Decreto S 675/1973

Fecha de la disposición13 de Diciembre de 1973



DecretoS 675/1973Bs. As., 13/12/1973

VISTO el plan al que se refiere la Resolución del señor Comandante General del Ejército de fecha 8 de noviembre de 1973: lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que, como enseña la experiencia política mundial y como, por otra parte, surge de los estudios realizados en las áreas respectivas, la plenitud de la libertad de decisión sólo puede lograrse si se dispone de una industria nacional autónoma y dotada de tecnología propia en las áreas específicas;

Que en el ámbito de la Fuerza Ejército es esencial desarrollar una serie de vehículos blindados argentinos cuya rapidez, potencia de fuego y movilidad respondan a las necesidades de la defensa nacional;

Que el desenvolvimiento de un programa encaminado a obtener tales resultados ha de deparar a nuestro país una considerable economía de divisas, un aumento del nivel ocupacional y, en especial, un significativo autodesarrollo de la capacidad técnica, que impulsará a la industria pesada y a sus subsidiarias y contribuyentes, además de atender a las necesidades militares;

Que, asimismo, esa perspectiva armoniza con las previsiones de requerimientos orgánicos del Ejército;

Por tanto,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase el plan a que se refiere la Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 8 de noviembre de 1973, incluyéndolo entre los objetivos políticos nacionales.

Art. 2°

— Las erogaciones que demande la ejecución del plan contenido en la citada Resolución, en la etapa de realización de los proyectos, prototipos y series limitadas (Punto 1), como así también en la de modernización de los efectos ya existentes (Punto 3) se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 408 -Presidencia de la Nación- Cumplimiento del Decreto-Ley 18.302/69 “S”, de acuerdo a la inversión anual que se detalla:

Ejercicio 197498.000.000Ejercicio 1975149.000.000Ejercicio 1976173.000.000

Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las necesidades resultantes de la ejecución del proyecto, conforme a los requerimientos que en tal sentido efectúe el Comandante General del Ejército.

Art. 3°

— A los fines señalados en el...

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