Decreto Nro. 919 - RECONOCIMIENTO DE LEGÍTIMO ABONO ESCUDERO

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2017

MENDOZA, 08 DE JUNIO DE 2017

Visto el expediente Nº 617-D-2017-03792, en el cual se tramita el reconocimiento de legítimo abono por los servicios prestados entre el 1° de enero hasta el 08 de junio de 2017, al Sr. ANTONIO WALTER ESCUDERO; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02 se informa que el Sr. Escudero se encontraba contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios, de acuerdo al contrato aprobado por Resolución N° 425/2013-SAyDS y prorrogado en última instancia por el Decreto N° 2000/2016; durante el año 2016 dicho contrato se cubrió con fondos del Financiamiento 095 y en enero de 2017 no había crédito presupuestario con dicho financiamiento, motivo por el cual no se pudo dar continuidad al contrato de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto mencionado.

Que el Sr. Escudero presta servicios en el Vivero de la Delegación General Alvear de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, realizando tareas relacionadas a la producción de flora nativa y demás forestales autóctonos y como apoyo en combates de incendios forestales, siendo personal calificado para cumplir funciones relacionadas al combate de incendios; siendo los meses estivales los que requieren una mayor disponibilidad de personal competente y capacitado a los efectos de enfrentar cualquier situación de riesgo, resultó imprescindible que el Sr. Escudero continuara cumpliendo con sus tareas.

Que el Artículo N° 151 de la Ley N° 8706 y concordante del Decreto N° 1000/2015, autorizan a efectuar reconocimiento de gastos por legítimo abono, en los casos que vencida la contratación se haya iniciado o continuado la prestación del servicio, siempre que mediaren evidentes razones de urgencia y/o necesidad debidamente fundadas y justificadas, lo cual está acreditado en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que a fojas 21 obra volante de imputación preventiva N° 400, intervenido por los Servicios Administrativos de Contaduría General de la Provincia, donde se acredita la existencia de crédito suficiente para hacer frente al gasto.

Por ello, teniendo en cuenta lo previsto en los Artículos Nros. 87 y 151 de la Ley N° 8706, Decreto N° 1000/15 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Reconózcanse de Legítimo Abono las Facturas que a continuación se detallan a favor de Sr. ANTONIO...

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