Decreto Nro. 99 - EX-2021-  00805826-GDEMZA-ATM LEY Nº 9.277 – LEY IMPOSITIVA 2021

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2021

MENDOZA, 11 DE FEBRERO DE 2021

Visto el expediente Nº EX-2021- 00805826-GDEMZA-ATM, la Ley Nº 9.277 – Ley Impositiva 2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9.277, sancionada el 17/11/2020 y publicada en el Boletín Oficial el 04/12/2020, estableció en sus Artículos 2° y 8° las bases de cálculo de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para el ejercicio fiscal 2021.

Que para el Impuesto a los Automotores, desde el ejercicio fiscal 2014, las sucesivas leyes impositivas han dispuesto que determinados vehículos modelos 2010 en adelante, tributaran una alícuota del tres por ciento (3%) del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).

Que el resto del parque automotor, debe abonar el impuesto fijo, según se indica en los respectivos anexos de la ley citada.

Que para estos últimos vehículos, que representan más del sesenta y cinco por ciento (65%) del parque automotor alcanzado por el tributo, ha tenido para el ejercicio fiscal 2021, un incremento del veintinueve por ciento (29%) respecto del impuesto determinado para el ejercicio anterior, de conformidad con la pauta de inflación estimada por el Gobierno Nacional en el presupuesto nacional para el presente ejercicio.

Que con fecha 29/12/2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 30/12/2020, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) emitió la Disposición Nº 245/2020 con la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos que se aplica para el cálculo del Impuesto a los Automotores.

Que los valores de referencia mencionados precedentemente resultan superiores respecto a la valuación tenida en cuenta por el Poder Ejecutivo al momento de remitir el proyecto de Ley Impositiva a la Honorable Legislatura Provincial para su tratamiento, produciendo para algunos casos, aumentos en la determinación del impuesto considerablemente superiores a la pauta general del veintinueve por ciento (29%).

Que respecto al Impuesto Inmobiliario, el mismo no ha experimentado aumentos superiores a los previstos conforme al criterio sostenido por el Poder Ejecutivo, dado que al momento de elevar el proyecto de Ley impositiva se previó que los rangos de avalúos sobre los que se aplica la alícuota fuesen ajustados.

Que no obstante ello, una cantidad mínima de parcelas podrían registrar...

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