Decreto Provincial, Año 2009 Dto. Nº 901 Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera Entre, el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia Del, Chubut

Fecha de publicación07 Agosto 2009
Tipo de documentoDECRETO PROVINCIAL
Número de Gaceta901
SecciónSección Oficial
Viernes 7 de Agosto de 2009
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Convenio de Mutuo de
Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Fe-
deral de Infraestructura Regional y la Provincia del
Chubut.
Dto. N° 901/09.
Rawson, 29 de Julio de 2009.
VISTO:
El Expediente N° 253-SIPySP-09; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tra-
mita el financiamiento a través del Fondo Fiducia-
rio Federal de Infraestructura Regional de la Obra:
«Complejo Provincial Penitenciario N° 1» en la ciu-
dad de Trelew;
Que en razón de lo solicitado por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación y a efectos
de autorizar el endeudamiento deberá aprobarse el Pro-
yecto de Convenio de Préstamo a suscribir;
Que corresponde en consecuencia aprobar el Pro-
yecto de «Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera
entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura
Regional y la Provincia del Chubut»;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado le-
gal intervención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Proyecto de «Conve-
nio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Pro-
vincia del Chubut» que como Anexo I se adjunta al pre-
sente.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por
los señores Ministros Secretarios de Estado en los De-
partamentos de Economía y Crédito Público y de Coor-
dinación de Gabinete.
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al
Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cdor. VICTOR HUGO CISTERNA
CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA
FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Y LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRA-
ESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL FONDO,
representado por el señor Presidente del Consejo de
Administración, Don José Arturo ESTABILLO, designa-
do por Decreto P.E.N. N° 208/02, por una parte, y por la
otra la PROVINCIA DEL CHUBUT, en adelante LA JU-
RISDICCIÓN, representada por el señor Gobernador,
Don Mario DAS NEVES, convienen en celebrar el pre-
sente Convenio de Mutuo, conforme a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente
Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto
por la Ley N° 24.855; su Decreto Reglamentario N° 924/
97; el Decreto P.E.N. N° 228/98; el Reglamento Opera-
tivo y Manual de Procedimientos sus modificatorias y
legislación concordante.
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA.
N° DE EXPTE. F.F.F.I.R.: U 0020-2007
OBRA: «CONSTRUCCIÓN COMPLEJO PROVIN-
CIAL PENITENCIARIO N° 1 -TRELEW
- PROV. DEL CHUBUT»
ESTADO: SIN LICITAR.
La información y documentación concerniente a la
obra se encuentra agregada al expediente citado en esta
Cláusula, formando parte integrante del presente Con-
venio de Mutuo.
TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al
financiamiento de LA OBRA identificada en la Cláusula
SEGUNDA, a realizarse en la PROVINCIA DEL
CHUBUT, cuyos requisitos Legales y técnicos han sido
cumplimentados por LA JURISDICCIÓN, de conformi-
dad con la normativa mencionada en la cláusula PRI-
MERA, como también evaluados y aceptados por el
Consejo de Administración de EL FONDO.
CUARTA: MONTO DEL PRÉSTAMO. EL FONDO
con fondos bajo su administración, otorga en calidad de
préstamo a LA JURISDICCIÓN, la suma de PESOS
CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVEN-
TA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($
104.999.999,93). De este monto, la suma de PESOS
CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREIN-
TA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($
103.432.233,00) para ser destinada a la ejecución de la
obra mencionada en la cláusula SEGUNDA y el saldo
de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIE-
TE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NO-
VENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.567.766,93), se apli-
cará al pago de los gastos de Auditoria y Administración
de Instrumentos Financieros, contemplados en la Cláu-
sula TRIGESIMOSEXTA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR