Decreto Nro. 862 - RECURSO JERÁRQUICO INCOADO POR LA FARMACÉUTICA EMILIA ELENA CALDERÓN

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2018

MENDOZA, 04 DE JUNIO DE 2018

Visto el expediente 4709-D-16-77770 y sus acumulados 282-D-16-77770 y 787-D-14-91184, en el cual la Farmacéutica Emilia Elena Calderón interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 915/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal citada se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Farmacéutica Emilia Elena Calderón, en su carácter de propietaria y directora técnica de la Farmacia “San Pedro”, en contra de la Resolución Nº 2144/15 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, quedando confirmada la multa interpuesta;

Que teniendo en cuenta la cédula de notificación obrante a fs. 25 del expediente 282-D-16-77770 y cargo de presentación del recurso de fs. 02 vta. del citado expediente, corresponde su admisión formal, de conformidad con el Art. 3 de la Ley Nº 3586 modificado por el Decreto-Ley Nº 999/73;

Que en cuanto a lo sustancial se advierte que el procedimiento instruido ha sido legítimo, a tenor de la Ley Nº 17.565 y del Decreto Nº 355/09 Reglamentario de la Ley Nº 7303, porque se ha respetado a la recurrente el derecho de defensa, al tener la posibilidad de ser oída y de ofrecer pruebas;

Que surge de las constancias de la causa y normativa aplicada, que al momento de la inspección del control de turno en la Farmacia “San Pedro”, no se encontraba presente el profesional farmacéutico que debía estar al frente del despacho;

Que la defensa articulada no ha sido acreditada con prueba alguna y tampoco la patología acusada puede considerarse como un caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad al Art. 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde el rechazo sustancial del recurso deducido, ya que de acuerdo a la legislación vigente (Art. 26 de la Ley Nº 17.565 y Art. 7 de la...

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