Decreto Nro. 86 - RECURSO JERARQUICO PRESENTADO POR EMP. NUEVA GENERACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN 3107/12

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Enero de 2019

MENDOZA, 15 DE ENERO DE 2019

Visto el Expediente N° 4005-N-12-30093 y Expedientes acumulados Nº 1068-N-08-18006; N° 12257-D-07-10036; N° 12258-D-07-10036; N° 1802-D-07-10036; N° 6287-D-07-10036; N° 11796-D-07-10036; N° 6600-D-07-10036; N° 6598-D-07-10036; N° 4963-D-07-10036; N° 11795-D-07-10036 y N° 11792-D-07-10036, en el cual la empresa Nueva Generación S.A., presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 3107 del año 2012, emitida por la ex Secretaría de Trasporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución ST N° 3107/2012, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado.

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado, el cual debe admitirse de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en cuanto al análisis sustancial del Recurso Jerárquico, la recurrente manifiesta que se ha incurrido en una aplicación arbitraria del Artículo 143 de la Ley N° 6082 y por ello se dictaron actos sancionatorios, conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo; que no han existido las faltas que se le imputaron y que la ausencia de las mismas bien se habría podido averiguar si la Administración hubiese investigado; que la carga de la prueba de la verdad material reposa sobre la Administración y no sobre ella y que ésta debió indagarse incluso prescindiendo de los hechos alegados y probados por ella; recalca el hecho de la aprobación de la aptitud circulatoria de las unidades involucradas por parte de las plantas de revisión técnica; que así se vulneraron los principios de legalidad y de tipicidad; que las sanciones impuestas fueron incorrectamente aplicadas, lo cual se agravaría con unas reincidencias mal endilgadas que habrían debido encuadrarse en el Artículo 94 de la Ley N° 6082.

Que en conclusión, la recurrente reprocha de arbitrariedad e invocación de vicios groseros que acarrearían la declaración de inexistencia de los actos recurridos.

Que el recurso intentado por la recurrente no puede prosperar, ya que las actas de infracción labradas han gozado y gozan de la presunción de plena prueba, conforme el Artículo 143 de la Ley N° 6082, respecto a los hechos que ellas reflejan.

Que cabe destacar que un acta de infracción es, por sí sola, suficiente y vehemente indicio de la verdad material acerca del hecho que se...

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