Decreto S 8693/1968

Fecha de disposición31 Diciembre 1968
Fecha de publicación21 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 31/12/1968

VISTAS las constancias del presente expediente Letra M.E.45., Nº 14“S”/68, atento a lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que consecuentemente con el Plan de Renovación de Comunicaciones a corto plazo de la ARMADA ARGENTINA, es necesario continuar la adquisición de los sistemas contemplados en el mismo;

Que ello requiere la incorporación de equipos transreceptores de Ultra Alta Frecuencia con sintetizador, acordes con las recomendaciones y exigencias técnicas en vigor para dicho tipo de sistemas;

Que por razones de normalización es conveniente la incorporación integral de sistemas de comunicaciones, por cuanto la uniformidad de los mismos beneficiará el adiestramiento y al mismo tiempo facilitará la resolución de los problemas logísticos involucrados, razones ambas que repercutirán en una mayor eficiencia;

Que han sido consultados caracterizados fabricantes de equipos de este tipo en los Estados Unidos de América y Europa, a través de las Comisiones Navales respectivas;

Que del detallado estudio de la información recibida y de la existente en la DIRECCION DE ELECTRONICA NAVAL, surge que el equipamiento ofrecido por la “COLLINS RADIO COMPANY” es el que más adecuadamente cumple con los requerimientos técnicos y operativos fijados por la ARMADA ARGENTINA;

Que los equipos ofrecidos se encuentran en uso en Fuerzas Armadas de otros países y están respaldados por las pruebas previas de calidad, funcionamiento en condiciones militares, etc.;

Que el poseer estos sistemas sus componentes y elementos catalogados dentro de las normas adoptadas por la Electrónica Naval para su logística, favorecerá la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento;

Que la financiación del gasto demandado será atendido en el presente ejercicio financiero, con las divisas ya otorgadas oportunamente por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en los ejercicios futuros por los correspondientes cupos de divisas a autorizarse dentro de los planes anuales de adquisiciones de la ARMADA ARGENTINA en el exterior;

Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el articulo 56, inciso 3º, apartados c) y f) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la...

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