Decreto Provincial, Año 2015 Dto. Nº 726 Apruébase Programa Provincial de Becas, Universitarias para Estudiantes de Medicina

Fecha de publicación12 Junio 2015
Tipo de documentoDECRETO PROVINCIAL
Número de Gaceta12215
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 12 de Junio de 2015
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: APRUEBASE PROGRAMA PROVINCIAL
DE BECAS UNIVERSITARIAS PARA ESTUDIANTES DE ME-
DICINA
Dto. Nº 726/15
Rawson, 02 de Junio de 2015
VISTO:
El Expediente N° 1523-ME-15; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita
la aprobación de la reglamentación del Programa Pro-
vincial de Becas Universitarias para Estudiantes de
Medicina;
Que la política educativa provincial asume el com-
promiso de promover acciones que garanticen la for-
mación universitaria de los jóvenes;
Que en ese marco es conveniente sustentar una
formación sólida en materia de salud para la construc-
ción de un proyecto de sociedad con futuro;
Que es estratégico promover la distribución equi-
tativa de profesionales por todo el territorio de la pro-
vincia del Chubut, fortaleciendo así el sistema de sa-
lud y contribuyendo a la equidad social en la misma;
Que entre las acciones que se generan desde el
sistema educativo, se tiende a fortalecer y acompa-
ñar a los estudiantes que han elegido el cuidado de la
salud como su proyecto profesional;
Que mediante Ley VIII - N° 56 se crea el sistema
provincial de apoyo estudiantil;
Que en el Artículo 6º de la mencionada Ley se
proponen las becas como una modalidad de apoyo
estudiantil para los estudiantes universitarios;
Que la Dirección de Becas y Políticas
Compensatorias del Ministerio de Educación
implementará el Programa Provincial de Becas Univer-
sitarias para Estudiantes de Medicina;
Que es propósito del Programa promover el acce-
so y prosecución de los estudios universitarios, esti-
mular en el alumno el mejoramiento de su rendimiento
académico, a la vez que motivarlo a la superación de
circunstancias adversas a su desempeño académi-
co; Que se han definido los fundamentos, objetivos
generales, bases y condiciones de los becarios;
Que el Programa Provincial de Becas Universita-
rias para Estudiantes de Medicina se desarrollará a
partir del 1 de abril del año 2015;
Que los estudiantes becados que no cumplan las
condiciones establecidas perderán el beneficio de la
beca;
Que es necesario crear la Comisión de Becas
como autoridad de aplicación del Programa;
Que tanto la Dirección de Becas y Políticas
Compensatorias del Ministerio de Educación como el
Señor Ministro de Educación, avalan la aprobación del
Programa Provincial de Becas Universitarias para Estu-
diantes de Medicina;
Que por todo lo expuesto, se considera oportuno
aprobar el documento que establece los lineamientos
para la implementación del Programa Provincial de Be-
cas Universitarias para Estudiantes de Medicina;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General
de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.- APROBAR la reglamentación del Pro-
grama Provincial de Becas Universitarias para Estudian-
tes de Medicina que como Anexo I, forma parte del pre-
sente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado
por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Educación, de Salud y de Coordina-
ción de Gabinete.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al Bole-
tín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
Lic. RUBEN OSCAR ZARATE
ANEXO I
PROGRAMA PROVINCIAL DE BECAS UNIVERSITA-
RIAS PARA ESTUDIANTES DE MEDICINA
Capítulo l -Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El presente Reglamento regirá términos
y formas de otorgamiento de becas para todos los estu-
diantes universitarios de la Universidad
Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB)
que cursen la carrera de Medicina.
Artículo 2°.- La beca tiene por finalidad la selección
de becarios que estén distribuidos equitativamente por
todo el territorio de la Provincia del Chubut, tanto por
comarca como por localidad, para que de esta forma
existan profesionales en cada una de las regiones que
conforman la Provincia, fortaleciendo así, el sistema de
salud de la misma.
Artículo 3°.- Se denomina «beca» a toda ayuda eco-
nómica y/o servicios de carácter complementario, desti-
nada a satisfacer necesidades que posean los/as alum-
nos/as y que le posibiliten proseguir con sus actividades
académicas. El sistema de becas tiene los siguientes
objetivos:
a) Promover el acceso y prosecución de estudios
universitarios a aquellos alumnos que tengan:
• Un nivel académico y regularidad en los estudios,
acorde con las exigencias del presente Reglamento.
• Una situación socioeconómica tal, que le dificulte
solventar las erogaciones inherentes al cursado de sus

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