Decreto Provincial, Año 2017 Dto. N° 64 Prorrógase la Ley I N° 515, Prorrogada, por la Ley I N° 572, por el Término de un (1) Año a Partir Del 20 De, Diciembre de 2016 «emergencia de los Servicios Públicos Esenciales»

Fecha de publicación13 Enero 2017
Tipo de documentoDECRETO PROVINCIAL
Número de Gaceta12603
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 13 de Enero de 2017
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: PRORROGASE LA LEY I N° 515,
PRORROGADA POR LA LEY I N° 572, POR EL TÉRMINO DE
UN (1) AÑO A PARTIR DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
«EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ESENCIA-
LES».
Dto. Nº 64/17
Rawson, 11 de Enero de 2017
VISTO:
La difícil situación actual por la que atraviesan los
servicios públicos esenciales de la Provincia del
Chubut, el artículo 156° de la Constitución Provincial,
las leyes I N° 515 y I N° 572;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo dictar normas
generales con virtualidad de Ley cuando existan ra-
zones de necesidad y urgencia, reuniendo el acto pro-
piciado los requisitos del artículo 156° de la Constitu-
ción Provincial;
Que en fecha 28 de enero de 2014 se registró la
Ley I N° 515, mediante el cual se declara la declaró
la emergencia en todo el ámbito de la Provincia del
Chubut, por el término de un (1) año, de la presta-
ción de los servicios públicos esenciales de: a. Ener-
gía Eléctrica (generación, generación aislada, trans-
misión y distribución), b. Agua Potable (captación,
potabilización, almacenamiento, transporte, eleva-
ción y distribución) y Efluentes Cloacales (recolec-
ción, transporte, tratamiento y disposición de
efluentes cloacales y residuos resultantes y
efluentes industriales aptos para ser vertidos en el
sistema cloacal);
Que la norma indicada en el Considerando ante-
rior, también estableció medidas para protección del
empleo y la situación laboral de los trabajadores vin-
culados las prestación de estos servicios públicos, y
asimismo, contempló procedimientos especiales de
contrataciones y recisiones para atender a la emer-
gencia;
Que finalmente también creó el Consejo Consulti-
vo de los Servicios Públicos, integrado por el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo, representantes de los
Municipios y Concejos Deliberantes de todos Munici-
pios, Comunas Rurales de la Provincia del Chubut, la
Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios
Públicos y los Sindicatos que nucleen a los trabajado-
res del área, que busca el análisis y desarrollo de
políticas de Estado, tendientes a superar la emergen-
cia; Que la Ley I N° 515 fue prorrogada por la Ley I N°
572, a partir del 19 de diciembre de 2015 por el plazo
de un año;
Que corresponde actuar de forma tal de evitar un
colapso o problemas graves en los servicios públicos
esenciales de la Provincia del Chubut;
Que en éste cuadro de situación, atento al venci-
miento de la declaración de emergencia, se torna indis-
pensable adoptar medidas de excepción adecuadas para
resguardar los derechos de cada uno de los ciudada-
nos de nuestra provincia, y decretar la prórroga de la
emergencia en las prestaciones, por el término de un (1)
año, de la prestación de los servicios
Públicos esenciales de energía eléctrica, agua pota-
ble y efluentes cloacales;
Que la naturaleza de la situación torna inconvenien-
te seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitu-
ción Provincial para la sanción de las Leyes, por darse
en el receso legislativos, sumado a las razones de ne-
cesidad y urgencia que ameritan el dictado del presente
acto administrativo, el que será sometido a ratificación
legislativa en forma inmediata, requisitos éstos que, se-
gún la doctrina más calificada, justifican el dictado válido
de actos de ésta naturaleza;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado
debida intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrógase la Ley I N° 515, prorrogada
por la Ley I N° 572, por el término de un (1) año a partir
del 20 de diciembre de 2016, manteniéndose la decla-
ración de la emergencia de los servicios públicos esen-
ciales de: a. Energía Eléctrica (generación, generación
aislada, transmisión y distribución), b. Agua Potable (cap-
tación, potabilización, almacenamiento, transporte, ele-
vación y distribución) y c. Efluentes Cloacales (reco-
lección, transporte, tratamiento y disposición de
efluentes cloacales y residuos resultantes y efluentes
industriales aptos para ser vertidos en el sistema
cloacal).-
Artículo 2°.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut, en un plazo que no exceda de
los cinco días.-
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, dése al
Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
Dr. GILARDINO ALBERTO
Sr. PABLO DURAN
Cr. PABLO ALEJANDRO OCA
Cr. GUSTAVO ALEJANDRO CASTAN
Lic. PABLO MAMET
Sra. LETICIA HUICHAQUEO
Lic. IGNACIO AGULLEIRO
Sr. JOSE LUIS ALMADA
Cdor. SERGIO I. BOHE
Ing. ALEJANDRO HECTOR PAGANI
Lic. HERMAN G. MÜLLER

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