Decreto S 3073/1970

Fecha de disposición30 Diciembre 1970
Fecha de publicación14 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33213



Decreto S 3073/1970Bs. As., 30/12/1970

VISTO, el proyecto de modificaciones a la REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto 6580/58 P.E.N.), elevado por el señor Jefe de la POLICIA FEDERAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo y en función de lo determinado por el artÃculo 19 de la LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto Ley 333/58, ratificado por Ley 14.467) se norma la nueva estructura de la POLICIA FEDEAL, fijada por la Ley N° 18894 modificatoria de la primera

Por ello,

El Presidente

de la Nación Argentina

Decreta:

ArtÃculo 1° — Sustitúyense los artÃculos 166 y 167 del Libro II, Del Personal, CapÃtulo I, Normas Generales, de la REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto 6580/58) por los siguientes:

“ARTICULO 166 - El personal ocupará el destino por grado que se indica a continuación:

Inspector General: Jefe de Superintendencia y del Estado Mayor.

Inspector Mayor: Jefe de Dirección General.

Comisario Inspector: Jefe de Departamento, Jefe de Zona, Jefe de Area, Jefe de Circunscripción, Jefe de Cuerpo, Director de Escuela.

Comisario: Jefe de División, Jefe de ComisarÃa, Jefe de Delegación, Director de Escuela, 2° Jefe de Cuerpo.

Subcomisario: Jefe de Delegación, Jefe de Sección, Jefe de Brigada, 2° Jefe de División, 2° Jefe de Delegación.

Oficiales Subalternos: Los que determinen los reglamentos de las respectivas Superintendencias.

Los Oficiales Principales podrán ser designados Jefes de Sección.

Los Oficiales Subayudantes del Escalafón de Seguridad a su egreso de la Dirección General de INSTITUTOS, serán destinados en todos los casos por el término de un año, exclusivamente a ComisarÃa.

Personal Subalterno: Los que determinen los Jefes de dependencia, de acuerdo con los reglamentos respectivos.”

“ARTICULO 167 - El Jefe o Subjefe de la POLICIA FEDERAL pondrán en posesión de su cargo a los Jefes de Superintendencias y del Estado Mayor; éstos a su vez a los Jefes de las Direcciones Generales, quienes por sà o por intermedio de los funcionarios que designen lo harán con los Jefes de dependencia que le están subordinados. El personal destinado al interior del paÃs, asumirá su cargo sin cumplir las exigencias precedentes.”

Art. 2° — Agrégase como LIBRO VI de la REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto 6580/58) el siguiente:

“LIBRO VI - ORGANIZACION DE LA POLICIA FEDERAL

TITULO I - ESTRUCTURA Artículos 776 a 801

CapÃtulo I - De los niveles estructurales

ARTICULO 776

Los organismos que integran la estructura de la POLICIA FEDERAL, ocuparán los siguientes niveles:

JEFATURA-SUBJEFATURA

SUPERINTENDENCIA

DIRECCION GENERAL

DEPARTAMENTO

DIVISION

SECCION”

“ARTICULO 777 - La organización de la Institución en los distintos niveles es la siguiente:

Hasta el nivel de Superintendencia: la que fija el artÃculo 12 y anexos de la Ley Orgánica.

Hasta el nivel de División: la que fija el CapÃtulo siguiente y Anexos respectivos.

Para los niveles inferiores: la que fije el Jefe de la POLICIA FEDERAL”

“CapÃtulo II - De las Superintendencias, Estado Mayor y Departamentos de Relaciones Públicas y Despacho General y Asuntos JurÃdicos.

ARTICULO 778

La Superintendencia de SEGURIDAD METROPOLITANA está constituÃda por las siguientes Direcciones Generales:

VIGILANCIA PREVENTIVA

ORDEN URBANO

BOMBEROS

TRANSITO

y los Departamentos de:

AVIACION

CONTRAINTELIGENCIA

Su organización está determinada en el Anexo I.”

âARTICULO 779 - La Superintendencia de INVESTIGACIONES CRIMINALES está constituida por...

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