Decreto Provincial, Año 2004 Dto. Nº 2215 Declárase de Interés Provincial el Censo, Nacional Económico 2004

Fecha de publicación25 Enero 2005
Tipo de documentoDECRETO PROVINCIAL
Número de Gaceta9668
SecciónSección Oficial
Martes 25 de Enero de 2005
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
AÑO 2004
PODER EJECUTIVO: Declárase de Interés Pro-
vincial el Censo Nacional Económico 2004.
Dto. N° 2215/04.
Rawson, 03 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expte. N° 06162/04-MCG; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 1218/2004 se dispone
la realización del Censo Nacional Económico en todo el
territorio nacional, declarándoselo de interés nacional;
Que dicho Censo se efectuará en cumplimiento de
lo prescripto por la Ley Nacional N° 17.622 y sus
modificatorias que rigen las actividades estadísticas en
todo el país, y a la cual la Provincia adhirió la Ley N°
954;
Que los Censos Nacionales Económicos son la fuen-
te principal de datos estructurales e información esta-
dística sobre sectores para los cuales no se dispone
de relevamientos continuos;
Que el último Censo Nacional Económico, y al cual
adhirió la Provincia, se realizó en el año 1994, de acuer-
do a las recomendaciones internacionales sobre los
años de referencia y que en el país se viene realizando
con una periodicidad aproximada de diez (10) años;
Que se han registrado cambios estructurales en la
economía del país en los últimos años, que resulta ne-
cesario cuantificar en términos de una ajustada planifi-
cación de las políticas públicas nacionales y provincia-
les;Que el relevamiento completo de las unidades eco-
nómicas es imprescindible para establecer el marco para
la realización de encuestas complementarias que per-
mitirán la elaboración de una Matriz de Insumo-Produc-
to nacional, como para cada región del país;
Que el Censo permitirá elaborar cuadros estadísti-
cos sobre el valor de la producción, valor agregado,
empleo, inversión y otras características económicas
de los sectores de actividad que serán censados. Asi-
mismo, permitirá la consolidación de un Directorio de
Empresas con el objeto de asegurar su actualización
permanente;
Que los datos del Censo y la elaboración posterior
de la Matriz de Insumo-Producto serán de suma utilidad
para la actualización del año base de las cuentas na-
cionales y provinciales;
Que conforme lo dispone el art. 17 del Decreto Na-
cional N° 1218/04 la responsabilidad del relevamiento
censal estará a cargo de la Provincia dentro de su res-
pectiva jurisdicción;
Que es preciso tener en cuenta la extraordinaria
magnitud de un operativo censal como el presente;
Que es por ello necesario disponer de una estruc-
tura censal central responsable bajo la figura de un
Comité Censal Provincial,
Que, asimismo, es necesario disponer de una es-
tructura operativa, la cual supone la necesidad de cu-
brir cargos de responsabilidad, idoneidad y
profesionalidad;
Que el perfil de los cargos requeridos sólo puede
ser cubierto en parte por personal de la Administración
Pública Provincial, tanto de nivel jerárquico, como pro-
fesional y/o técnico administrativo, así como personal
ajeno a ésta conforme lo dispone el Decreto Provincial
N° 498/04;
Que los gastos que demande el operativo censal
serán cubiertos con fondos remitidos por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y que surjan
de los convenios suscriptos y a suscribir entre el INDEC
y la Dirección General de Estadística y Censos de la
Provincia;
Que resulta conveniente a los intereses provincia-
les adherirse formalmente a lo prescripto por el Decreto
Nacional Nº 1218/2004;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.-Adhiéranse la Provincia del Chubut a lo
prescripto por el Decreto Nacional
N° 1218/04 y declárase de interés provincial el Censo
Nacional Económico 2004.
Artículo 2°.- El Gobierno provincial tendrá bajo su
responsabilidad las tareas
ejecutivas del relevamiento en su jurisdicción, si-
guiendo los métodos, normas y plazos de ejecución
que formule el Instituto Nacional de Estadística y Cen-
sos.
Artículo 3°.- El operativo censal estará a cargo de
la Dirección General de
Estadística y Censos, dependiente de la Subsecre-
taría de Modernización del Estado del Ministerio de Co-
ordinación de Gabinete. Se entiende por operativo cen-
sal el conjunto de actividades precensales, censales y
post-censales.
Artículo 4°.- Créase el Comité Censal Provincial del
Censo Nacional Económico
2004, cuya misión será la coordinación de las ta-
reas censales, con el fin de lograr una eficiente colabo-
ración de los distintos organismos provinciales.
Artículo 5°.- El Comité Censal Provincial estará pre-
sidido por el Señor Ministro
Coordinador de Gabinete, e integrado por el Señor
Ministro de la Producción, que actuará como presidente
alterno, y representantes del Ministerio de Economía y
Crédito Público, del Ministerio de Gobierno Trabajo y
Justicia, del Ministerio de Educación, de la Secretaría

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