Decreto S 9021/1963
Fecha de disposición | 09 Octubre 1963 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2015 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 33213 |

Decreto S 9021/1963Bs. As., 09/10/1963
VISTO el proyecto de modificaciones del Decreto-Ley âSâ 2075/58 (LEY ORGANICA para el CUERPO de AUXILIARES de COORDINACION FEDERAL), elevado con carácter âsecretoâ por el Ministerio del Interior âPolicÃa Federalâ, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto referido adapta el funcionamiento del actual CUERPO de AUXILIARES a las necesidades que impone la misión de la Dirección de COORDINACION FEDERAL;
Que dicho CUERPO adquirirá carácter profesional por medio de capacitación, estabilidad y jerarquización a través de exigencias para el ingreso y rendimiento, capacitación técnica durante la carrera, escalafonamiento adecuado y estricta determinación de las misiones a cumplir;
Que las modificaciones propuestas concuerdan con el elevado nivel de eficiencia y prestigio alcanzados por servicios similares y responden a la experiencia acumulada desde su creación;
Que por otra parte su aprobación no significa incremento alguno de la partida presupuestaria asignada.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA CON FUERZA DE LEY
ArtÃculo 1° â ModifÃcase en el Decreto-Ley âSâ 2075/58 la denominación de âLEY ORGÃNICA para el CUERPO de AUXILIARES de COORDINACION FEDERALâ por la de âLEY ORGÃNICA para el CUERPO de INFORMACIONES de COORDINACION FEDERALâ y el texto de los artÃculos 2º 4º, 8º, 9º, 10º, 11º, 13º, 15º, 16º, 19º, 20º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 35º, 39º, 44º, 47º, 69º, 75º, 76º, 77º y 78º que quedarán redactados en la siguiente forma:
âArtÃculo 2º.- Los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES son Agentes Secretos de la POLICIA FEDERAL. Serán sus tareas especÃficas todas aquellas correspondientes a la especialidad de informaciones y sus coadyuvantes necesarias al cumplimiento de la misión asignada a la Dirección de COORDINACION FEDERAL.-â
âArtÃculo 4º.- Dentro de la Dirección de COORDINACION FEDERAL y a los efectos de la relación interna con respecto al resto del personal policial, los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES tendrán la consideración que corresponda al cargo y función que desempeñen, sin que ello implique forma alguna de equivalencia o relación jerárquica con respecto al personal policial del cuadro de Seguridad y Defensa asignado a la Dirección.-â
âArtÃculo 8º.- El cargo que desempeñan los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES no es incompatible con otro empleo de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o privado, mientras dicho empleo no les imponga responsabilidades que dificulten el cumplimiento de sus misiones y obligaciones en el CUERPO. El cargo que desempeñan los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES es incompatible con el desempeño de funciones en servicios informativos oficiales o privados, policÃas particulares, agencias informativas comerciales o similares.-â
âArtÃculo 9º.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES estará obligado a guardar absoluta reserva de su situación de revista, como asà de todo aquello...
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