Decreto Nro. 896 - 4281-D-14-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019

Visto el expediente N° 4281-D-14-01409, en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1074/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 25 de octubre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la citada firma contra la Resolución N° 1084/15 de la ex Dirección de Industria y Comercio, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos ($ 55.500,00) por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 39289 de fecha 1 de setiembre de 2014 labrada por el aludido Organismo al Supermercado “VEA”, propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., con domicilio comercial en calle Bandera de los Andes Nº 10.008, Rodeo de la Cruz, Departamento Guaymallén, por la cual se constata que la empresa no exhibe a la vista del público los precios de la mercadería que comercializa, detallada en la Planilla Exhibición de Precios obrante a fojas 2;

Que en cuanto al aspecto sustancial la firma recurrente en esta instancia argumenta que su conducta no enmarca en el Artículo 9º de la Ley Nº 22802 cuando en realidad la sanción se ha impuesto por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que, sin perjuicio de ello, los argumentos principales esgrimidos por la empresa en las instancias anteriores, a los efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar consistieron en afirmar la nulidad del Acta de Infracción por falta de motivación; también sostiene que la misma no es un elemento de imputación autosuficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada; que existe desproporción de la sanción impuesta. No se expide en relación al supuesto fáctico en cuanto a que tenía mercadería sin los...

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