Decreto Nro. 98 - Expediente 1360-D-17-77770 y su acumulado 2558-D-16-04280

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición27 de Enero de 2020

MENDOZA, 27 DE ENERO DE 2020

Visto el expediente 1360-D-17-77770 y su acumulado 2558-D-16-04280, en el cual Da. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ YAÑEZ, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 82/17 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital “Alfredo I. Perrupato”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 577/16 que resolvió aplicar la sanción de Cesantía a la agente citada anteriormente;

Que más allá de la denominación de Recurso Jerárquico dada por la recurrente, siendo que la impugnación se articula en contra de una resolución de una entidad descentralizada, debe encausarse en la regulación legal del Recurso de Alzada, según lo establece el Art. 183 y s.s. de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el recurso debe ser admitido formalmente, toda vez que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por el Art. 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que se agravia la recurrente de una supuesta inobservancia de normas sobre prejudicialidad, solicitando que se suspenda el procedimiento hasta que se resuelva el expediente penal en trámite;

Que este argumento no resulta atendible, teniendo en cuenta la independencia de las sanciones administrativas y penales en razón de que tutelan diferentes órdenes y persiguen distintos fines;

Que tal entendimiento es receptado en numerosa jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia, en fallos tales como: “… el doble enjuiciamiento - sede administrativa y penal – no se roza dado que una sanción no excluye a la otra ya que tutelan órdenes distintos y persiguen finalidades diferentes. El criterio de independencia de conclusiones del sumario administrativo con la sanción penal es un principio general del derecho administrativo…” (LS 356-fs. 110). “Las esferas penal y administrativa aún en el juzgamiento de un mismo hecho, conservan su independencia, pues tienden a proteger órdenes jurídicos de distinta naturaleza (LS 157-fs.364);

Que postula la recurrente que el resolutivo es infundado, en tanto el hecho es inexistente y su imputación se cimienta en una orfandad probatoria total, discrepando con la valoración probatoria efectuada y en consecuencia, con la interpretación de los hechos tenidos por acreditados al tiempo de resolver el organismo descentralizado sancionarla;

Que esta discrepancia no demuestra que la resolución recurrida se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR