Decreto Provincial, Año 2015 Dto. Nº 22 Educación Secundaria en los Contextos Rurales

Fecha de publicación20 Febrero 2015
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta12142
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 20 de Febrero de 2015
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Educación Secundaria en
los Contextos Rurales.
Dto. Nº 22/15.
Rawson, 15 de 2015.
VISTO:
El Expediente N° 969 - ME - 13; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su
Artículo 18° establece que la Educación Rural es una
de las modalidades del sistema educativo nacional;
Que asimismo, la Ley Provincial de Educación VIII -
N° 91 en su Artículo 51° expresa que la Educación
Rural se desarrolla en los Niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria, y está destinada a garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria, a través de
formas adecuadas a las necesidades y particularida-
des de la población que habita en zonas rurales;
Que a tal fin en la misma Ley, en su Artículo 53° se
establece que el Ministerio de Educación de la Provin-
cia del Chubut, es responsable de definir las medidas
necesarias para que los servicios educativos brinda-
dos en zonas rurales alcancen niveles de calidad a
través de modelos alternativos que, conviviendo con
los formatos de la secundaria urbana y ofreciendo ins-
tancias de calidad equivalente, pongan a disposición
de todos los adolescentes y jóvenes la posibilidad de
completar el nivel;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su
Artículo 16° dispone que la educación es obligatoria en
todo el país hasta la finalización de la escuela secun-
daria. El Ministerio de Educación de la Nación y las
autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán
el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promo-
ción de derechos, que se ajusten a los requerimientos
locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante
acciones que permitan alcanzar resultados de calidad
equivalentes en todo el país y en todas las situaciones
sociales;
Que por el Decreto Provincial N° 146/08 las Escue-
las del Área Rural incorporaron el primer año de la
Educación Secundaria a partir del año 2008, continuan-
do con la estructura pedagógica y administrativa vi-
gente mientras dure el período de transición, el cual es
fijado por la misma norma legal hasta el año 2012 inclu-
sive;
Que desde al año 2013, se inicia la implementación
del Nuevo Diseño Curricular para la Educación Secun-
daria, con el Ciclo Básico aprobado por Resolución ME
N° 324/14;
Que en el año 2014, se implementa el Ciclo Orienta-
do como experiencia piloto iniciando la implementación
del Nuevo Diseño Curricular de algunas orientaciones y
en escuelas previamente seleccionadas entre las cua-
les se cuenta con escuelas secundarias rurales;
Que en el presente año la jurisdicción ha presenta-
do para su validación nacional de títulos, los Diseños
Curriculares del Ciclo Orientado de Nivel Secundario y
los Diseños Curriculares de la Educación Secundaria
Técnica;
Que visto el proceso de implementación del Diseño
Curricular en el Ciclo Orientado, se ha previsto la gene-
ralización del mismo al inicio del ciclo lectivo 2015;
Que el Ministerio de Educación de la Provincia del
Chubut, con base en el principio político de que la edu-
cación y el conocimiento son un bien público y un dere-
cho personal y social garantizado por el Estado, viene
realizando importantes esfuerzos no sólo con el propó-
sito de ampliar la cobertura de los servicios educativos
sino, además, de promover la igualdad y calidad educa-
tiva, tanto en el ámbito urbano como rural;
Que, en esta Dirección, se incluye a la ruralidad en
la estructura del gobierno educativo y en la agenda
política y técnica-pedagógica con carácter sostenido
en el tiempo, acompañando la trayectoria de la escolari-
dad obligatoria de todos y cada uno de los niños/as,
adolescentes y jóvenes, resguardando la calidad de la
oferta, considerando a la presencialidad del estudiante
como condición necesaria para el logro de estas ex-
pectativas;
Que en función de lo antes expresado, resulta útil
reorganizar pedagógica y administrativamente la Edu-
cación Secundaria Rural, adecuando la normativa
existente a los requerimientos de los nuevos
lineamientos políticos-pedagógicos derivados de la
Ley de Educación Nacional, de la Ley de Educación
Provincial, de las Resoluciones del Consejo Fede-
ral de Educación y del Nuevo Diseño Curricular para
la Educación Secundaria;
Que, a tal fin, es conveniente facultar al Ministerio
de Educación de la Provincia del Chubut, para disponer
la creación de Escuelas sedes de Educación Secunda-
ria Rural en cada una de las regiones educativas para
garantizar el funcionamiento de la estructura organizativa
a nivel pedagógico y administrativo que se creen, por el
presente Decreto;
Que, a tal fin, es necesario derogar los Decretos: N°
135/95 de creación de la Escuela Abierta Semipresencial
N° 900 sede central y sus respectivos Núcleos Zonales;
N° 150/97 de aprobación del Tercer Ciclo de Educación
General Básica en áreas rurales; N° 517/01 de aproba-
ción de la oferta de Educación Polimodal Rural; el Anexo
IV Organización de la Educación Secundaria Rural del
Decreto N° 146/08 y las Resoluciones ME N° 334/99 de
creación del Programa Semipresencial Educación
Polimodal para Adultos (ProSEPA) y N° 228/13 que re-
glamenta el funcionamiento del Ciclo Básico de La Edu-
cación Rural; y toda otra norma legal que se oponga al
presente;
Que es necesario ampliar los alcances de la Reso-
lución ME N° 53/11 de creación y organización de las
Unidades Educativas Multinivel;

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