Decreto S 714/1971

Fecha de disposición28 Abril 1971
Fecha de publicación26 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 28/4/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA ha previsto en su Plan de Renovación del Material la adquisición de DOS (2) helicópteros SA-316-B ALOUETTE III para ser utilizados en las actividades propias de la Aviación Naval.

Que de acuerdo con los estudios realizados por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, las unidades que más se adaptan a sus necesidades, desde el punto de vista técnico y económico, son los helicópteros SA-316-B ALOUETTE III.

Que por tal razón se realizaron tratativas con la firma fabricante, suscribiéndose el respectivo Contrato de compra-venta sujeto a la aprobación definitiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que tal compra está comprendida dentro de las doctrinas fijadas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO y de la libertad de acción que le corresponde a la Armada en sus competencias, oportunamente aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que esta adquisición se ajusta a lo establecido en el Artículo 56°, inciso 3ro., apartados c) y g) de la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto-Ley 23.354/56 y disposiciones conexas).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la adquisición de DOS (2) helicópteros ALOUETTE III MODELO SA-316-B a la firma OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.), por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSES (u$s. 1.366.818,30) que de acuerdo al cambio estimado de CUATRO PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($. 4,04) por dólar, asciende a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($. 5.521.945,93), importe en el que se hallan incluidos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.

Art. 2°

— Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a invertir en concepto de imprevistos en relación con el Contrato citado en el artículo 1° del presente decreto, hasta la suma de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSES (u$s. 11.535,55) que de acuerdo al cambio estimado de CUATRO PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($. 4,04) por dólar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR