Decreto Nro. 982 - EXPEDIENTE 6579-D-18-20108 Y SUS ACUMULADOS 4505-D-17-77770 Y 195-D-17-04768

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2019

MENDOZA, 10 DE MAYO DE 2019.

Visto el expediente 6579-D-18-20108 y sus acumulados 4505-D-17-77770 y 195-D-17-04768, en el cual se tramita Recurso Jerárquico interpuesto por la Odontóloga MARÍA DANIELA PUEBLA, en contra de la Resolución Nº 1517/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 1475/17;

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo por lo tanto el mismo es admitido formalmente;

Que no existen dudas en cuanto a la no aplicabilidad al caso de la norma establecida por el Art. 25 de la Ley Nº 7857;

Que respecto a la aplicación temporal, la norma entra en vigencia en la fecha de su publicación en el boletín oficial, lo que ocurrió el 27 de junio de 2008, por tal motivo, su aplicación sólo podrá predicarse respecto de situaciones jurídicas futuras o las pendientes, es decir, en el caso de la Odontóloga Puebla, la misma no resulta aplicable pues comenzó y finalizó su residencia con anterioridad a la entrada en vigor de esa norma;

Que además debe tenerse en cuenta que cualquier reclamo al respecto se encontraría prescripto, teniendo en cuenta la fecha en que la impugnante ingresó como empleado público y el plazo de dos años dispuesto en el Art. 38 bis del Estatuto del Empleado Público;

Que en relación al alcance de la Ley Nº 7857, Asesoría de Gobierno tiene dicho: “…solo a los agentes de planta se les reconoce el derecho al ascenso en la carrera, es decir, a la promoción dentro de las Clases del Escalafón, debiendo cumplir entre otros recaudos con la antigüedad establecida por Ley, mientras que a los residentes, si bien se le reconocen ciertos beneficios derivados de la antigüedad, en el ejercicio de la residencia (licencias, cobro del ítem antigüedad, etc.), la normativa aplicable no los considera sujetos a la Ley de Carrera, ergo, no les confiere el derecho ni al ingreso a la carrera ni al ascenso en el escalafón, como consecuencia de su antigüedad en situación de residente”;

Que la intención del legislador al excluir a los residentes del régimen general, ha sido vedarle la posibilidad del ingreso y/o del ascenso en la carrera como consecuencia de la antigüedad en el ejercicio de la práctica de la residencia, reservándole únicamente aquellos derechos...

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