Decreto Provincial, Año 2008 - Dto. Nº 524 - Adhesión de la Provincia Al Dto. Nacional Nº 1764/07 (censo, Nacional Agropecuario)

Fecha de publicación20 Mayo 2008
Tipo de documentoDECRETO PROVINCIAL
Número de Gaceta10492
SecciónSección Oficial
Martes 20 de Mayo de 2008
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Adhesión de la Provincia
al Dto. Nacional Nº 1764/07 (Censo Nacional
Agropecuario).
Dto. N° 524.
Rawson, 09 de Mayo de 2008
VISTO:
El Expte. N° 3010/08-MCG; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional N° 1764/07 dispone la rea-
lización del Censo Nacional Agropecuario en todo el
Territorio Nacional, declarándose de interés nacional;
Que dicho Censo se efectuará en cumplimiento de
lo prescripto por la Ley Nacional N° 17.622 y sus modi-
ficaciones que rige las actividades estadísticas en todo
el país, y a la cual la Provincia adhirió mediante la Ley
N° 954;
Que, a efectos de su realización resulta necesario
adherir al Decreto Nacional N° 1764/07 en todos sus
términos;
Que conforme lo dispone el Art. 10 del Decreto
Nacional N° 1764/07 la responsabilidad del relevamiento
censal estará a cargo de la Provincia dentro de su
respectiva jurisdicción;
Que es preciso tener en cuenta la extraordinaria
magnitud de un operativo censal como el presente;
Que por ello, a nivel nacional se crea el Comité
Censal Nacional, resultando necesario en la Provincia
disponer de una estructura central responsable, bajo
la figura de un Comité Censal Provincial;
Que, asimismo, es necesario disponer de una es-
tructura operativa, la cual supone la necesidad de cu-
brir cargos de responsabilidad, idoneidad y
profesionalidad;
Que el perfil de los cargos requeridos puede ser
cubierto en parte por personal de la Administración
Pública Provincial, tanto de nivel jerárquico, como pro-
fesional y/o técnico administrativo, así como por per-
sonal ajeno a ésta conforme lo dispone el Decreto Pro-
vincial N° 2175/04;
Que los gastos que demande el Operativo Censal
serán cubiertos con fondos remitidos por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y que surjan
de los convenios suscritos y a suscribir entre el INDEC
y la Dirección General de Estadística y Censos de la
Provincia;
Que resulta conveniente a los intereses provincia-
les adherirse formalmente a lo prescrito por el Decreto
Nacional Nº 1764/2007;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1".- ADHIÉRESE la Provincia del Chubut al
Decreto Nacional Nº 1764/07 mediante el cual se dispo-
ne la realización del Censo Nacional Agropecuario en
todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- El gobierno provincial tendrá bajo su
responsabilidad las tareas ejecutivas del relevamiento
en su jurisdicción, siguiendo los métodos, normas y pla-
zos de ejecución que formule el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Artículo 3°.- El operativo censal estará a cargo de la
Dirección General de Estadística y Censos, dependien-
te de la Subsecretaría de Modernización del Estado del
Ministerio de Coordinación de Gabinete. Se entiende por
operativo censal el conjunto de actividades
precensales, censales y post-censales.
Artículo 4°.- Créase el Comité Censal Provincial del
Censo Agropecuario, cuya misión será la coordinación
de las tareas censales, con el fin de lograr una eficiente
colaboración de los distintos organismos provinciales.
Artículo 5º.- El Comité Censal Provincial estará pre-
sidido por el Señor Ministro
Coordinador de Gabinete, e integrado por el Señor
Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería, que ac-
tuará como presidente alterno, o los funcionarios que
los mismos designen, y representantes del Ministerio de
Economía y Crédito Público, pudiendo el Comité Censal
Provincial incorporar como invitados a integrar el mismo
a otros organismos nacionales, provinciales, municipa-
les, cuya participación estime conveniente para el mejor
cumplimiento de los objetivos censales.
Artículo 6°.- Actuará como Secretario Ejecutivo del
Comité, el Señor Director General de Estadística y Cen-
sos de la Provincia.
Artículo 7°.- El Director General de la Dirección Ge-
neral de Estadística y Censos de la Provincia, en su
carácter de Secretario Ejecutivo del Comité Censal Pro-
vincial, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizar, dirigir y coordinar la ejecución de las
tareas del Censo en el ámbito provincial, de acuerdo
con la programación y normas metodológicas estableci-
das por el INDEC.
b) Integrar equipos de trabajo ad-hoc conforma-
dos por personal que revista en la Dirección General de
Estadística y Censos, personal de otras áreas de la
Administración Pública Provincial, con conformidad ex-
presa del organismo de revista y personal ajena a ella,
por tiempo determinado, todo ello de acuerdo a lo esta-
blecido por el Decreto Provincial N° 2175/04.
c) Suscribir convenios con organismos públicos o
privados, para la ejecución de actividades relacionadas
con el Censo Nacional Agropecuario. Los documentos
a suscribir deberán contar en los casos pertinentes
con la aprobación de las instancias correspondientes
según la normativa vigente.
d) Asegurar la difusión de los propósitos y proce-
dimientos del operativo censal para lograr que la totali-

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