Decreto Provincial, Año 2004 Dto. Nº 2215 Declárase de Interés Provincial el Censo, Nacional Económico 2004
Fecha de publicación | 25 Enero 2005 |
Tipo de documento | DECRETO PROVINCIAL |
Número de Gaceta | 9668 |
Sección | Sección Oficial |
Martes 25 de Enero de 2005
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
AÑO 2004
PODER EJECUTIVO: Declárase de Interés Pro-
vincial el Censo Nacional Económico 2004.
Dto. N° 2215/04.
Rawson, 03 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expte. N° 06162/04-MCG; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 1218/2004 se dispone
la realización del Censo Nacional Económico en todo el
territorio nacional, declarándoselo de interés nacional;
Que dicho Censo se efectuará en cumplimiento de
lo prescripto por la Ley Nacional N° 17.622 y sus
modificatorias que rigen las actividades estadísticas en
todo el país, y a la cual la Provincia adhirió la Ley N°
954;
Que los Censos Nacionales Económicos son la fuen-
te principal de datos estructurales e información esta-
dística sobre sectores para los cuales no se dispone
de relevamientos continuos;
Que el último Censo Nacional Económico, y al cual
adhirió la Provincia, se realizó en el año 1994, de acuer-
do a las recomendaciones internacionales sobre los
años de referencia y que en el país se viene realizando
con una periodicidad aproximada de diez (10) años;
Que se han registrado cambios estructurales en la
economía del país en los últimos años, que resulta ne-
cesario cuantificar en términos de una ajustada planifi-
cación de las políticas públicas nacionales y provincia-
les;Que el relevamiento completo de las unidades eco-
nómicas es imprescindible para establecer el marco para
la realización de encuestas complementarias que per-
mitirán la elaboración de una Matriz de Insumo-Produc-
to nacional, como para cada región del país;
Que el Censo permitirá elaborar cuadros estadísti-
cos sobre el valor de la producción, valor agregado,
empleo, inversión y otras características económicas
de los sectores de actividad que serán censados. Asi-
mismo, permitirá la consolidación de un Directorio de
Empresas con el objeto de asegurar su actualización
permanente;
Que los datos del Censo y la elaboración posterior
de la Matriz de Insumo-Producto serán de suma utilidad
para la actualización del año base de las cuentas na-
cionales y provinciales;
Que conforme lo dispone el art. 17 del Decreto Na-
cional N° 1218/04 la responsabilidad del relevamiento
censal estará a cargo de la Provincia dentro de su res-
pectiva jurisdicción;
Que es preciso tener en cuenta la extraordinaria
magnitud de un operativo censal como el presente;
Que es por ello necesario disponer de una estruc-
tura censal central responsable bajo la figura de un
Comité Censal Provincial,
Que, asimismo, es necesario disponer de una es-
tructura operativa, la cual supone la necesidad de cu-
brir cargos de responsabilidad, idoneidad y
profesionalidad;
Que el perfil de los cargos requeridos sólo puede
ser cubierto en parte por personal de la Administración
Pública Provincial, tanto de nivel jerárquico, como pro-
fesional y/o técnico administrativo, así como personal
ajeno a ésta conforme lo dispone el Decreto Provincial
N° 498/04;
Que los gastos que demande el operativo censal
serán cubiertos con fondos remitidos por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y que surjan
de los convenios suscriptos y a suscribir entre el INDEC
y la Dirección General de Estadística y Censos de la
Provincia;
Que resulta conveniente a los intereses provincia-
les adherirse formalmente a lo prescripto por el Decreto
Nacional Nº 1218/2004;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.-Adhiéranse la Provincia del Chubut a lo
prescripto por el Decreto Nacional
N° 1218/04 y declárase de interés provincial el Censo
Nacional Económico 2004.
Artículo 2°.- El Gobierno provincial tendrá bajo su
responsabilidad las tareas
ejecutivas del relevamiento en su jurisdicción, si-
guiendo los métodos, normas y plazos de ejecución
que formule el Instituto Nacional de Estadística y Cen-
sos.
Artículo 3°.- El operativo censal estará a cargo de
la Dirección General de
Estadística y Censos, dependiente de la Subsecre-
taría de Modernización del Estado del Ministerio de Co-
ordinación de Gabinete. Se entiende por operativo cen-
sal el conjunto de actividades precensales, censales y
post-censales.
Artículo 4°.- Créase el Comité Censal Provincial del
Censo Nacional Económico
2004, cuya misión será la coordinación de las ta-
reas censales, con el fin de lograr una eficiente colabo-
ración de los distintos organismos provinciales.
Artículo 5°.- El Comité Censal Provincial estará pre-
sidido por el Señor Ministro
Coordinador de Gabinete, e integrado por el Señor
Ministro de la Producción, que actuará como presidente
alterno, y representantes del Ministerio de Economía y
Crédito Público, del Ministerio de Gobierno Trabajo y
Justicia, del Ministerio de Educación, de la Secretaría
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