Decreto S 2216/1961

Fecha de disposición22 Marzo 1961
Fecha de publicación08 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 22/3/1961

VISTO lo propuesto por el Ministerio de DEFENSA NACIONAL, lo informado por la Secretaría de Estado de MARINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha ofrecido a nuestro país el préstamo de tres (3) Destructores tipo “FLETCHER” y un (1) Dique Flotante, y la venta de dos (2) Remolcadores de Mar tipo “ATF”;

Que dicha oferta está encuadrada en el Plan de Renovación de la Armada Nacional, previsto por la Secretaría de Estado de MARINA;

Que las contrataciones de referencia encuadran en el artículo 56, inciso 3º, apartado c) de la Ley de Contabilidad;

Que se dispone de recursos suficientes para encarar esta operación;

Por todo ello:

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Autorízase a contratar el préstamo de TRES (3) Destructores tipo “FLETCHER” y de UN (1) Dique Flotante con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con destino al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Secretaría de Estado de MARINA.

Art. 2°

— Autorízase a la Secretaría de Estado de MARINA a adquirir a la Secretaría de MARINA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DOS (2) Remolcadores de Mar, tipo “AFT”, en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 45.000.-) cada uno, y por un total de NOVENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 90.000.-).

Art. 3°

— Autorízase a la Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 8.600.000.-) en los gastos que demande la reactivación, reparación, modificación y alistamientos de los buques citados en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4°

— Autorízase a la Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 810.000.-) en los gastos que demanden las tripulaciones, el combustible, los remolques y los imprevistos hasta la llegada al país de los ya citados buques.

Art. 5°

— Autorízase a la Secretaría de Estado de MARINA para que, en la oportunidad que estime conveniente, proceda al envío de las dotaciones que tendrán a su cargo la recepción, alistamiento y traslado al país de las unidades mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 6°

— El importe de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 788.500.000.-) correspondientes a las inversiones autorizadas por los artículos 2°...

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