Decreto Nro. 881 - TRANSFERENCIA VEHICULOS MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019

Visto el Expediente EX 2019-00917408-GDEMZA-SSP, mediante el cual la Secretaría de Servicios Públicos tramita la transferencia de vehículos a la Municipalidad de General Alvear; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 3, el señor Intendente de la Municipalidad de General Alvear solicita la transferencia de los vehículos Ford Pick-Up F100, dominio WSL- 662; Camión GROSSPAL, dominio WSK- 879 y Ford Pick-Up F150, dominio XHC 619, los cuales se encuentran asignados al uso de esta Secretaría de Servicios Públicos.

Que la Ley N° 8706 establece en su Artículo 127 que: “Las formalidades legales exigidas para la incorporación o baja patrimonial son las siguientes: … c. TRANSFERENCIAS: podrán transferirse al Estado Nacional, los Municipios o entidades de bien público los bienes muebles declarados fuera de uso, siempre que su valor de rezago, individualmente considerado no exceda del diez por ciento (10%) del monto establecido como límite vigente para realizar contratación directa. a. Para el caso de transferencias a entidades de bien público, las mismas podrán ser autorizadas y transferidas por decreto del Poder Ejecutivo. b. En los casos que los bienes se encuentren en condiciones de ser declarados fuera de uso y excedan el límite del diez por ciento (10%) antes citado, se deberá tramitar la excepción conforme se disponga en la reglamentación. c. Para el caso de transferencias entre organismos que forman parte del presupuesto general de la Administración Provincial, se realizará mediante resolución de transferencia y aceptación de las autoridades de cada jurisdicción”.

Que de acuerdo al informe técnico del señor Licenciado Víctor Hugo Simone, a cargo del Inventario de Bienes de la Secretaría de Servicios Públicos, que consta en Orden N°12, corresponde acceder a lo solicitado, disponiendo la baja del inventario y transferir los respectivos vehículos a la Municipalidad de General Alvear, en el estado que se encuentran los mismos.

Que el valor individual actual de cada uno de los bienes a transferir no supera el límite del diez por ciento (10%) del monto establecido como límite vigente para realizar Contratación Directa, conforme el Artículo 62 de la Ley N° 9122.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127 de la Ley N° 8706; Artículo 62 de la Ley N° 9122 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios...

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