Decreto Nro. 909 - RECURSO DE ALZADA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2017

MENDOZA, 05 DE JUNIO DE 2017.

Visto el expediente N° 02434-D-16-00020 y su acumulado Nº 00943-D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/8 y vta. del expediente N° 02434-D-16-00020, la Doctora JANET C. MALDONADO, en representación de la señora LILIANA ALEJANDRA HIDALGO, D.N.I N° 24.891.070, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 374 de fecha 08 de abril de 2016, cuya copia obra a fs. 83/91 del expediente Nº 00943-D-16-02690, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que mediante la citada resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 101 de fecha 29 de enero de 2016, cuya copia obra a fs. 58/61 del expediente N° 00943-D-16-02690, mediante la cual se dispuso la no renovación del vinculo con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en carácter de planta temporaria de la señora LILIANA ALEJANDRA HIDALGO, a partir del 1 de febrero de 2016.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstos por el Artículo 183 y ss. de la Ley N° 3909.

Que la recurrente vuelve a reiterar todos y cada uno de los agravios que ya fueron tratados y resueltos por el Honorable Directorio en la resolución atacada, sosteniendo la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector.

Que la reclamante manifiesta que no desconoce el Artículo 6° del Decreto Nº 955/04 respecto de la vigencia por falta de homologación, pero siendo el Instituto Provincial de Juegos y Casinos un organismo que cuenta con patrimonio propio y goza de individualidad financiera, (Artículo 4° de la Ley Nº 6362), resulta desacertado considerar, tal como lo hizo el Directorio en la resolución recurrida, que las Cláusulas del Convenio incidían presupuestariamente. Por lo que a su criterio la resolución contiene un vicio grosero.

Que el vínculo laboral de la señora LILIANA ALEJANDRA HIDALGO tuvo nacimiento en planta temporaria en mayo de 2015 y el 29 de enero de 2016 se dispuso su no renovación del contrato por Resolución N° 101/16 obrante a fs. 58/61 del expediente N° 00943-D-16-02690; por lo que la recurrente pretende su reincorporación aduciendo una estabilidad ajena a su relación contractual con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, enunciando como normativa aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2015 suscripto de común acuerdo entre dicho...

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