcanzados por servicios similares y responden a la experiencia acumulada desde su creación;

Que por otra parte su aprobación no significa incremento alguno de la partida presupuestaria asignada.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA CON FUERZA DE LEY

ArtÃculo 1° — ModifÃcase en el Decreto-Ley “S” 2075/58 la denominación de “LEY ORGÁNICA para el CUERPO de AUXILIARES de COORDINACION FEDERAL” por la de “LEY ORGÁNICA para el CUERPO de INFORMACIONES de COORDINACION FEDERAL” y el texto de los artÃculos 2º 4º, 8º, 9º, 10º, 11º, 13º, 15º, 16º, 19º, 20º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 35º, 39º, 44º, 47º, 69º, 75º, 76º, 77º y 78º que quedarán redactados en la siguiente forma:

“ArtÃculo 2º.- Los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES son Agentes Secretos de la POLICIA FEDERAL. Serán sus tareas especÃficas todas aquellas correspondientes a la especialidad de informaciones y sus coadyuvantes necesarias al cumplimiento de la misión asignada a la Dirección de COORDINACION FEDERAL.-”

“ArtÃculo 4º.- Dentro de la Dirección de COORDINACION FEDERAL y a los efectos de la relación interna con respecto al resto del personal policial, los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES tendrán la consideración que corresponda al cargo y función que desempeñen, sin que ello implique forma alguna de equivalencia o relación jerárquica con respecto al personal policial del cuadro de Seguridad y Defensa asignado a la Dirección.-”

“ArtÃculo 8º.- El cargo que desempeñan los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES no es incompatible con otro empleo de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o privado, mientras dicho empleo no les imponga responsabilidades que dificulten el cumplimiento de sus misiones y obligaciones en el CUERPO. El cargo que desempeñan los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES es incompatible con el desempeño de funciones en servicios informativos oficiales o privados, policÃas particulares, agencias informativas comerciales o similares.-”

âArtÃculo 9º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES estará obligado a guardar absoluta reserva de su situación de revista, como asà de todo aquello...

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