Decreto S 3073/1970
Fecha de disposición | 30 Diciembre 1970 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2015 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 33213 |

Decreto S 3073/1970Bs. As., 30/12/1970
VISTO, el proyecto de modificaciones a la REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto 6580/58 P.E.N.), elevado por el señor Jefe de la POLICIA FEDERAL y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo y en función de lo determinado por el artÃculo 19 de la LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto Ley 333/58, ratificado por Ley 14.467) se norma la nueva estructura de la POLICIA FEDEAL, fijada por la Ley N° 18894 modificatoria de la primera
Por ello,
El Presidente
de la Nación Argentina
Decreta:
ArtÃculo 1° â Sustitúyense los artÃculos 166 y 167 del Libro II, Del Personal, CapÃtulo I, Normas Generales, de la REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto 6580/58) por los siguientes:
âARTICULO 166 - El personal ocupará el destino por grado que se indica a continuación:
Inspector General: Jefe de Superintendencia y del Estado Mayor.
Inspector Mayor: Jefe de Dirección General.
Comisario Inspector: Jefe de Departamento, Jefe de Zona, Jefe de Area, Jefe de Circunscripción, Jefe de Cuerpo, Director de Escuela.
Comisario: Jefe de División, Jefe de ComisarÃa, Jefe de Delegación, Director de Escuela, 2° Jefe de Cuerpo.
Subcomisario: Jefe de Delegación, Jefe de Sección, Jefe de Brigada, 2° Jefe de División, 2° Jefe de Delegación.
Oficiales Subalternos: Los que determinen los reglamentos de las respectivas Superintendencias.
Los Oficiales Principales podrán ser designados Jefes de Sección.
Los Oficiales Subayudantes del Escalafón de Seguridad a su egreso de la Dirección General de INSTITUTOS, serán destinados en todos los casos por el término de un año, exclusivamente a ComisarÃa.
Personal Subalterno: Los que determinen los Jefes de dependencia, de acuerdo con los reglamentos respectivos.â
âARTICULO 167 - El Jefe o Subjefe de la POLICIA FEDERAL pondrán en posesión de su cargo a los Jefes de Superintendencias y del Estado Mayor; éstos a su vez a los Jefes de las Direcciones Generales, quienes por sà o por intermedio de los funcionarios que designen lo harán con los Jefes de dependencia que le están subordinados. El personal destinado al interior del paÃs, asumirá su cargo sin cumplir las exigencias precedentes.â
Art. 2° â Agrégase como LIBRO VI de la REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto 6580/58) el siguiente:
âLIBRO VI - ORGANIZACION DE LA POLICIA FEDERAL
CapÃtulo I - De los niveles estructurales
Los organismos que integran la estructura de la POLICIA FEDERAL, ocuparán los siguientes niveles:
JEFATURA-SUBJEFATURA
SUPERINTENDENCIA
DIRECCION GENERAL
DEPARTAMENTO
DIVISION
SECCIONâ
âARTICULO 777 - La organización de la Institución en los distintos niveles es la siguiente:
Hasta el nivel de Superintendencia: la que fija el artÃculo 12 y anexos de la Ley Orgánica.
Hasta el nivel de División: la que fija el CapÃtulo siguiente y Anexos respectivos.
Para los niveles inferiores: la que fije el Jefe de la POLICIA FEDERALâ
âCapÃtulo II - De las Superintendencias, Estado Mayor y Departamentos de Relaciones Públicas y Despacho General y Asuntos JurÃdicos.
La Superintendencia de SEGURIDAD METROPOLITANA está constituÃda por las siguientes Direcciones Generales:
VIGILANCIA PREVENTIVA
ORDEN URBANO
BOMBEROS
TRANSITO
y los Departamentos de:
AVIACION
CONTRAINTELIGENCIA
Su organización está determinada en el Anexo I.â
âARTICULO 779 - La Superintendencia de INVESTIGACIONES CRIMINALES está constituida por...
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