Decreto Nro. 994 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA SRA.MARIA ANALIA ZARATE

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición21 de Junio de 2018

MENDOZA, 21 DE JUNIO DE 2018

Visto el expediente 11740-D-15-00020 y sus acumulados 13981-D-14-00020 y 1389-D-14-77770, en el cual la Sra. María Analía Zárate, interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 1334/15 del ex Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal recurrida se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la citada agente en contra de la Resolución Nº 2561/14 del ex Ministerio de Salud, por no ajustarse a derecho;

Que en cuanto a los requisitos formales de procedencia del recurso de marras, los mismos han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma y habiéndose introducido en forma previa recurso de revocatoria y recurso jerárquico y resultando ambos rechazados, todo a tenor de lo dispuesto por los Arts. 181 y 182 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que el recurso de referencia debe ser admitido desde el punto de vista formal;

Que en cuanto al aspecto sustancial, a lo expuesto a fs. 10 y vta. del expediente 11740-D-15-00020 por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, se agrega que a la agente Zárate no le corresponde percibir el Adicional “Estado Sanitario”, no resultando atendibles los argumentos esgrimidos por aquella en tal sentido, por cuanto revista en un Agrupamiento (Sistematización de Datos) al cual no le ha sido reconocido dicho Adicional (Art. 35 de la Ley Nº 5465 y modif.);

Que la Ley Nº 5465 y modif. (Escalafón del Personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes), en su Art. 3º inc. 8, prevé el Agrupamiento “Sistematización de Datos” y en su Art. 35 se establece el pago del Adicional por “Estado Sanitario”, efectuando una enumeración taxativa de los agrupamientos del escalafón cuyos integrantes serán beneficiados con el pago de dicho Adicional, no encontrándose en ese listado el mencionado Agrupamiento;

Que la expresa exclusión del Agrupamiento “Sistematización de Datos”, obedece a que el legislador no ha considerado a tales agentes merecedores de tal beneficio de acuerdo a las tareas que son propias a sus funciones;

Que la Ley Nº 5860 dispone la ratificación del Decreto Nº 1555/88, mediante el cual se incorpora al Escalafón aprobado por Ley Nº 5126 y modif., el Adicional “Estado Sanitario”, no remunerativo ni bonificable, al personal que allí se detalla, en el cual tampoco está comprendido el Agrupamiento “Sistematización de...

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