Decreto Nro. 866 - ADOPTAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, DEFINICIÓN DE 'ANTISEMITISMO'

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición16 de Julio de 2020

MENDOZA, 16 DE JULIO DE 2020

Vista la Resolución N° 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del día 4 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se adopta, en el ámbito del Sector Público Nacional, en los términos de lo previsto por el Artículo 8 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la definición de "antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016;

Que nuestro país es miembro pleno de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) desde 2002, organización que reúne a gobiernos y expertos a fin de reforzar, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como de mantener los compromisos de la "Declaración de Estocolmo" del año 2000;

Que el 26 de mayo de 2016 los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo;

Que en los documentos de trabajo de la IHRA se incluyen ejemplos de antisemitismo como “las manifestaciones pueden incluir ataques contra el Estado de Israel, concebido como una colectividad judía. Sin embargo, las críticas contra Israel, similares a las dirigidas contra cualquier otro país no pueden considerarse antisemitismo”. O que el antisemitismo “se expresa a través del lenguaje, de publicaciones, de forma visual y de las acciones, y utiliza estereotipos siniestros y rasgos negativos del carácter”. O que “ejemplos contemporáneos de antisemitismo se observan, en la vida pública, en los medios de comunicación, en las escuelas, en el lugar de trabajo y en la esfera religiosa y, teniendo en cuenta el contexto general, podrían consistir en: a) pedir, apoyar o justificar muertes o daños contra los judíos, en nombre de una ideología radical o de una visión extremista de la religión; b) formular acusaciones falsas, deshumanizadas, perversas o estereotipadas sobre los judíos, como tales, o sobre el poder de los judíos como colectivo, por ejemplo, aunque no de forma exclusiva, el mito sobre la conspiración judía mundial o el control judío de los medios de comunicación, la economía, el Gobierno u otras instituciones de la sociedad; c) acusar a los judíos como el pueblo responsable de un perjuicio, real o imaginario, cometido por una persona o grupo judío, o incluso de los actos cometidos por personas que no sean judías; d) negar el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR