Decreto Provincial, Año 2007 Dto. Nº 94 Apruébase la Reglamentación de la Ley, 5413 (sistema de Protección Integral a las Personas con Disca, Pacidad)

Fecha de publicación27 Marzo 2007
Tipo de documentoDECRETO PROVINCIAL
Número de Gaceta94
SecciónSección Oficial
Martes 27 de Marzo de 2007
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébase la Reglamenta-
ción de la Ley 5413 (Sistema de Protección Integral
a las Personas con Discapacidad).
Dto. Nº 94/07.
Rawson, 06 Febrero de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 3496/06-SS, la Ley Provincial N°
5413 y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley citada en el Visto se crea
en el ámbito de la Provincia de Chubut un Sistema de
Protección Integral a las Personas con Discapacidad;
Que la norma citada apunta a desarrollar acciones
a favor de las personas con discapacidad,
posicionándolas como sujeto de derecho y apuntando
a su inclusión en todos los ámbitos y actividades en
igualdad de condiciones con las otras personas;
Que atento a lo expuesto en forma precedente re-
sulta necesario reglamentar los artículos de la citada
norma legal;
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de
la Secretaría de Salud y la Asesoría General de Gobier-
no;
POR ELLO:
El Gobernador De La Provincia Del Chubut
DECRETA:
Artículo 1o.- Apruébase la Reglamentación de la Ley
5413, de acuerdo al Anexo I, el cual forma parte inte-
grante del presente Decreto. La numeración que se
consigna en el articulado del Anexo I corresponde a los
artículos de la Ley citada.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Depar-
tamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al Bo-
letín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5413
Artículo 1º.- Debe entenderse “promover su integra-
ción social y desarrollo personal y equiparación de ac-
cesibilidad y oportunidades” como toda acción directa
o indirecta que posicione a la persona con discapacidad
como sujeto de derecho y apunte a la inclusión social,
educativa, laboral, cultural y en cualquier otro ámbito.
Artículo 2°.- Debe entenderse que las
discapacidades viscerales se incluyen como
discapacidad física.
Artículo .3°.- La Secretaría de Salud designará las
Juntas Evaluadoras provinciales mediante Resolucio-
nes específicas, acorde a las normativas nacionales y
provinciales vigentes y, dichas Juntas deberán expedir
el Certificado Nacional acorde las normas emanadas del
Servicio Nacional de Rehabilitación. EI Certificado de
Discapacidad será documento válido en todo el ámbito
de la provincia para cualquier trámite que requiera acre-
ditar discapacidad. El interesado podrá solicitar por es-
crito la revisión de lo dictaminado por la Junta
Evaluadora, ante la Secretaría de Salud y dentro de los
diez (10) días posteriores a la notificación de dicho dic-
tamen, debiendo agregar en ese acto toda documenta-
ción que estime conveniente a los fines de fundamentar
su posición. La decisión de la Secretaría de Salud ten-
drá el carácter de inapelable.
Artículo 4°.- Las prestaciones indicadas en el
presente artículo a cargo del Estado, no serán otorga-
das cuando las personas con discapacidad o su repre-
sentante legal, se negaren a realizar o continuar los tra-
tamientos o actividades enunciadas en el certificado
expedido según el art. 3º. El Instituto de Seguridad So-
cial y Seguros, las obras sociales, las prepagas y enti-
dades afines serán co-responsables con el Estado en
brindar a sus afiliados las prestaciones enunciadas en
la Ley Nacional N° 24.901 y sus Decretos modificatorios
y la Ley Provincial N° 4509.
1.Se entiende por Rehabilitación Integral al conjun-
to de acciones técnicas que tienen como objetivo mini-
mizar el efecto de la discapacidad física y/o mental, apro-
vechando el máximo de los remanentes positivos, mo-
tores y sensoriales, de la persona con discapacidad y al
conjunto de acciones técnicas y comunitarias que tie-
nen por objetivo elevar la calidad de vida de las perso-
nas con discapacidad, mejorando el servicio de aten-
ción, proveyéndoles oportunidades con mayor equidad,
protegiendo y promoviendo sus derechos humanos.
3. Se intentará en todos los casos, realizar las adap-
taciones necesarias para que los alumnos con
discapacidad sean incluidos en escolaridad común.
Cuando esto no sea posible deberá escolarizarse en las
distintas instancias de Escolaridad Especial.
Artículo 5°.- Debe entenderse que la Secretaría de
Salud ejecutará las acciones mencionadas en este artí-
culo y, el Consejo Provincial de Discapacidad, organis-
mo creado por Ley N° 5375, que funciona bajo su de-
pendencia, actuará como órgano coordinador y asesor
del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6°.- La Secretaría de Salud planificará, crea-
rá y sostendrá una red de complejidad creciente en los
tres niveles de atención, específicamente destinada a
la Rehabilitación Integral, acorde a la reglamentación
del Artículo 4º de la presente Ley, capacitando a los
recursos humanos necesarios y equipando adecuada
y progresivamente los servicios hospitalarios,
para brindar adecuada atención y contención a

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