Decreto Provincial, Año 2021 Dto. N° 127 Declarar «estado de Desastre Ígneo» en El, Área Cordillerana de la Provincia Del Chubut, Dentro Del Ámbito de Aplicación, de la Ley XIX N° 32, por el Plazo de un (1) Año
Fecha de publicación | 12 Marzo 2021 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 13272 |
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Viernes 12 de Marzo de 2021
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declarar «Estado de
Desastre Ígneo» en el área Cordillerana de la
Provincia del Chubut, dentro del ámbito de
aplicación de la Ley XIX N° 32, por el plazo de
un (1) año.
Decreto N° 127
Rawson, 10 de Marzo de 2021
VISTO:
Las Leyes XIX N° 32, XIX N° 48, XVII N° 2; la Ley
Nacional 13.273 y el Decreto N° 1224/2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1224/2020 de fecha 04
de diciembre de 2020, se declaró el estado de Emer-
gencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia del
Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX
N° 32, desde el 01 de octubre de 2020 y hasta el 30 de
abril del corriente año;
Que la declaración se sustentó en la necesidad de
cubrir el período crítico de temporada de alto riesgo de
incendios determinada por la Ley XIX N° 48, previendo
un posible incremento del número de incendios de
masas forestales como consecuencia de las particu-
laridades climáticas imperantes y las previsibles para
la zona;
Que no obstante las medidas preventivas adopta-
das y la permanente labor del Servicio Provincial de
Manejo del Fuego en la zona, se produjeron incendios
y éstos se propagaron de manera imprevista, gene-
rando consecuencias devastadoras en la población,
daños materiales en establecimientos y viviendas; pro-
vocando serias dificultades, para el desarrollo de todo
tipo de actividades, lo que hace necesario adoptar
medidas extraordinarias para hacer frente a la grave
situación verificada y a la que en el futuro se pudiere
detectar;
Que se desconocen los motivos que pudieron
haber dado origen a los incendios, sólo se verifica
que las condiciones de expansión son críticas en la
zona, como también lo son las secuelas de los mis-
mos;
Que en el marco descripto resulta necesario adop-
tar medidas de mitigación de los efectos derivados de
este fenómeno, en forma urgente y con la premura
que se impone, y establecer los mecanismos que per-
mitan atender en tiempo y forma la problemática a re-
solver;
Que por artículo 6° del decreto citado en el
visto se autorizó a utilizar el remanente del fondo
de la Emergencia ígnea Temporada 2019-2020 y
dar comienzo a la utilización de la temporada
2020-2021;
Que el señor Ministro de Economía y Crédito Públi-
co deberá adoptar las medidas necesarias a los fines
de dar respuesta económica cuando esta fuera nece-
saria, a cuyo fin corresponde autorizarlo a efectuar
las modificaciones y/o incrementos presupuestarios,
para ejecutar las erogaciones que fueren necesarias
realizar en el marco de la declaración de emergencia
efectuada por Decreto 1224/20 y el Desastre ígneo
que se declara por el presente; cuando se acrediten
circunstancias técnicas y económicas que así lo justi-
fiquen;
Que con el mismo objetivo el señor Ministro, en el
ámbito de su competencia, podrá efectuar las gestio-
nes que considere pertinentes y oportunas a los fines
de recabar fondos o financiamientos de cualquier na-
turaleza en el marco de la presente declaración; como
así también efectuar erogaciones en el marco de lo
dispuesto en el artículo 36 inc. b) de la Ley II N° 76,
cumpliendo con la carga allí impuesta;
Que los señores Ministros y Secretarios de Estado,
cada uno en el ámbito de su competencia, deberán arbi-
trar las medidas y acciones necesarias a los fines de
dar respuesta a las situaciones que surjan como conse-
cuencia de los incendios declarados en el marco de la
emergencia ígnea y de la declaración de desastre ígneo
que se efectúa en el presente;
Que se encuentran configuradas las condiciones
para el dictado del presente, debiendo en consecuencia
declararse el estado de Desastre Ígneo en las zonas
afectadas del Noroeste del Chubut;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado
legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLARAR el «Estado de Desastre Íg-
neo» en el área cordillerana de la Provincia del Chubut,
dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, a
partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de
un (1) año, como motivo de los incendios ocurridos en la
zona y sus consecuencias.
Artículo 2°.- AUTORIZAR al señor Ministro de
Economía y Crédito Público a que, cuando se acre-
diten circunstancias técnicas y económicas que así
lo justifiquen, efectúe las modificaciones y/o incre-
mentos presupuestarios, para ejecutar las
erogaciones que fueren necesarias realizar en el
marco de la declaración de emergencia efectuada
por Decreto 1224/20 y el desastre ígneo que se de-
clara por el presente. Asimismo, a que en el ámbito
de su competencia, efectúe las gestiones que con-
sidere pertinentes a los fines de recabar fondos o
financiamientos de cualquier naturaleza en el marco
de la presente declaración; como así también efec-
tuar erogaciones en el marco de lo dispuesto en el
artículo 36 inc. b) de la Ley II N° 76, cumpliendo con
la carga allí impuesta;
Artículo 3°.- AMPLIAR, por el plazo de vigencia del
presente decreto, las facultades conferidas al señor
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba