Decreto Nro. 890 - 1993-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019

Visto el expediente N° 1993-D-17-20108 y sus acumulados Nros. 1830-D-16-01283, 1945-D-16-01283 y 226-D-14-01412, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico por vía de apelación contra la Resolución N° 81-EIyE-17 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 31 de enero de 2017; y

Considerando:

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 709/16 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente argumenta que las resoluciones emitidas se han basado en premisas falsas, carentes de subsunción con la plataforma fáctica y el nexo probatorio sin abordar el tema del Acta de Infracción, desvirtuando la defensa y desconociendo la prueba, por lo cual afirma la nulidad del Acta por falta de fundamentación;

Que al respecto, en cuanto a la validez jurídica del acto administrativo atacado por la quejosa, se estima que el mismo como declaración de la voluntad administrativa, cumple con los recaudos legales impuestos por la Ley de Procedimiento Administrativo no surgiendo de dicho instrumento irregularidad alguna que afecte la claridad del acto;

Que no le asiste razón a la firma recurrente por cuanto no ha desconocido la infracción por la cual se la sancionó: falta de información en las etiquetas de la indumentaria que comercializaba, en flagrante violación a la Resolución Nacional Nº 287/2000, en su Anexo I “REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, Punto II – INFORMACIONES QUE DEBERÁN CONSTAR EN LA ETIQUETA;

Que a su vez, el Artículo 17 de la Ley Nº 22802 indica el procedimiento que debe llevarse a cabo para la verificación de las infracciones y la sustanciación de las causas;

Que, por lo tanto, siendo que las irregularidades advertidas afectan el bien jurídico tutelado por el régimen de lealtad comercial y teniendo presente las particulares circunstancias fácticas del caso, se estima que la sanción impuesta por...

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