Decreto Nro. 874 - BAJA POR JUBILACIÓN DEL AGENTE ESPINOLA

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición16 de Julio de 2020

MENDOZA, 16 DE JULIO DE 2020

VISTO el EX-2020-01408150-GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual se gestiona la baja del agente de la Dirección de Obras del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, Señor RAUL GREGORIO ESPINOLA, por haber accedido a los beneficios de la jubilación ordinaria; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden 2 se encuentra agregada la renuncia presentada por el citado agente, C.U.I.L. Nº 20-11486032-9, a partir del 11 de marzo de 2020 al cargo de CLASE 009 (Régimen Salarial 05 – Código Escalafonario 1-03-03).

Que en el Orden 7 se agrega el informe respecto de la situación de revista del agente de que se trata.

Que por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto - Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual la continuidad o no de su afiliación al citado organismo.

Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º

Téngase por aceptada, a partir del 11 de marzo de 2020, la renuncia presentada por el agente de la Dirección de Obras del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, Señor RAUL GREGORIO ESPINOLA, D.N.I. Nº 11.486.032, C.U.I.L. Nº 20-11486032-9, al cargo de CLASE 009 (Régimen Salarial 05 – Código Escalafonario 1-03-03) de la citada repartición, con motivo de haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.

Artículo 2º

El agente mencionado en el artículo anterior, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente norma legal, deberá comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada Institución.

Artículo 3º

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