Decreto S 10344/1961

Fecha de disposición31 Octubre 1961
Fecha de publicación11 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 31/10/1961

VISTO el Decreto “S” 7114/61, lo propuesto por las Secretarías de Guerra, Marina y Aeronáutica, lo informado por la Comisión de Coordinación Administrativa de las Fuerzas Armadas y el Ministro de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el personal que presta servicios en las instituciones armadas de acuerdo con las prescripciones del artículo 62 de la Ley para el Personal Militar (Ley 14.777) y su Reglamentación, tiene asegurada una remuneración no inferior a la que percibe el personal de su jerarquía y grado de actividad, servicio efectivo, en concepto de haber mensual neto, entendiéndose por ello, el que define el artículo 53 de la Ley para el Personal Militar (Ley 14.777), y

Que el personal que revista en retiro activo, además de contar con la garantía que prescribe el inciso 4º del artículo 101 de la ley para el Personal Militar (Ley 14.777) presta servicios en situación similar a la del personal citado en el considerando precedente, con la particularidad de estar sujetos a la inestabilidad de residencia emergente de cualquier cambio de destino, por cuya causa, su remuneración no puede ser inferior a la de éste,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— A partir del 1° de septiembre de 1961, incorpórese el “Reintegro de Gastos por Permanencia en Actividad y Responsabilidad Jerárquica” creado por Decreto “S” 7114/61 a los rubros que deben integrar el haber a que se refiere el apartado 5) del artículo 2º del Decreto 6.100/61.

Desde la misma fecha, acuérdase, con carácter de compensación y en forma...

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